Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1956 - 78 D.P.R. 934

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 934
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1956

78 D.P.R. 934 (1956)

CAPÓ FORTUÑO V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Capó Fortuño, haciendo negocio bajo el nombre de Ricardo Dávila, Sucrs., peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Hon. Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, interventor. (Dos Casos.)

Julio T. Rodríguez, peticionario

v.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Hon. Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, interventor

Núms. 266, 267, 269

78 D.P.R. 934

21 de febrero de 1956

Recurso de Revisión, mediante certiorari

especial, contra Sentencias del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Confirmadas las sentencias.

  1. Leyes de Rentas Internas--Impuestos Sobre Determinados Artículos--Compresores.--Los compresores están incluídos específicamente dentro del concepto de aparatos eléctricos o de gas flúido sujetos a tributación bajo la Ley de Rentas Internas.

  2. Id.--Id.--Id.--Accesorios Utilizados en Relación Subordinada al Compresor.--Constituyen accesorios dentro del alcance que a ese término da la ley de Rentas Internas, los lubricadores neumáticos y medidores de aire cuando se usan en relación subordinada a un aparato o artículo gravado por la ley-compresor eléctrico-que les provee la energía del aire comprimido para moverlos.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--El uso normal predominante de lubricadores neumáticos y medidores de aire que hace que los mismos constituyan accesorios dentro de la sección 3 de la Ley de Rentas Internas, quedó establecido en el caso mediante prueba-estipulación de las partes-de que el noventa por ciento de los que hay en la Isla son operados por aire comprimido de generadores movidos por electricidad.

    Juan A. Faría, abogado de los peticionarios.

    Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y Arnaldo P.

    Cabrera, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor, demandado en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    Los peticionarios en los recursos de epígrafe1 pagaron al Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, arbitrios sobre ciertos lubricadores neumáticos y medidores de aire introducidos por ellos en la Isla. Estos aparatos, según dicho funcionario, estaban sujetos al pago de impuestos conforme al art. 16, párrafo 20, de la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico, según quedó enmendado por la Ley 187 de 13 de mayo de 1948 ((1) pág. 521).

    Después de dar cumplimiento a los trámites de ley, acudieron los peticionarios al anterior Tribunal de Contribuciones en solicitudes de reintegro de los arbitrios pagados, sosteniendo que no procedía su cobro toda vez que los referidos lubricadores y medidores de aire eran movidos por aire comprimido que suministraba "un compresor independiente de los aparatos en cuestión" pudiendo ser funcionado dicho...

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