Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-076 - Toledo & Toledo Law Offices v. Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

TOLEDO & TOLEDO LAW OFFICES, P.S.C.
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201801369
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: K AC2014-1014

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 27 de junio de 2018 y notificada el 2 de julio de 2018. En esta, el TPI condenó al Municipio a pagarle a Toledo & Toledo Law Offices, PSC (TTLO; apelado)

2,222,915.76.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia emitida por el TPI a los fines de ordenar al Municipio el pago de la suma de $109,925.72 y, así modificada, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 16 de octubre de 2014 TTLO presentó Demanda[2] sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Municipio. En esencia, TTLO alegó que durante el año Fiscal 2011-2012, y el periodo comprendido entre 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, prestó servicios profesionales, bajo contrato, con y en representación del Municipio. TTLO sostuvo que el Municipio le adeudaba la suma principal, vencida, líquida y exigible de $2,230,487.090 por la prestación de los alegados servicios profesionales, los gastos y los desembolsos incurridos. Asimismo, en su demanda TTLO le solicitó al foro primario que concediera intereses por mora y legales, costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2014 el Municipio presentó

Contestación a demanda[3] en la que, en síntesis, negó las reclamaciones alegadas por TTLO, negó la existencia del contrato o, en la alternativa, negó la validez del contrato que pudiera existir entre las partes.

En su alegación responsiva el Municipio levantó varias defensas afirmativas entre las que se encuentran las siguientes: que de existir algún contrato entre las partes TTLO se había sobrepasado de los límites presupuestados para el contrato; que de existir algún contrato el mismo no tenía asignadas las debidas partidas presupuestarias para pagar por las facturas reclamadas; y que de existir algún contrato el mismo no está registrado en la Oficina del Contralor.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de diciembre de 2016 TTLO presentó Moción de sentencia sumaria[4] en la que, en esencia, le reclamó al Municipio el pago de las facturas sometidas bajo el contrato número 2012-000012 (Contrato 2012) con vigencia de junio de 2011 a junio de 2012 por la cantidad de $1,650,887.02 y bajo el contrato 2013-000012 (Contrato 2013) con vigencia de julio a diciembre de 2012 por la cantidad de 572,028.74 para un total de $2,222,915.76. El 15 de mayo de 2017 el Municipio presentó Oposición a solicitud de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria[5].

En esta última, el Municipio sostuvo que no procedía el pago reclamado por TTLO por exceder las facturas por lo alegados servicios profesionales prestados y no pagados en un 200% del límite asignado para dichos contratos. Sostiene, además, que el pago reclamado por TTLO tampoco procede porque excede de los límites establecidos en la Ley 37 de 31 de agosto de 2004 (Ley 37-2004).[6]

Por su parte, el 28 de julio de 2017 TTLO presentó Réplica a oposición a solicitud de sentencia sumaria y en solicitud de sentencia sumaria.[7]

El 1 de diciembre de 2017 el Municipio presentó Dúplica a réplica a oposición a sentencia sumaria y en solicitud de sentencia sumaria.[8]

Surge del expediente que el 12 de diciembre de 2017 el TPI celebró una vista argumentativa para que las partes presentaran sus posturas sobre la solicitud de sentencia sumaria. El 26 de febrero de 2018 el apelado presentó

Moción post vista argumentativa[9] para abundar sobre la interrogante que el foro primario formuló a la representación legal del Municipio en la vista argumentativa sobre si existía algún impedimento por el que no pudiera dictarse sentencia parcial por la cantidad reclamada por TTLO por la suma de $109,925.72.[10] Dicha cantidad corresponde a fondos que estaban disponibles bajo los Contratos de 2012 y 2013. En síntesis, TTLO sostiene que el Municipio debía pagar dicha cantidad por las siguientes razones: (1) porque no existía controversia sobre que dicha cantidad es adeudada por el Municipio; (2) porque existían fondos disponibles para su pago bajo los Contratos de 2012 y 2013 y (3) porque no existían objeciones a los trabajos realizados según reflejados en las facturas y/o el contenido de las facturas en cuestión.

Sometida la controversia ante el tribunal de instancia, el 27 de junio de 2018 el TPO emitió Sentencia[11] mediante la que declaró “Ha Lugar”

la moción de sentencia sumaria presentada por TTLO. En consecuencia, el TPI condenó al Municipio al pago de $2,222,915.76 por concepto de servicios profesionales prestados y gastos incurridos, más intereses legales a razón de 1.50% anual a ser computados desde la fecha en la que se dictó la sentencia y hasta que esta sea satisfecha. Asimismo, el TPI impuso al Municipio el pago de costas y de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

En su Sentencia el TPI concluyó lo siguiente:

Tomando en consideración el ratio decidendi del Tribunal Supremo en el caso de Johnson & Johnson v. Municipio de San Juan, [supra] y al aplicarlo a los hechos no controvertidos en el caso de autos, es forzoso concluir que los Contratos 2012 y 2013 otorgados entre el Municipio y el Bufete Toledo cumplían con todos los requisitos mandatorios para la contratación municipal, incluyendo la existencia de una partida presupuestaria asignada en ambos; y la ley mediante el artículo reseñado (Artículo 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos) prevé que el mismo, como uno de los contratos exceptuados, por su naturaleza, podía resultar en un desembolso de fondos en exceso del presupuestado y asignado. En vista de ello, la partida en exceso sí es exigible por el Bufete Toledo siendo el contrato de servicios profesionales uno que por definición cae dentro de las excepciones pautadas en el Artículo 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos, [supra], a saber: “es un contrato de servicios”.

En cuanto a la temeridad el foro primario encontró que el Municipio incurrió en conducta constitutiva de temeridad por las siguientes razones que citamos:

Primero, debido a la actuación y/u omisión del Municipio, el Bufete Toledo se vio forzado a tener que presentar una demanda para obligar al Municipio a pagarle lo adeudado por los servicios prestados y los gastos incurridos a tenor con los Contratos 2012 y 2013.

Segundo, el Municipio negó sin fundamento alguno todas las alegaciones principales relacionadas con la reclamación, incluyendo la existencia misma y/o validez legal de los Contratos otorgados entre el primero y el Bufete Toledo, así como las facturas que le habían sido entregadas.

Tercero, el Municipio levantó defensas afirmativas sin fundamento o apoyo ni documental ni testifical y que incluso atacaban la honestidad y el buen nombre del Bufete Toledo al atribuir que [e]ste (i) había facturado por servicios profesionales “ficticios”, (ii) había facturado cantidades “infladas”

por los servicios profesionales prestados al Municipio, (iii) había facturado servicios profesionales “inexistentes” o “no prestados”, y (iv) había facturado cantidades “exageradas” al Municipio, todo lo cual resultó no ser cierto.

Cuarto, el Municipio alegó sin fundamento o apoyo alguno en prueba documental o testifical que el Bufete Toledo no había cumplido con las disposiciones contractuales que le requerían justificar la facturación mensual en exceso de los $200,000.00. No obstante, quedó demostrado que contrario a lo alegado por el Municipio, el Bufete Toledo sí había presentado las solicitudes correspondientes al Lcdo. Juan Morales Vallenas, entonces Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio, para la aprobación del exceso del tope mensual de $200,000.00, para todas las facturas que se excedieron de dicho tope y que se reclaman en el caso de epígrafe.

Quinto, el Municipio incumplió con el descubrimiento de prueba en forma diligente y se extendió más allá de lo razonable en aceptar haber recibido las facturas emitidas por el Bufete Toledo y revisar las mimas para agilizar el trámite procesal en el caso.

Sexto, el Municipio se negó a pagar cantidad alguna correspondiente a las facturas emitidas por el Bufete Toledo a pesar de que habían facturas para cuyo pago existían fondos disponibles en los Contratos 2012 y 2013, hecho que nunca pudo controvertir. (Subrayados en el original omitidos.)

Inconforme con la determinación, el 17 de julio de 2018 el Municipio presentó Moción en solicitud de reconsideración.[12] El 28 de septiembre de 2018 TTLO presentó Oposición a moción en solicitud de reconsideración.[13] Así las cosas, el 15 de octubre de 2018, notificada el 16 de octubre de 2018, el TPI emitió Resolución[14]

mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el Municipio.

Aun inconforme, el Municipio acudió ante nosotros mediante recurso de apelación en el que nos señala la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró manifiestamente el TPI al no atender asuntos fácticos que fueron planteados por el Municipio, y no fueron rebatidos por la Demandante, lo cuales son determinantes para la causa de acción de la reclamación.

Segundo error: Erró el TPI en su Sentencia al llegar a conclusiones de derecho equivocadas al determinar que los servicios legales de abogados son un...

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