Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 546
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1968

96 D.P.R.

546(1968) POSTIGO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ÁNGEL RAÚL POSTIGO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ, recurrido

Núm. O-67-4

96 D.P.R. 546

8 de octubre de 1968

NOTA de J. M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez) suspendiendo la inscripción de cierta resolución judicial que ordena la cancelación de cierta mención en el Registro de la Propiedad. Revocada, y se ordena la cancelación solicitada.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Mención.--Una mención es una mera noticia que hace un registrador de la existencia de un derecho no inscrito. También se define una mención, en su sentido registral, como la mera indicación que de la existencia de una carga o gravamen sobre una finca, se efectúa en un asiento relativo a la misma. Se define, además, como la alusión, hecha en un asiento, a un derecho real o personal distinto del que lo motiva.

2.

RECORD--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO--MENCIONES EN GENERAL--U mención en el Registro de la Propiedad--cuyo efecto no puede desconocerse mientras figure en dicho Registro--sólo se extingue mediante su cancelación formal.

3.

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TITULOS--DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL--CUESTIONES RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES-- REVISIÓN DE LAS CUESTIONES DE HECHO O DE DERECHO RESUELTAS--Un Registrador de la Propiedad no puede cuestionar una determinación de hecho de un tribunal, ni puede dicho funcionario sustituir su criterio por el del tribunal en cuanto a dicha determinación.

4.

RECORD--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO--MENCIONES EN GENERAL-- DOMINIO O DERECHO REAL--Procede la cancelación de una mención de un derecho real en el Registro de la Propiedad cuando, aclarado por resolución judicial el nombre correcto de la persona a cuyo favor se hizo dicha mención--cuyo nombre, por error, aparecía en forma incorrecta en dicho Registro--se establece judicialmente que ésta dio su consentimiento implícito para su cancelación.

Enrique Báez García, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

Este caso presenta un ejemplo claro de por qué el pensamiento hipotecarista moderno es contrario a las menciones registrales y por qué éstas--en palabras de Roca Sastre--"han sido expulsadas de los libros del Registro por la [nueva]

legislación hipotecaria [española] vigente."1

Los hechos pueden resumirse como sigue. En el año 1932, Vicenta Valentín González, en virtud de un contrato privado de arrendamiento, construyó una casa de madera en el solar número 380 de la calle Estación de Mayagüez. En el año 1933, mediante escritura pública, se practicó la partición de bienes de Alfredo Cristy Vanell, quien en vida había sido dueño del mencionado solar, y se le adjudicó el mismo a su heredero José Alfredo Cristy Guenard.

Al inscribir Cristy Guenard el título del solar, se hizo la mención de la existencia en el mismo de una casa perteneciente a "Vicente González." Esto a todas luces fue un error [P548] clerical pues el nombre correcto de la dueña de la casa era Vicenta Valentín González.

El propio Tribunal Superior que conoció del asunto expresó en su Resolución que "El verdadero nombre del dueño de la estructura no era Vicente González sino Vicenta Valentín González...."2

En el año 1936 Vicenta vendió la casa a Carmelo Rodríguez y esposa. Estos la vendieron en el 1940 a José Cruzado y esposa y éstos a su vez la vendieron en el año 1943 a Antonia Laracuente. La última dueña de la casa hasta aquí mencionada, Antonia Laracuente, casó posteriormente con Ruperto Rivera Ocasio.

En el año 1965, Ruperto Rivera Ocasio, ya casado con Antonia Laracuente, le compró a su dueño Cristy Guenard el solar en el que estaba enclavada la casa de su esposa Antonia. Al año siguiente los esposos Ruperto Rivera Ocasio y Antonia Laracuente le vendieron el solar y la casa a Angel Raúl Postigo, el aquí recurrente.

Al fundirse en un solo dueño--Angel Raúl Postigo--el domini del solar y de la casa, quiso éste liberar su propiedad de la mención antes aludida e inició en el Tribunal Superior un procedimiento de jurisdicción voluntaria encaminado a ese fin. En dicho...

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