Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 278
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 76 D.P.R. 278 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1954 |
76 D.P.R. 278 (1954)
NEGRÓN V. ROSADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Leocadia Negrón, asistida de su esposo, Juan José Valentín, demandante y apelante
vs.
Genaro Rosado, demandado y apelado
Núm. 11072
76 D.P.R. 278
30 de marzo de 1954
Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), desestimando la demanda de injunction
para recobrar posesión, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.
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Linderos--Evidencia, Indagación y Determinación--Preceptos Estatutarios.--La Ley núm. 238 de 1950 ((1) pág. 607) tiene el propósito de establecer un procedimiento excepcionalmente sumario que culmine en el señalamiento inmediato de colindancias enteramente provisionales, para atender posibles situaciones de emergencia y así conservar la paz y evitar actos de violencia mientras la contienda se adjudica en su fondo.
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Id.--Id.--De la Sentencia, Resolución u Orden--Como Cosa Juzgada--Sentencia Fijando Status Provisional de Derecho en Controversias Sobre Colindancias.--El estado de derecho creado por una sentencia bajo la Ley núm. 238 de 1950 ((1) pág. 607) no destruye el derecho de las partes en el procedimiento en que tal sentencia se dicte a hacer valer sus derechos en el curso ordinario de la ley.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La sentencia bajo la Ley núm. 238 de 1950 ((1) pág. 607) creando un estado provisional no es un impedimento a un injunction posesorio.
Buenaventura Esteves, abogado de la apelante.
José Luis Méndez, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ
El día 2 de enero de 1952 Leocadia Negrón, asistida de su esposo Juan José Valentín, radicó en la Sección de Aguadilla del anterior Tribunal de Distrito una demanda de injunction para recobrar la posesión de bienes inmuebles, en la que alegaba que el demandado Genaro Rosado, dentro del año anterior a la radicación de la demanda, penetró en una finca de la demandante y destruyó una cerca y colocó en otro sitio dentro de la finca de la demandante otra cerca de alambres de púas, quedando despojada la demandante de la posesión de una parcela de una cuerda y media. Antes de haberse radicado la demanda de injunction posesorio los propios esposos [P279] aquí demandantes habían radicado en la anterior Corte Municipal de San Sebastián una querella, bajo las disposiciones de la Ley núm. 238 de 8 de mayo de 1950 ((1) pág. 607), en la que se solicitaba que se estableciese un deslinde provisional de las fincas de las partes en este litigio. El 14 de enero de 1952, después de haberse radicado la demanda de injunction posesorio, la Corte Municipal de San Sebastián dictó una sentencia autorizando al demandado a mantener una cerca de alambres precisamente en el mismo sitio alegado en la demanda de injunction posesorio como el lugar donde el demandado construyó tal cerca. Posteriormente, o sea, el 13...
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