Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 924

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 924
Fecha de Resolución31 de Enero de 1955

77 D.P.R. 924 (1955) MÉNDEZ & CO. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Méndez & Company, Inc., demandante y apelada

vs.

Secretario de Hacienda, demandado y apelante

Núm. 11220

77 D.P.R. 924

31 de enero de 1955

Sentencia de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en el caso.

Confirmada.

LEYES DE RENTAS INTERNAS--CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS --DEDUCCIONES Y CRÉDITOS EN GENERAL--GASTOS DEL NEGOCIO EN GENERAL--GASTOS ORDINARIOS Y NECESARIOS.--La contribuyente que habiendo acudido a la oficina de la O.A.P. sea referida a uno de sus oficiales y siguiendo el consejo que éste le da--que luego resulta ineficaz--incurra en violaciones a los reglamentos de la O.A.P., no es una infractora voluntaria, y el pago que ella haga al Gobierno de los Estados Unidos por vía de restitución o devolución de sobreprecios cobrados siguiendo tal consejo, es deducible como un gasto ordinario y necesario en la explotación de su industria o negocio al computar su contribución sobre ingresos para el año contributivo en que lo efectuó.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y J. C.

Santiago Matos, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

Luis E. Dubón y R. García Cintrón,

abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 1943 la demandante Méndez & Co., Inc., reclamó como deducción la suma de $30,000 pagada por ella a la Oficina de Administración de Precios.1

El Tesorero rechazó la deducción así reclamada y notificó una deficiencia a la contribuyente. Cumplidos los trámites administrativos estatutarios,2

la contribuyente acudió ante el antiguo Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico.3 Visto el caso, ese tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda y anulando la deficiencia determinada por el Secretario demandado. Dicha sentencia se funda en una opinión en la que se dan por probados los siguientes hechos:

"(1)

En junio 21 de 1943 la Oficina de Administración de Precios dirigió una comunicación a la demandante manifestándole que una investigación había revelado violaciones de precios, e invitándola a una conferencia a ser efectuada el 25 de dicho mes. En 10 de julio de 1943 la referida Oficina de Administración [P926] de Precios envió otra comunicación al abogado de la demandante, manifestandole que de acuerdo con lo convenido en relación con una transacción de los derechos del Administrador a una acción de daños triples por violación de los reglamentos, se incluya una lista conteniendo las facturas en cada violación para que la demandante determinara el precio máximo cargado durante el periodo de abril 10 a mayo 10 de 1942. El período de abril 10 a mayo 10 de 1942 fué el período básico fijado por la Administración para determinar los precios máximos a ser cargados a cada renglón.

"(2)

En agosto 13 de 1943 la Oficina de Administración de Precios se dirigió de nuevo a la demandante a través de su abogado confirmando el acuerdo de transacción relacionado con la acción de triple daño del Administrador de Precios. Se le informaba que después de haber discutido con miembros de la firma demandante las varias violaciones alegadas y discutido el asunto con el Director, el abogado principal y otros miembros del "staff', se había acordado que la Oficina aceptaría en pago total de la acción por triples daños, por todas las violaciones o alegadas violaciones incurridas, la cantidad de $30,000. Se advirtió que esta transacción no implicaba una renuncia de la Oficina de Administración de Precios de su derecho a instituir procedimientos legales por las violaciones de sus reglamentos, excepto que el derecho del Administrador de Precios a radicar una acción civil de daños triples basada en dichas violaciones quedaba renunciado. En agosto 16 de 1943 la demandante envió a la Oficina de Administración de Precios un cheque a favor de Estados Unidos por la cantidad de $30,000 en armonía con lo anteriormente expuesto, aclarando que dicho pago no implicaría una aceptación por la demandante de haber violado intencionalmente

los reglamentos, ni implicaría la renuncia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1955 - 78 D.P.R. 826
    • Puerto Rico
    • 8 Diciembre 1955
    ...violara la política pública definida en la Ley de Emergencia para el Control de Precios de 1942. Méndez - Co. v. Sec. de Hacienda, 77 D.P.R. 924. [3, 4] La aseveración del apelante en el sentido de que las violaciones imputadas a la apelada fueron intencionales porque [P832] mientras ésta f......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 814
    • Puerto Rico
    • 19 Diciembre 1962
    ...v. Tribunal de Contribuciones, 68 D.P.R. 858 (Snyder) (1948), cita precisa a la pág. 864; Méndez & Co. v. Secretario de Hacienda, 77 D.P.R. 924 (Marrero) (1955), cita precisa a la pág. 928 et seq.; P.R. Distilling Co. v. Secretario de Hacienda, 78 D.P.R. 826 (Pérez Pimentel) (1955), cit......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1955 - 78 D.P.R. 826
    • Puerto Rico
    • 8 Diciembre 1955
    ...violara la política pública definida en la Ley de Emergencia para el Control de Precios de 1942. Méndez - Co. v. Sec. de Hacienda, 77 D.P.R. 924. [3, 4] La aseveración del apelante en el sentido de que las violaciones imputadas a la apelada fueron intencionales porque [P832] mientras ésta f......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 814
    • Puerto Rico
    • 19 Diciembre 1962
    ...v. Tribunal de Contribuciones, 68 D.P.R. 858 (Snyder) (1948), cita precisa a la pág. 864; Méndez & Co. v. Secretario de Hacienda, 77 D.P.R. 924 (Marrero) (1955), cita precisa a la pág. 928 et seq.; P.R. Distilling Co. v. Secretario de Hacienda, 78 D.P.R. 826 (Pérez Pimentel) (1955), cit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR