Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 539

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 539
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 539 (1961) FERNÁNDEZ RAMÍREZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, RECURRENTE

VS.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, RECURRIDO

Núms. 1360, 1361

82 D.P.R. 539

2 de mayo de 1961

Nota de Tomás Bernardini Palés, R. (Guayama), denegando inscripción de una Resolución de la Asamblea Municipal de Guayama interesando que se inscribiera la posesión de un solar a favor de dicho municipio y un derecho de usufructo sobre dicho solar a favor del recurrente. Confirmada la nota relacionada con el recurrente.

  1. RÉCORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN D TÍTULOS--SEGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE FINCAS--REQUISITOS PREVIOS PARA INSCRIBIR--SEGREGACIONES--A partir de la vigencia del Reglamento de Lotificación, no puede hacerse ni inscribirse ninguna lotificación si no ha sido previamente aprobada o dispensada por la Junta de Planificación.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El mero hecho de que una segregación existiera antes de la vigencia del Reglamento de Lotificación no excluye la necesidad de la intervención de la Junta de Planificación si esa segregación se consuma después de esa vigencia.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cualquier subdivisión o segregación para fines de conceder un derecho de usufructo requiere la aprobación de la Junta de Planificación, aun cuando, se trate de solares municipales, a menos que del documento presentado para inscripción de ese derecho surja que el mismo se concedió antes de la vigencia del Reglamento de Lotificación.

  4. CORPORACIONES MUNICIPALES--USO Y REGLAMENTACIÓN DE SITIOS, PROPIEDADES Y OBRAS PÚBLICAS--EDIFICIOS, PARQUES, PLAZAS U OTRAS SITIOS O PROPIEDADES PÚBLICAS--CONCESIÓN DEL USO DE SOLARES MUNICIPALES--INSCRIPCIÓN--DOCUMENTO SUFICIENTE PARA CAUSARLA--Una resolución u ordenanza de una Asamblea Municipal ratificando una concesión anterior del usufructo de un solar municipal no basta para la inscripción de la misma si de ella no aparece la fecha en que el usufructo se concedió originalmente.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una ordenanza o resolución de una Asamblea Municipal ratificando la cesión original del derecho de usufructo de un solar municipal, aun cuando cumpla sustancialmente con la ley para la inscripción de bienes municipales, no es inscribible a pesar de la referencia en ella a la fecha de la concesión original si no se acompaña a ella copia de la ordenanza o resolución de la cesión original o copia del acuerdo de la Junta de Planificación aprobando o dispensando la segregación de hecho del solar en cuestión.

    C. Domínguez Rubio, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Don Eduardo Fernández Ramírez1 presentó en el Registro de la Propiedad copia certificada de la Resolución núm. 16, Serie de 1955-56, de la Asamblea Municipal de Guayama, para que se inscribiera la posesión de un solar a favor de dicho municipio, y un derecho de usufructo sobre el mismo a favor del recurrente. La resolución copiada a la letra lee como sigue:

    "RESOLUCIÓN NÚM. 16, SERIE DE 1955-56."

    "OFICINA DEL SECRETARIO AUDITOR:"

    "CONCEDIENDO USUFRUCTO DEL SOLAR MUNICIPAL AL VECINO DON EDUARDO FERNÁNDEZ RAMIREA Y PERMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA A NOMBRE DE ESTA MUNICIPALIDAD:

    "POR CUANTO: --Según resulta de los archivos de este municipio la municipalidad de Guayama, desde tiempo inmemorial viene poseyendo a título de dueño, quieto, pacíficamente y sin interrupción alguna, un solar cuya descripción es la siguiente:

    "URBANA: --Solar propiedad del Municipio de Guayama, que mide cuarenta pies por el NORTE, cincuenta y cuatro pies por el SUR, cuarenta y un pies por el ESTE, y sesenta pies por el OESTE y las colindancias son las siguientes: por la derecho entrando, que es el OESTE, con Rodolfo Alonso, antes, hoy Juana Pica; por la izquierda, que es el ESTE, con Juana Alicea, antes, hoy Carmelo Centeno; por la espalda, SUR, con Ernesto Girod [541] antes, hoy Francisco Fernández y por el NORTE, con la calle de su radicación o sea la de Baldorioty.

    "POR CUANTO: --El descrito solar tiene un valor de QUINIENTOS SETENTA DÓLARES y lo hubo el Municipio de Guayama, por el legado que le hiciera una señora cuyo nombre se ignora o no se recuerda y cuyo testamento no ha sido posible encontrar a pesar de las búsquedas hechas al efecto y dicho solar, como todos los que integran la comunidad, han sido destinados por el Municipio a concesionarios en usufructo ( a ) los vecinos de la comunidad para fines de construcción de casas estado en la actualidad en la posesión y disfrute del mismo el vecino don Eduardo Fernández Ramírez, quien es mayor de edad, casado con doña Josefa Pérez y vecino de Guayama, Puerto Rico, quien es el actual dueño de la edificación que data de fecha anterior al 16 de junio de 1954:

    "POR CUANTO: --Si bien no aparece de los archivos de este Municipio el acuerdo tomado en virtud del cual se otorgó el disfrute de este solar a los usufructuarios originales ni al referido señor don Eduardo Fernández Ramírez, es un hecho comprobado la existencia de la casa en él construida desde hace más de 20 años con la consiguiente segregación del solar referido y la legitimidad del derecho que sobre la misma ostenta el actual usufructuario, el mencionado señor don Eduardo Fernández Ramírez:

    "POR CUANTO: --Dicho interesado ha acudido a este organismo Legislativo Municipal en solicitud de que se dicte la correspondiente medida concediéndole NUNC PRO TUNC, el usufructo de dicho solar, ratificando así el disfrute en que se halla del mismo y que en consecuencia se le otorgue permiso para su inscripción a nombre del Municipio de Guayama:

    "POR CUANTO: --El solar descrito se halla libre de toda carga, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Guayama y la inscripción del mismo es conveniente a los interesados ( sic ) de esta Corporación Municipal.

    "POR TANTO: --Resuélvase por la Hon. Asamblea Municipal de Guayama, Puerto Rico:

    "SECCIÓN PRIMERA: --Por la presente se acepta y declara que el vecino don Eduardo Fernández Ramírez, de las circunstancias personales expresadas, es dueño actual del inmueble que radica en el descrito solar y se le concede ahora por entonces nunc pro tunc, el usufructo del susodicho solar al referido peticionario [542] señor Eduardo Fernández Ramírez, a título gratuito durante todo el tiempo que él o sus cesionarios, o causahabientes mantengan en buenas condiciones la edificación en él existente y se sometan a las demás condiciones aquí establecidas:

    "SECCIÓN SEGUNDA: --Es condición expresa de esta concesión que el Municipio de Guayama se reserva el derecho de imponer en adelante, sobre el solar concedido, cualquier tributo, arbitrio o canon que a tal efecto se establezca por ordenanza; quedando en tal caso el concesionario y sus herederos o causahabientes obligado al pago de dicho tributo, arbitrio o canon:

    "SECCIÓN TERCERA: --Se autoriza asimismo al concesionario o su cesionario para que gestione la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito: debiendo hacer dicha inscripción a su costa, sin más obligación por parte del Municipio de Guayama, Puerto Rico:

    "SECCIÓN CUARTA: --Esta concesión se hace en virtud de las facultades y autoridad conferídales a esta Asamblea mediante la Ley número 61, aprobada por la Hon. Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 16 de junio de 1954, enmendatoria de los artículos 70 y 71 de la Ley número 53, aprobada en 28 de abril de 1928:

    "SECCIÓN QUINTA: --Se requiere al Secretario-Auditor Municipal para que expida al interesado, previo pago de los derechos correspondientes, testimonio por triplicado de la presente resolución:

    "SECCIÓN SEXTA: --La concesión y permiso aquí establecidos se extienden sin perjuicio de tercero de mejor derecho:

    "SECCIÓN SÉPTIMA: --Toda ordenanza, resolución, moción o partes de los mismos que se opongan a la presente quedan por ésta derogados."

    El 16 de julio de 1957, el Registrador denegó las inscripciones solicitadas porque, a su juicio, el documento "comprende la segregación de un solar con una cabida menor de cinco cuerdas2 y la ratificación del usufructo de dicho solar [543] (sin que aparezca la fecha de la concesión original del usufructo) sin que se haya cumplido con el requisito de acreditar la aprobación de la Honorable Junta de Planificación de Puerto Rico a la segregación de referencia." En la misma fecha denegó también la inscripción a favor de la parte recurrente de la posesión de una casa que enclava en el referido solar fundándose en que dicho solar no aparece inscrito, y sí anotado preventivamente a favor del Municipio.

    [1-3]

    En los alegatos presentados, y al discutir la situación de hechos que dio margen a las notas denegatorias, tanto la parte recurrente como el Registrador recurrido, parten de la base de que el documento presentado para inscripción envuelve una segregación.2a Esta posición asumida por las partes encuentra eco en la parte expositiva de la misma resolución cuando se dice que "es un hecho comprobado la existencia de la casa en él [el solar]

    construida desde hace más de 20 años con la consiguiente segregación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0100001
    • Puerto Rico
    • 9 April 2002
    ...la sentencia cuando, como en el caso de autos, esta es final y firme. Regla 49.1 de Procedimiento Civil, Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 (1961)". La enmienda nunc pro tunc, es por tanto inoperante. En el caso de aut......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA0100651
    • Puerto Rico
    • 19 March 2002
    ...cuando ésta es final y firme. Regla 49.1, supra; García López v. Méndez García, 102 D.P.R. 383, 393 (1974); Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 A la luz de los principios antes expuestos y aplicando de forma supletoria ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1994 - 135 D.P.R. 303
    • Puerto Rico
    • 14 March 1994
    ...por la Junta de Planificación que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad." Véase: Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539 (1961); Soto v. Feliciano, 80 D.P.R. 615 En adición, el foro de instancia señaló que aún de prevalecer la hipótesis de que el Reglamento Nú......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 383
    • Puerto Rico
    • 31 May 1974
    ...la sentencia cuando, como en el caso de autos, ésta es final y firme. Regla 49.1 de Procedimiento Civil, Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 (1961). La renuncia general a favor de Juan Méndez García "sobre cualesquiera ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0100001
    • Puerto Rico
    • 9 April 2002
    ...la sentencia cuando, como en el caso de autos, esta es final y firme. Regla 49.1 de Procedimiento Civil, Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 (1961)". La enmienda nunc pro tunc, es por tanto inoperante. En el caso de aut......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA0100651
    • Puerto Rico
    • 19 March 2002
    ...cuando ésta es final y firme. Regla 49.1, supra; García López v. Méndez García, 102 D.P.R. 383, 393 (1974); Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 A la luz de los principios antes expuestos y aplicando de forma supletoria ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1994 - 135 D.P.R. 303
    • Puerto Rico
    • 14 March 1994
    ...por la Junta de Planificación que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad." Véase: Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539 (1961); Soto v. Feliciano, 80 D.P.R. 615 En adición, el foro de instancia señaló que aún de prevalecer la hipótesis de que el Reglamento Nú......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 383
    • Puerto Rico
    • 31 May 1974
    ...la sentencia cuando, como en el caso de autos, ésta es final y firme. Regla 49.1 de Procedimiento Civil, Fernández v. Registrador, 82 D.P.R. 539, 547 (1961); Banco Popular v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 242, 248 (1961). La renuncia general a favor de Juan Méndez García "sobre cualesquiera ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR