Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 225
Fecha de Resolución22 de Julio de 1953

75 D.P.R. 225 (1953) SANTIAGO V. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca R. Santiago, peticionaria

vs.

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Tribunal Superior, Sala de San Juan,

Hon. Jesús A. González, Juez., demandado;

Raquel R. Dexter, interventora

Núm. 1991

75 D.P.R. 225

22 de julio de 1953

Certiorari para revisar Resolución y Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), basada la sentencia en dicha resolución, declarando, respectivamente, con lugar solicitud de sentencia sumaria y sin lugar la demanda, con costas y honorarios de abogado. Anuladas la resolución y sentencia recurridas y devuelto el caso.

  1. Vendedor y Comprador--Requisitos y Validez del Contrato--Causa o Consideración del Contrato--En General.--Es causa suficiente para un contrato de compraventa de una finca hipotecada el hecho de que el comprador asuma el pago de la hipoteca que pesa sobre la propiedad.

  2. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Desistimiento Involuntario--Procedimientos en General--Determinación o Resolución--Controversia Sobre los Hechos.--Impugnada la validez de unas escrituras aduciéndose que exponen hechos en cuanto a la causa o consideración que no son ciertos y que tal causa es falsa, simulada o inexistente, ello envuelve una alegación de que es falso lo expuesto en las escrituras, alegación que da lugar a una cuestión de hecho que no deja de existir con la presentación de la escritura en sí en oposición a una solicitud de sentencia sumaria en el caso.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En este pleito se impugna no la suficiencia legal de lo que se hace constar como causa para un contrato de compraventa y sí la veracidad y certeza de las constancias expresadas en la escritura en cuanto a la causa. En tanto la realidad de la transacción envuelta y si la causa para ella expuesta es real o aparente, conllevan cuestiones de hecho en controversia que no queda eliminada con prueba de las constancias en la propia escritura en cuanto a la causa, ya que son las que se impugnan, en el pleito existe una controversia genuina sobre los hechos que hace improcedente la sentencia sumaria dictada en el caso.

Heriberto Torres Solá , abogado de la peticionaria.

F. Fernández Cuyar, abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Blanca R. de Santiago alegó en una demanda enmendada presentada en la sección de San Juan del anterior Tribunal de Distrito que ella es "uno de los únicos universales herederos" [P226] de León Ramos Buist, quien falleció en el mes de septiembre de 1930; que el 26 de agosto de 1930 él "simuló vender" a la co-demandada Luz M. R. de Duncan, una de sus hijas, una finca urbana, en virtud de una escritura de tal fecha, y que en esa misma fecha la finca se encontraba sujeta a una hipoteca constituída a favor de la otra co-demandada Raquel R. Dexter, hija también de Ramos Buist, envolviendo la hipoteca la suma principal de $3,000 con intereses al 10 por ciento anual; que el 12 de...

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