Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 709

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 709
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 709 (1954) LEDUC OCASIO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Feliciano c/p Graciano Leduc Ocasio, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Humacao, recurrido

Núm. 1308

77 D.P.R. 709

28 de diciembre de 1954

Nota de Miguel A. Bustelo,

R. (Humacao), inscribiendo documento de compraventa con el defecto subsanable de que en él no consta la cabida total segregada de la finca, a fin de determinar la parte restante. Revocada, ordenándose la inscripción sin defecto alguno.

  1. Récord--Inscripción o Anotación de Títulos en General --Segregación y Agrupación de Fincas--Venta del Remanente de Finca que ha Sufrido Segregaciones.--Cuando se vende el remanente de una finca principal lo que se vende es una finca. Descrito dicho remanente por sus cuatro puntos cardinales, describiéndose también por sus cuatro puntos cardinales la finca principal, además de hacerse constar el área de una y otra, la finca objeto de la enajenación es inscribible sin defecto de clase alguno.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Vendido un solar como remanente de una finca de la cual se han efectuado previamente segregaciones, el hecho de que según el registro el remanente no inscrito sea mayor que el solar objeto de la venta no puede perjudicar en forma alguna los derechos del adquirente.

  3. Registradores de la Propiedad--Facultades y Deberes --Calificación de Títulos--Examen de Inscripciones Anteriores del Registro.--Al calificar una escritura el registrador debe tomar en consideración lo que de la faz de la misma resulte, no estando obligado a examinar las inscripciones anteriores del registro ni a estudiar otras escrituras no complementarias de la que se trata de inscribir.

    Francisco González, Jr., y Cruz Ortiz Stella, abogados del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    Por escritura pública otorgada en Humacao el 21 de octubre de 1953, el recurrente adquirió de Teodoro Aguilar Mora un pequeño solar situado en el barrio Río Abajo, de ese municipio, por la suma de $300. En la cláusula primera de ella se hizo constar:

    "Que don Teodoro Aguilar y Mora es dueño privativamente y en pleno dominio de la siguiente finca:

    "Urbana: Parcela de terreno radicada en el barrio de Río Abajo, jurisdicción de Humacao, en las afueras de esta población compuesta de dos mil trescientos sesenta metros cuadrados de terreno llano para solares, midiendo al norte veinte metros lineales, en colindancia con terrenos de la Escuela 'Ponce de León,' al sur mide otros veinte metros, en colindancia con el camino vecinal que de dicha población de Humacao conduce al río y a las fincas de don Ramón Fulladosa, Doña María Rodríguez de Bustelo y don Antonio Aguilar; al este mide ciento diez y ocho metros lineales, colindando con terrenos de la escuela 'Ponce de León,' y al oeste mide otros ciento diez y ocho metros de largo, colindando con una faja de terreno de diez metros de ancho perteneciendo a la finca principal de doña Concepción Cabrera, y cuya faja se destina hoy al tránsito público y se conoce con el nombre de calle 'Ponce de León.' De esta parcela de terreno se han segregado varios solares vendidos a distintas personas, habiendo quedado reducida su cabida a doscientos cuarenta metros cuadrados, o sean, doce metros por el frente, que es el oeste, en colindancia con la calle de su situación; doce metros por la espalda, que es el este, en colindancia con terrenos de la escuela, digo, escuela 'Ponce de León'; veinte metros por la derecha entrando, que es el sur, en colindancia con solar segregado de esta finca, y que es hoy de Doña Resurrección Pastrana; y veinte metros por la izquierda entrando, que es el norte, en colindancia con otro solar segregado de esta finca y que es hoy de la propiedad de doña Isidra, conocida por Dora Cardona.

    Inscrita al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo sesenta y uno de Humacao, finca número dos mil veinte, inscripción segunda."

    Presentada la escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción, el registrador inscribió la venta haciendo [P711] "constar el defecto subsanable de que en este documento no se dijo la cabida total segregada de la finca para determinar la parte restante." De esa resolución el adquirente recurre ante nos.

    [1, 2]

    El Registrador se basó principalmente en el caso de Ruiz v. Torres,

    61 D.P.R. 1. Indica ahora en su alegato que:

    "Deseamos hacer constar que al estudiar el documento objeto del DEFECTO SUBSANABLE y darnos cuenta de que no se habían hecho constar las segregaciones practicadas, inmediatamente nos dimos cuenta de que existía una gran diferencia entre las segregaciones que aparecen de acuerdo con el Registro y lo que se estaba vendiendo como resto de la finca, lo que nos hizo pensar que esto puede dar motivo a discrepancias en el futuro, y vamos a decir por qué ...Imagínense ustedes que haya otras ventas efectuadas que también proceden de la finca principal y que no pueden en forma alguna aparecer en el Registro porque las escrituras no se han traído a inscribir; pues al inscribirse los 240 metros como resto, sin hablarse del total de las segregaciones, puede darse el caso que cuando vengan a inscribirse exista únicamente balance para inscribir parte del terreno, creando por consiguiente una situación más...

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