Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 750

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 750
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 750 (1954)

RAMÍREZ ACOSTA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Miguel Ramírez Acosta, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido

Núm. 1309

77 D.P.R. 750

29 de diciembre de 1954

Nota de Juan Juan Toro, R. (San Germán), inscribiendo documento de rectificación de mensura y denegando la inscripción en cuanto a un exceso mayor del 20% de la cabida inscrita. Confirmada.

  1. Corporaciones Municipales--Bienes--Inscripción--Posesión o Dominio.--Los artículos 34, 36 y 38 del Reglamento Hipotecario tan sólo se refieren a la posesión y no al dominio de propiedad. Siendo ello así, un municipio no puede obtener la inscripción del dominio de un solar a virtud de una certificación expedida de acuerdo con el artículo 36.

  2. Id.--Id.--Id.--Rectificación o Corrección del Asiento.--Si la inscripción de un solar a virtud de certificación expedida a tenor con el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, puede o no ser corregida mediante tal certificación a fin de que la inscripción refleje las medidas correctas del solar, quaere.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--En Cuanto a la Cabida Inscrita--Excesos Mayores del 20%.--Un municipio que tiene inscrita la posesión de un solar a su favor no puede inscribir el dominio sobre un exceso de su cabida mayor del 20% de la cabida inscrita del solar, ya sea a virtud de una escritura sobre "Rectificación de Mensura" otorgada por el Alcalde y el cesionario del uso del solar en cuestión, o ya sea por una certificación expedida de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

    Carlos García Méndez, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    A solicitud del recurrente, el Registrador de la Propiedad de San Germán expidió una certificación en la que hacía constar lo siguiente:

    Primero, que aparecía inscrita a favor del Municipio de San Germán la posesión de un solar compuesto de 341 m. c., del cual fueron segregados 165.50 m. c., resultante un remanente de 175.15 m. c. aún inscrito a favor de dicho Municipio.

    Segundo, que el Municipio "adquirió" el solar original de 341 m. c. mediante declaración certificada con fecha 8 de abril de 1914, suscrita por el Secretario de dicho Municipio, en la cual se alegó que dicho Municipio venía poseyendo dicho solar en concepto de dueño entre los denominados de egidos de la población, por más de 30 años...

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