Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1954 - 75 D.P.R. 982
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 982 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1954 |
75 D.P.R. 982 (1954)
SEVERINA VALCÁRCEL V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Paula Severina Valcárcel, recurrente
vs.
El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, recurrido
Núm. 1299
75 D.P.R. 982
12 de febrero de 1954
Nota de José A. Vargas, R. (Río Piedras), denegando la inscripción de la cancelación de una mención de precio aplazado en el registro. Revocada, ordenándose la inscripción de la cancelación interesada.
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Récord--Cancelaciones en General--Menciones en General--Menciones de Créditos.--La cancelación de una mención de deuda en el registro no procede a menos que en el documento presentado a ese fin expresen su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hizo la inscripción o sus causahabientes o representantes legítimos.
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Id.--Id.--Id.--Id.--La inscripción de una mención de deuda verificada en el registro en virtud de resolución judicial puede ser cancelada voluntariamente por la persona a cuyo favor se hizo, o sus causahabientes o representantes legítimos mediante escritura pública, sin que sea necesario mandato judicial alguno.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Vendida originalmente una finca por un precio en parte aplazado, e inscrita la misma por resolución dictada en un informativo de dominio instado por un comprador posterior de la misma haciéndose mención de la suma aplazada como parte del precio de la venta original, al otorgar los vendedores originales carta de pago haciendo constar que son los mismos a cuyo favor se inscribió tal mención y consintiendo a su cancelación no puede haber duda de que los acreedores que figuran en el registro y quienes vendieron la finca por precio aplazado en parte son los mismos que consienten la cancelación y en tales circunstancias el registrador no puede negarse a verificarla.
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Id.--Rectificación o Corrección de Asientos en los Registros--Consentimiento Necesario.--La inscripción de un solar a virtud de resolución judicial recaída en un informativo de dominio crea un estado de derecho en el Registro a favor del promovente del informativo, el cual el registrador no puede alterar sin su consentimiento, a menos que sea anulada o cancelada judicialmente. Siendo ello así, el registrador no puede negarse a cancelar una mención de deuda de precio aplazado verificada en el registro a virtud de tal resolución judicial porque el solar resulte ser una segregación de otra finca inscrita.
R. R. Rivera Correa, abogado de la recurrente.
El Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Por resolución de 4 de mayo de 1950 el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, declaró justificado [P983] el dominio a favor de Paula Valcárcel, de un solar de 325.25 metros cuadrados sito en el barrio Canóvanas de Loíza. Consta de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 546
...de la persona a cuyo favor se hizo la mención o el de sus causahabientes o representantes legítimos, Valcárcel v. Registrador, 75 D.P.R. 982 (1954), o que éstos hayan sido vencidos en juicio y así lo ordene el tribunal competente. Puffer v. Registrador, 61 D.P.R. 40 (1942). El estado de nue......
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