Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019

LEXTA20190212-006 - El Pueblo De PR v. Luis O. Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelante
Vs.
LUIS O. SANTIAGO RIVERA
Apelado
KLCE201900167
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Humacao Caso Núm.: H1VP201800653 al 659 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y la Jueza Lebrón Nieves[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2019.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (en adelante, Pueblo o peticionario), solicitando la revisión de una Orden Enmendada, emitida el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de Certiorari presentado y revocamos la Orden Enmendada emitida por el Foro Primario.

I

El 6 de octubre de 2018, acorde alega el Ministerio Público, el señor Luis O.

Santiago Rivera (en adelante, recurrido o señor Santiago Rivera, forzó la puerta del dormitorio de su hija, donde se encontraba quien fue su pareja consensual por espacio de doce (12) años y con quien procreó dos (2) hijas.

Ello mediante la utilización de puños y patadas. Una vez accedió a la habitación, agredió con las manos a la dama en varias áreas de su cuerpo; en el dormitorio conyugal la haló por el pelo y la arrastró por la cama dándole puños en la cabeza y la cara; estando en la cocina de la vivienda, la lanzó al piso y comenzó a agredirla con las manos, lanzando sobre la dama un tope de mesa; forcejeó con la víctima para lograr entrar a otro dormitorio, y allí la haló por el cabello, sacándola al pasillo de la casa y trasladándola a la sala, donde la lanzó contra el suelo y la golpeó con las manos en distintas áreas de su cuerpo. Asimismo, alegadamente el imputado intentó causar la muerte de la dama, utilizando un arma de fuego para realizar varios disparos dirigidos contra ésta, sin lograr dicho fin.

A raíz de los hechos antes señalados, el 7 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó las siguientes denuncias contra el recurrido: cuatro (4) cargos por infracciones al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631; infracción al Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142 (Asesinato), en su modalidad de tentativa, 33 LPRA sec. 5048; e infracciones a los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c y 458n. Tras evaluar la prueba presentada, el foro primario encontró causa probable para arrestar al recurrido en cada cargo, e impuso una fianza de $10,000.00. De igual modo, se impuso como condición a la fianza supervisión electrónica y lock down.

El 17 de enero de 2019, el recurrido presentó una Moción Solicitando Cambio de Condición, solicitando que se le autorizara a acudir a su lugar de trabajo en el turno de 9;30 pm a 5:45 am. Cabe destacar que la víctima laboraba en otro edificio del mismo centro de trabajo. Esto surgió de la Moción Informativa presentada el 5 de febrero de 2019 por el Programa de Servicios con Antelación al juicio (PSAJ). En el mismo escrito, PSAJ solicitó que se señalara una vista para atender el asunto y examinar la posición de la víctima sobre la posición del recurrido.

El 6 de febrero de 2019, entre otros asuntos, el foro primario atendió la Moción Solicitando Cambio de Condición presentada por el recurrido. El Ministerio Público argumentó que la misma debía ser denegada, contrario a los solicitado. Al determinar la existencia de controversia, el asunto fue referido a otra sala del Tribunal de Primera Instancia, para evitar que el juez que atendería el caso se contaminase con la prueba.

Acorde surge del recurso ante nuestra consideración, el Juez asignado se negó a permitir que se desfilase prueba, indicando que lo que deseaba era que le dieran alternativas. Tras varios intentos infructuosos por exponer la situación y desfilar prueba, el Ministerio Público expresó que el efecto de remover el área de trabajo del recurrido de las zonas de exclusión es que, de el recurrido permanecer en el lugar luego de su horario de trabajo, la víctima no sería alertada del peligro, dado que dichas zonas no podían activarse y desactivarse por periodos de tiempo determinados, sino que se excluía de manera general.

Asimismo, indicó que la falta de oposición de la víctima con respecto a la remoción de la zona de exclusión respondía a que no se le había explicado cómo ello funcionaba.

El mismo 6 de febrero de 2018, notificada ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden concediendo al recurrido su solicitud.

Posteriormente, ese mismo día, emitió y notificó una Orden...

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