Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 503

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 503
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1954

76 D.P.R. 503 (1954)

GARCÍ CORTÉS V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo García Cortés, demandante y apelado

vs.

Sol Luis Descartes, Secretario de Hacienda, demandado y apelante

Núm. 11021

76 D.P.R. 503

14 de mayo de 1954

Sentencia de Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando con lugar la querella en cuanto a las partidas en controversia especificadas en la opinión. Modificada y, así modificada, se confirma.

  1. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba.--Toda determinación contributiva hecha por el Secretario de Hacienda se presume correcta.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia.--La presunción de corrección que tiene toda determinación contributiva hecha por el Secretario de Hacienda puede ser controvertida mediante prueba persuasiva y concluyente. La del contribuyente en el caso se examina para concluir que controvierte tal presunción en cuanto a las partidas correspondientes a los años 1943 y 1946 que figuran como ingresos no identificados, mas no así la correspondiente al año 1947.

    Hon. Secretario de Justicia Interino, J.

    1. Fernández Badillo y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar,

    abogados del apelante.

    Juan A. Faría, abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    En 12 de mayo de 1950 el Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda notificó al demandante-apelado Justo García Cortés una deficiencia de contribuciones sobre ingresos correspondiente a los años 1943 a 1947, ambos inclusives, montante a la suma de $28,448.38. No estando conforme con dicha deficiencia, el contribuyente acudió ante el Tribunal de Contribuciones, hoy Tribunal Superior.

    Entre las partidas en controversia figuraban varias por concepto de ingresos no identificados, a saber: año 1943--$9,500; año 1944--$9,633.09; año 1946--$2,146.52 y año 1947--$25,219.58.

    Después de celebrarse un juicio en los méritos, en el que ambas partes presentaron prueba testifical y documental, el tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la querella en cuanto a todas las partidas especificadas en el párrafo anterior. Contra dicha sentencia el querellado ha interpuesto el presente recurso de apelación.

    [1, 2]

    El primer error señalado por el apelante consiste en haber resuelto el tribunal a quo "que de acuerdo con la prueba practicada por el demandante-apelado, éste tenía disponible para inversión, en 1943, la suma de $9,500, la cual identificó debidamente".

    [P505]

    El demandante--apelado rindió declaración de ingresos por primera vez en 1934. No rindió durante los años 1935 a 1937 y volvió a rendir en 1938 y años posteriores. Durante el período cubierto por los años 1938 a 1943, ambos inclusives, el contribuyente tuvo un ingreso neto de $19,622 proveniente de negocios de...

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