Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 063

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 063
Fecha de Resolución30 de Junio de 1953

75 D.P.R. 063 (1953) CASTRO BETANCOURT V. PAYCO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipe Castro Betancourt, demandante y apelado

vs.

Payco, Incorporated y The Great American Indemnity Company, demandadas y apelantes

Núm. 10632

75 D.P.R. 63

30 de junio de 1953

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

1.

Juicio--Por el Tribunal de Derecho--Resoluciones Sobre el Valor Probatorio o Suficiencia de la Prueba Aportada--Sobreseimiento o Nonsuit --Solicitud o Moción de Sobreseimiento por Falta de Prueba--Forma en que Opera y Efecto--Una moción de nonsuit no es otra cosa que una excepción previa a la prueba y admite la veracidad de cuanto en ésta es pertinente.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Su Procedencia--Basta que haya una scintilla de evidencia en la ofrecida por la parte demandante para que una moción de

nonsuit dirigida contra la prueba sea declarada sin lugar.

3.

Id.--Renuncia y Corrección de Irregularidades y Errores--Resoluciones que van al Peso de las Pruebas Ofrecidas--Resoluciones Sobre Moción de Sobreseimiento o

Nonsuit --Al presentar una moción de nonsuit, el demandado no renuncia con ello a su derecho a ofrecer evidencia. Empero, si al declararse su moción sin lugar él ofrece prueba en apoyo de su caso, con ello renuncia a la moción como tal.

4.

Patrono y Empleado--De la Relación--Creación y Existencia--Prueba de la Relación--Su Suficiencia--Prueba que demuestra que el fabricante de los mismos entregaba diariamente productos que fabricaba a una persona para venderlos, proporcionándole gratuitamente un carrito de su propiedad, que en sus costados llevaba el nombre del fabricante, y que el vendedor no pagaba por esos productos al serle entregados, sino que al regresar por las tardes entregaba el dinero correspondiente a las ventas hechas y percibía un tanto por ciento, recibiendo el fabricante la devolución de los productos no vendidos, basta para dejar establecido que la relación entre ellos es una de patrono y empleado.

5.

Ventas--Remedios del Comprador--Acciones por Quebrantamiento del Contrato--Preceptos Estatutarios--El artículo 1375 del Código Civil (ed. 1930) no es aplicable en casos en que el objeto del contrato es un alimento que ha sido comido por el comprador, la devolución del cual resulta físicamente imposible.

6.

Id.--Garantías ( Warranties )--Garantía en Cuanto a la Condición de los Géneros--Condición de Utilidad para el Consumo--Cuando el fabricante de un artículo alimenticio lo pone a la venta para el consumo humano, la presunción es que el fabricante ha dado cumplimiento a la ley, que ha puesto en el mercado un artículo no adulterado y que garantiza que éste es apropiado para el fin a que el producto se destina.

7.

Id.--Id.--Id.--Id.--Vistos los preceptos de nuestra Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos, núm. 72 de 1940 (pág. 493), es de aplicación en esta isla la doctrina de garantía implícita ( implied warranty ) del derecho americano, o sea, la de que la persona que sirve o vende un producto alimenticio para el consumo humano garantiza de manera tácita que el producto es sano y apropiado para ser consumido por el hombre.

8.

Alimentos ( Foods )--Responsabilidad por Daños en General--El fabricante de un producto para el consumo humano es responsable de los daños y perjuicios que un comprador del mismo sufra si el producto resulta nocivo a su salud.

9.

Ventas--Garantías ( Warranties )--Garantías en Cuanto a la Condición de los Géneros--Conocimiento por la Parte de Defectos--Bajo la doctrina de garantía implícita ( implied warranty ), es aplicable en esta jurisdicción el principio de que toda persona tiene conocimiento de las cualidades buenas o malas de las cosas que fabrica en el ejercicio de su arte, oficio o negocio. El no tener tal conocimiento se le imputa como una falta ( fault ) que la hace responsable en favor de los adquirentes de los productos por ella fabricados de los daños y perjuicios resultantes de los vicios o defectos en los mismos, que no puso en conocimiento de éstos y que los compradores ignoraban.

10.

Id.--Id.--Id.--Id--El fabricante de un producto alimenticio se presume que tiene conocimiento de cualquier defecto latente causado por el proceso de su manufactura. Si un comprador del producto descansa en el criterio del fabricante en cuanto a su competencia para fabricar artículos razonablemente adaptados a los fines para los cuales son dedicados, la ley implícitamente establece la garantía de que el producto es razonablemente adecuado para el uso que se le fabricó.

11.

Apelación--Revisión--Alcance y Extensión--Razonamiento en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior--El error del tribunal sentenciador al concluir que una acción se basa en determinado precepto de ley no lleva consigo la revocación de la sentencia. La apelación se da contra ésta y no contra los fundamentos de la opinión.

12. Evidencia--Peso y su Suficiencia--Naturaleza o Clase de Prueba Necesaria--La ley no exige que un hecho se pruebe con certeza matemática, sino con razonable certeza. Por tanto, una corte puede llegar a la conclusión, por la prueba que tenga ante sí, de que náuseas, vómitos, etc., sufridos por una persona fueron producidos directamente por un mantecado que comió, sin necesidad que se analicen químicamente los vómitos o el mantecado en cuestión.

13.

Costas--Naturaleza, Fundamento y Extensión del Derecho en General--Culpabilidad o Temeridad--La condena en honorarios de abogado es imperativa cuando a juicio del tribunal sentenciador la parte perdidosa ha sido temeraria. Al ser condenada tal parte al pago de honorarios, la presunción es que el tribunal concluyó que fué temeraria.

14.

Intereses--Derechos y Responsabilidades en General--Fecha en que son Pagaderos--Sentencia que Condena al Pago de Dinero--Reclamaciones de Sumas Ilíquidas--En casos en que se reclaman sumas ilíquidas--daños y perjuicios--los intereses legales se conceden a partir de la fecha de la sentencia y no de la reclamación.

Luis Blanco Lugo y R.

Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados, respectivamente, de los apelantes.

Romany & Romany, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Felipe Castro Betancourt instó demanda de daños y perjuicios contra Payco Inc. y The Great American Indemnity Company. Alegó que allá para el 28 de enero de 1950 la demandada Payco Inc. le vendió por mediación de su empleado Félix Rodríguez un mantecado de coco como propio para el consumo humano y que a consecuencia de haberlo comido sufrió una fuerte intoxicación que le produjo náuseas, vómitos profusos, diarreas agudas y grandes dolores corporales y mentales, todo lo cual le obligó a hospitalizarse y a recibir atención médica. A la Great...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR