Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1954 - 77 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 114
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1954

77 D.P.R. 114(1954)

PUERTO RICO AUTO CORP. V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Auto Corporation, peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, recurrido

Núm. 293

77 D.P.R. 114

17 de septiembre de 1954

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la sentencia recurrida.

  1. Ventas--Condicionales--Naturaleza de la transacción--Venta con Resguardo de Fideicomiso ( Trust receipt ).-En esta jurisdicción es legal cualquier contrato de resguardo de fideicomiso ( trust receipt ) donde un importador o distribuidor local de mercadería, fabricada dentro o fuera de la isla, conviene con un banco o una compañía de crédito que mediante la extensión del crédito correspondiente para la obtención de la cosa, dicho banco o compañía de crédito retenga el título de propiedad o el derecho de posesión de la cosa comprada hasta tanto el importador o distribuidor extienda el correspondiente resguardo de fideicomiso en cuyo caso se le transferirá la posesión de la cosa; y al pago del precio de compra se le transfiera el título.

  2. Id.--Id.--Id--Id.--Un importador o distribuidor tiene sobre la cosa comprada a virtud de una venta con resguardo de fideicomiso, un derecho de propiedad reconocible sujeto a la retención de título y al derecho de posesión que posee el banco o la compañía de crédito, mientras a éstos no se les pague el precio que adelantaron para la compra de la cosa, que puede transformarse en un derecho total de propiedad tan pronto pague el precio de compra.

  3. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Personas Particulares y Bienes en General--Según a Quién Corresponda la Propiedad o Posesión de los Bienes--Mercancía Comprada a Virtud de Venta con Resguardo de Fideicomiso ( trust receipt ).--Automóviles que un importador o distribuidor compre en el exterior en virtud de una venta con resguardo de fideicomiso ( trust receipt ) y estén en los muelles a la fecha del evento tributable--en tanto en cuanto dicho importador o distribuidor tiene sobre dicha mercancía un derecho de propiedad reconocible desde que se perfecciona la compraventa en el exterior, así como en toda etapa sucesiva de entrega, posterior al convenio sobre la cosa o el precio, independientemente del derecho de retención de título o derecho de posesión que sobre la mercancía tenga quien anticipó el precio de compra--están sujetos al pago de contribución por parte del importador o distribuidor.

    Vicente M. Ydrach, abogado de la peticionaria.

    Hon. Secretario de Justicia Interino, J.

    B. Fernández Badillo; y J. C. Santiago Matos, Procurador Auxiliar, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BELAVAL

    Los hechos jurídicos sobre los cuales debe descansar nuestra decisión en el presente caso, son los siguientes: la Puerto Rico Auto Corporation era, durante los años de la imposición de la contribución en controversia, la distribuidora exclusiva para el territorio de Puerto Rico, de ciertos automóviles fabricados en los Estados Unidos de América. Para comprar dichos vehículos del fabricante, la Puerto Rico Auto Corporation enviaba su orden de compra al fabricante, y solicitaba del Banco Popular de Puerto Rico, que le estableciera un crédito en la ciudad de Nueva York, por una cantidad igual al costo total de su orden de compra. Con este crédito se pagaba al fabricante por la mercadería ordenada por la Puerto Rico Auto Corportaion. El fabricante preparaba los correspondientes documentos de embarque para transportar la mercadería vendida a Puerto Rico.

    Los conocimientos de embarque a la orden, ( order bill of lading ), eran entregados en Nueva York al representante del Banco Popular de Puerto Rico, quien los enviaba directamente al banco.

    Al llegar la mercadería a Puerto Rico, el Banco Popular de Puerto Rico le notificaba dicho arribo a la Puerto Rico Auto Corporation. Para levantar dicha mercadería del muelle, la Puerto Rico Auto Corporation firmaba un pagaré a presentación a favor del banco, por el montante del precio de compra de cada automóvil, y un resguardo de fideicomiso, ( trust receipt ), para garantizar el montante del precio de compra de cada automóvil, redactado en la siguiente forma:

    "RECIBO DE FIDEICOMISO: Para obtener un préstamo. En consideración a la suma de $dólares que nos ha sido prestada en esta fecha por el Banco Popular de Puerto Rico, hemos separado como propiedad de dicho banco, los siguientes bienes y mercaderías:..................................................

    ................................................................................................................................................................................................y en consideración a dicho préstamo, convenimos aquí mantener [P116] dicha mercadería en fideicomiso por cuenta del Banco Popular de Puerto Rico, como propiedad suya, quedando en libertad de vender la misma por cuenta de dicho banco, pero sin facultad para disponer de dichos bienes o disponer de sus réditos, bien sea a través de una venta condicional, prenda o en cualquiera otra forma, quedando asimismo acordado, que en caso de venta, entregaremos los réditos de dicha venta al Banco Popular de Puerto Rico, tan pronto se realice dicha venta, para ser abonado al préstamo de $extendido a nosotros por el Banco Popular de Puerto Rico, o a cualesquiera otra deuda u obligación que tengamos contraída con dicho banco.

    Hemos acordado tener dichos bienes asegurados por su valor total contra incendio, pagadero el seguro en caso de incendio, al Banco Popular de Puerto Rico; quedando asimismo entendido, que serán por cuenta nuestra los gastos de almacenaje, primas de seguro y cualesquier otros gastos relacionados con dichos bienes. Convenimos asimismo que ningún incumplimiento u omisión de nuestra parte de cumplir con cualquiera de las obligaciones de éste, o de cualquier otro recibo de resguardo similar, o de cualquier acuerdo nuestro con el referido Banco Popular de Puerto Rico, que es el banco que ha concedido el préstamo por $, no se considerará como una renuncia por dicho banco de sus derechos o acciones bajo cualesquier de los documentos aludidos, a menos que dicha renuncia sea por escrito, y esté debidamente refrendada y firmada por dicho banco. El Banco Popular de Puerto...

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