Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 119

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 119
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1952

74 D.P.R. 119 (1952)

PUEBLO V. QUIÑONES RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Víctor Quiñones Ramos, acusado y apelante

Núm. 15289

74 D.P.R. 119

2 de diciembre de 1952

Sentencia de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), condenando al acusado por Infracción a la Ley de Armas. Confirmada.

  1. Derecho Constitucional--Leyes Retrospectivas y Ex post facto --Operación Retrospectiva de Leyes Ex post facto-- Naturaleza Penal del Acto.-- El hecho de que un estatuto que provee castigo más severo para una segunda o subsiguiente ofensa que el provisto para la primera, permita que se tome en consideración la primera convicción a los efectos de graduar el castigo por dicha segunda o subsiguiente ofensa, aunque esa convicción ocurriera antes de que el estatuto fuera promulgado, no lo sujeta a objeción alguna de ser ex post facto,

    ya que en tal caso la segunda o subsiguiente ofensa, y no la primera, es la que se castiga.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.-- La convicción de una persona de delito, cuando crea una condición a virtud de la cual la comisión posterior por ella de otro y diferente acto la sujeta a ser procesada por el mismo, de por sí no constituye un nuevo delito sino que meramente coloca a dicha persona dentro de una clase apta para cometer el acto por el cual se le procesa.

  3. Armas--Estatuto Prohibiendo Portar Armas--Constitucionalidad del Mismo.-- El artículo 4 de la Ley de Armas, núm. 17 de 1951 (Leyes de 1950-51, pág. 427), no viola la cláusula ex post facto de la Carta Orgánica, ni es inconstitucional.

    José Veray, Jr., abogado del apelante.

    Hon. Juan B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino ( Víctor Gutiérrez Franqui, Exsecretario de Justicia, en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    [P120]

    La única cuestión a resolver en este recurso es si la Ley de Armas de Puerto Rico--Ley núm. 17 de 19 de enero de 1951 (Leyes de 1950-51, pág. 427)--es ex post facto, porque en su artículo 4 convierte en delito grave ( felony)

    la portación de un arma por una persona que haya sido convicta de delito grave ( felony) antes de comenzar a regir dicha ley.

    Contra el apelante se radicó en la Sección de Aguadilla del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico una acusación que en lo pertinente lee así:

    "El referido acusado, Víctor Quiñones Ramos, allá en o por el día 20 de mayo de 1951, y en Aguadilla, P. R., que forma parte del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, P. R., ilegal y voluntariamente portaba y conducía un cuchillo, siendo dicho cuchillo, un arma mortífera con el cual podía causarse grave daño corporal y hasta la muerte, sin que dicha portación fuese en ocasión de su uso como instrumento propio de un arte, deporte, profesión, ocupación u oficio.

    "Alega además el Fiscal que este mismo acusado, Víctor Quiñones Ramos, fué sentenciado por la Corte de Distrito de Aguadilla, P. R., a cumplir un año de presidio por un delito de Violación, en 25 de junio de 1941, sentencia que cumplió el acusado, es firme y no fué apelada."

    El acusado solicitó en el tribunal a quo la eliminación del último párrafo de la acusación, o sea, aquél en que se le imputa haber sido convicto anteriormente de un delito de violación, aduciendo como fundamento de tal solicitud que la referida alegación convierte en delito grave ( felony) el expuesto en la acusación cuando normalmente sería un delito menos grave ( misdemeanor)

    y que de subsistir dicha alegación se le estaría dando a la Ley de Armas efecto retroactivo, convirtiéndola, por tanto, en ex post facto. Desestimada su solicitud se celebró el correspondiente juicio oral en los méritos y el tribunal a quo declaró culpable al acusado [P121] y lo sentenció a cumplir una pena no menor de un año ni mayor de año y medio de presidio. Contra esa sentencia interpuso el presente recurso de apelación señalando como único error cometido, el siguiente:

    "El Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, cometió manifiesto error al declarar convicto al acusado de una Infracción al artículo 4, de la Ley núm. 17, aprobada el 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, calificando el delito de Portar Armas como un delito de carácter felony

    en vez de un delito de carácter menos grave."

    [1-3]

    El artículo 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico,1 que se...

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