Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 537
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1952

73 D.P.R. 537 (1952)

SANDOVAL V. MARCHAND CARRERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Otilio Sandoval, demandante y apelado

vs.

Ana María Marchand Carreras, demandada y apelante

Núm. 10560

73 D.P.R. 537

31 de mayo de 1952

Sentencia de J. M.

Almodóvar Acevedo, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre ejecución de hipoteca, con costas y honorarios de abogado. Modificada en el sentido de declarar sin lugar la reconvención de la demandada y, así modificada, se confirma.

  1. Vendedor y Comprador--Cumplimiento del Contrato--Pago del Precio de la Venta--Intereses--Sobre Precio Aplazado.--Vendida una propiedad afecta a una hipoteca inscrita garantizando un pagaré al portador, por precio que en parte quedó aplazado y garantizado con otra hipoteca, obligándose el vendedor a recoger, pagar y cancelar el pagaré en cuestión, un comprador posterior del inmueble que se reserve el importe del precio aplazado para satisfacer en su día la hipoteca que lo garantiza, de tener derecho a la suspensión de pago hasta tanto se cancele la hipoteca garantizando el pagaré, viene obligado al pago de intereses sobre dicho precio aplazado a menos que lo consigne.

  2. Id.--Id.--Id.--Suspensión del Pago Precio Aplazado.-Vendida una propiedad afecta a una hipoteca inscrita garantizando un pagaré al portador, por precio que en parte quedó aplazado y garantizado con otra hipoteca, obligándose el vendedor a recoger, pagar y cancelar dicho pagaré, un comprador posterior del inmueble que se reserve el importe del precio aplazado para satisfacer en su día la hipoteca garantizándolo no tiene, en esas circunstancias, derecho a suspender su pago a tenor con el artículo 1391 del Código Civil, ed. 1930.

  3. Hipotecas--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Pago de la Obligación Hipotecaria--En General.--Vendida una propiedad afecta a una hipoteca inscrita garantizando un pagaré al portador, por precio que en parte quedó aplazado y garantizado con otra hipoteca, obligándose el vendedor a recoger, pagar y cancelar dicho pagaré, un comprador posterior del inmueble que se reserve el importe de dicho precio aplazado para satisfacer en su día la hipoteca garantizándolo viene obligado, al vencimiento de esta hipoteca, a responder de su pago así como de la suma convenida para costas y honorarios de abogado para el caso de reclamación judicial.

  4. Id.--Ejecución Mediante Acción--Revisión--Revisión en General--Impedimento para Alegar Errores.--Declarada con lugar demanda en cobro de una hipoteca, el demandado no puede quejarse en apelación de que la demanda se declarara con lugar en cuanto a la suma convenida para costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial si a su vez él no alega como error el que se la declarara con lugar en cuanto a la obligación principal.

Ana M. Marchand Carreras, por su propio derecho.

Edelmiro Martínez Rivera, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El 12 de diciembre de 1942 Manuel Marchand González y Georgina Carreras adquirieron, por compra a Otilio Sandoval...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR