Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1955 - 78 D.P.R. 859

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 859
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1955

78 D.P.R. 859 (1955)

DÁVILA DÍAZ V. AUTORIDAD DE TIERRAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Dávila Díaz, demandante, apelado y apelante

vs.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico, demandada, apelante y apelada

Núm. 11329

78 D.P.R. 859

21 de diciembre de 1955

Sentencia de F. Gallardo Díaz,

J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencia--A Virtud de Moción o Procedimiento Sumario-- Moción u Otra Solicitud--En General--Su Procedencia.-- La sentencia sumaria procede tan sólo cuando no exista ninguna genuina controversia de hechos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.-- Existe una genuina controversia de hechos que impide una sentencia sumaria cuando admitidos todos menos dos de los párrafos de una contestación los no admitidos controvierten alegaciones de la demanda.

  3. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--En General.-- La apreciación de la prueba es cosa distinta de la efectividad o alcance legal que el tribunal debe darle a la misma.

  4. Id.--Id.--Alcance y Extensión en General--Razonamientos en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior--En General.-- La apelación se da contra la sentencia y no contra los razonamientos o fundamentos de la opinión.

  5. Daños y Perjuicios--Fundamentos y Materias de Daños Reparadores--Consecuencias o Pérdidas Directas o Remotas, Contingentes o Futuras--Pérdidas Pecuniarias--Pérdida o Daños a la Propiedad--Propiedad Personal.-- El dueño de una finca no tiene derecho a sacar de ella cabezas de ganado pertenecientes a una persona que esté en posesión legal de dicha finca, ya como arrendatario o como usuario de la misma. De así hacerlo, incurre en responsabilidad.

  6. Id.--Id.--Id.--Pérdidas Pecuniarias--Pérdida de Ganancias o Beneficios.-- No procede conceder suma alguna reclamada por pérdida en la alegada venta de un ganado cuando de la prueba en el caso no es posible determinar cuál fué la pérdida por ese concepto, si fué que la hubo.

  7. Arrendador y Arrendatario--Propiedades, su Disfrute y Uso--Reparaciones, Seguros y Mejoras--Mejoras Introducidas por el Arrendatario--Indemnización por Ellas.-- No tiene derecho a compensación por cercas puestas en una finca y por el talado de ésta aquél que en su contrato de arrendamiento originalmente celebrado con la anterior dueña de la propiedad conviniera expresamente que las mejoras efectuadas en la finca arrendada quedarían a favor del dueño al ponerse fin al contrato.

  8. Daños y Perjuicios--Alegación, Evidencia y Fijación-- Procedimientos para Fijarlos--Cuestiones para la Corte Sentenciadora--Fijación de la Cuantía de la Indemnización.-- En acciones de daños y perjuicios, la fijación de la cuantía de la indemnización es cuestión que descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador.

  9. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Sentencia en Relación con la Evidencia en General--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.-- La concesión de daños y perjuicios no será alterada en apelación cuando considerada la prueba que tuvo ante sí el tribunal a quo no puede decirse que éste abusó de su discreción.

  10. Id.--Id.--Id.--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.-- No hubo error en el tribunal a quo al no resolver que la demandada fué temeraria y al no condenarla, por ende, al pago de honorarios de abogado.

  11. Trespass

    --Acciones--Daños y Perjuicios--Daños y Perjuicios Dobles o Triples.-- La concesión de triple daño bajo el art. 281 del Código de Enjuiciamiento Civil es discrecional con la corte sentenciadora. En cuanto a su concesión se refiere, el estatuto es meramente directivo.

    Antonio Riera, Aureliano Rivas Rosario, Ramón Gandía Biscombe, Alberto Ferrer y Félix Bello, abogados de la apelante apelada.

    Angel Manual Ciordia, abogado del apelado apelante.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    [P860]

    Emilio Dávila Díaz presentó contra la Autoridad de Tierras de Puerto Rico1 una acción civil en reclamación de daños y perjuicios. La demanda instada al efecto se basó esencialmente en que siendo el demandante arrendatario de la Autoridad ésta le había echado de la finca arrendada 28 cabezas de ganado de su pertenencia que en ella pastaban. Contestó la Autoridad específicamente y, luego de una conferencia anterior al mismo, fué el pleito a juicio. Las partes adujeron prueba testifical y documental, dictando el tribunal a quo sentencia a favor del demandante, basándose para ello en una corta opinión que textualmente copiada reza así:

    "Éste es un caso sin gran importancia. Sin embargo, mirando el volumen de papel utilizado por las partes en sus múltiples alegaciones, cualquiera podría imaginarse que el litigio versa sobre la reivindicación del Canal de Panamá o sobre la [P861] posesión de la Bomba Atómica. Se reduce todo el litigio a peticionar el demandante que la parte demandada sea condenada en daños y perjuicios ya que de un pequeño predio de terreno propiedad de la demandada fué echado un número de cabezas de ganado vacuno que en el mismo pastoreaba el demandante. Se alega que el demandante pagaba cierta cantidad de dinero a la demandada por utilizar ese pequeño predio de terreno.

    La prueba lleva al tribunal a la conclusión de hecho de que la demandada adquirió varias...

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