Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1955 - 78 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 589
Fecha de Resolución29 de Julio de 1955

78 D.P.R. 589 (1955)COMPAÑÍA MARÍTIMA DE E. MORENO CO., V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Compañía Marítima de E. Moreno Co., S. en C., et al., demandantes y apelados

vs.

Sol Luis Descartes, Secretario de Hacienda de Puerto Rico, demandado y apelante

Núm. 11078

78 D.P.R. 589

29 de julio de 1955

Sentencia de Antonio S. Romero,

J. (San Juan) declarando, parcialmente con lugar, querella sobre deficiencia contributiva. Confirmada.

  1. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Deducciones y Créditos--Gastos de Negocios en General.--El cargo por la venta por una contribuyente de materiales a un negocio de transporte marítimo por goletas pertenecientes a dicha contribuyente para ser usados tales materiales en la explotación de dicho negocio, es un gasto de explotación o egreso y no un ingreso.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--La corrección de un error de contabilidad por el cual se convirtió en ingreso un cargo que desde sus orígenes era uno de egreso, no implica una doble deducción como partida de egreso, a los efectos contributivos.

  3. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución--Alzada para Ante el Tribunal de contribuciones--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba--Corrección de la Determinación Contributiva.--La presunción de corrección de la determinación contributiva del Secretario de Hacienda traslada al contribuyente la obligación de probar la corrección de su declaración de ingresos.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La presunción de corrección de la determinación contributiva cede ante la prueba del caso. Presentada por el contribuyente prueba sosteniendo su declaración de ingreso, el valor persuasivo de la misma debe determinarse en cada caso de acuerdo con sus circunstancias peculiares.

  5. Evidencia--Peso y su Suficiencia--Del Peso ( Weight ) de la Prueba en General--Número de Testigos.--Cuando el testimonio de una única testigo en el caso aparece incólume en los autos, este Tribunal aplicará la regla de que es suficiente para declarar probado el hecho a que se contrae si le ha merecido crédito a la corte sentenciadora.

  6. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Período Contributivo e Ingresos Atribuíbles al Mismo--Tiempo o Período en que se Ganan o Devengan.--Bajo el sistema de contabilidad de incurrido y devengado, los ingresos se toman en consideración tan pronto se ganan, háyanse o no recibido, y los gastos se reconocen tan pronto se incurre en ellos, háyanse o no pagados.

  7. Id.--Id.--Deducciones y Créditos--Gastos--Tiempo o Período En Que Son Deducibles--Tiempo en que los Gastos se Incurren o Surgen ( Accrue ).--Bajo el sistema de contabilidad de incurrido y devengado, una partida de gastos cuya exigibilidad está sujeta a contingencia futura no puede considerarse como incurrida.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Reconocida por una contribuyente en el año 1945 una cuenta por mercadería que recibió en 1943 y le fué facturada en 1944, cuenta que incluyó en sus libros como obligación a pagar en 1945 y dedujo en su planilla de ingresos correspondiente a dicho año, tal obligación de pago no es una contingente o de creación de cuenta de reserva y sí un gasto incurrido, dentro del sistema de contabilidad de incurrido y devengado tan pronto se incurre la deuda. El hecho de que la obligación se pagara más tarde del 1945 no cambia la situación.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Manuel J.

Medina Aymat, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

Juan A. Faría, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

De las deficiencias notificadas por el anterior Tesorero de Puerto Rico, a la contribuyente en este caso, solamente forman parte de esta apelación tres partidas, sobre las cuales no pudieron ponerse de acuerdo las partes: (1) ciertas ventas a crédito no contabilizadas, ascendentes a $1,191.26, correspondientes al año contributivo 1944; (2) ciertas compras de mercaderías, ascendentes a $1,263 correspondientes al año contributivo 1944 y (3) una cuenta contingente, ascendente a $2,725.46...

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