Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 352

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 352
Fecha de Resolución14 de Abril de 1954

76 D.P.R. 352 (1954)

COOPERATIVA DE CAFETEROS DE P.R. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa Cafeteros de Puerto Rico, peticionaria

vs.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez,

Hon. Frank Vizcarrondo Vivas, Juez, demandado;

El Pueblo de Puerto Rico, interventor

Núm. 2027

76 D.P.R. 352

14 de abril de 1954

Certiorari para revisar Sentencia de F. Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), confirmando la del Tribunal de Distrito. Anulado el auto expedido.

  1. Pesas y Medidas--Responsabilidad Criminal--Proceso y Castigo--De la Acusación o Denuncia--Requisitos y Suficiencia.--Una denuncia que alega la venta por la acusada de café con peso incompleto aduce un delito a tenor con la sección 15 de la Ley de Pesas y Medidas.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Alegación de la Tolerancia por Falta de Peso.--Si en casos de ventas de productos para los cuales un reglamento permita alguna tolerancia en el peso, la denuncia necesita una alegación haciendo referencia al reglamento, quaere.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una denuncia por venta de café molido con peso incompleto no necesita alegar afirmativamente, para que aduzca una infracción a la sección 15 de la Ley de Pesas y Medidas, que bajo los Reglamentos del Negociado de Pesas y Medidas el café es un producto para el cual no se permite tolerancia alguna.

  4. Derecho Penal--Evidencia--Conocimiento Judicial--Reglamentos Administrativos--En General.--Al determinar si una denuncia aduce hechos suficientes constitutivos de delito, este Tribunal puede, como cuestión de derecho, tomar en consideración reglamentos administrativos que tienen fuerza de ley. ( Pueblo v. Cuadrado, 27:840 y Pueblo v. G. Girau & Cía., 29:1038, revocados.)

  5. Indictment

    y Acusación--Moción para Eliminarlas o para Desesti- Marlas y Excepciones Perentorias--Excepciones Perentorias Contra el Indictment, la Acusación o Denuncia--Su Procedencia.--En proceso por infracción a la Ley de Pesas y Medidas, la cuestión de qué balanza se usó para establecer el alegado peso incompleto, de haberlo, del producto vendido, siendo una cuestión de evidencia que sólo puede surgir durante el juicio, no puede invocarse como fundamento de excepción perentoria a la denuncia.

  6. Pesas y Medidas--Uso de Pesos Falsos e Incompletos.--El hecho de que una balanza en que se pesa un producto para la venta esté debidamente comprobada no es óbice para que, como cuestión de hecho, el producto pueda venderse falto de peso.

  7. Id.--Responsabilidad Criminal--Evidencia--Su Suficiencia--Uso de Peso Incompleto.--En proceso por la venta de café molido falto de peso, el hecho de que en corte abierta se practicara un repeso del producto con resultados favorables a la acusada en el caso no es óbice a una convicción cuando la prueba creída por la corte a quo demuestra que al ser pesado el café en una balanza modelo de la División de Pesas y Medidas momentos después de su venta resultó falto de peso, y nada en los autos justifica concluir que al momento de su venta en paquetes, el café tenía peso completo y a los pocos minutos después, sin haberse abierto los paquestes, perdió peso debido a las condiciones del tiempo.

    Francisco Parra Toro y Pedro E. Muñiz Ramos, abogados del peticionario.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    Ante el tribunal de distrito se radicó denuncia contra la Cooperativa Cafeteros de Puerto Rico, Inc., y contra Francisco Pons, empleado de ésta, imputándoles una infracción a la sección 15 de la Ley núm. 135 del 18 de agosto de 1913 (pág.

    103), según fué enmendada por la Ley núm. 60, Leyes [P354] de Puerto Rico, 1936 ((1) pág. 303).1 La denuncia les imputaba que la Cooperativa "cuyo principal negocio lo es la compra venta de café, ilegal y voluntariamente le vendieron a través de su empleado Francisco Pons 10 libras de café molido a Sergio Rivas Silva, dándole en dicha transacción...

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