Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 536
Fecha de Resolución30 de Junio de 1955

78 D.P.R.

536(1955) RIVERA V. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcelino Rivera y su esposa, Modesta Morales de Rivera, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido

Núm. 1311

78 D.P.R. 536

30 de junio de 1955

Nota de José Freyre Díaz, R. (Guayama), denegando inscripción del derecho de usufructo de un solar municipal, por no ser el mismo a perpetuidad. Revocada, ordenándose la inscripción interesada.

  1. Corporaciones Municipales--Uso y Reglamentación de Sitios, Propiedades y Obras Públicas--Concesión del Uso de Solares Municipales--En General--Autoridad para Ello.--Teniendo las Asambleas Municipales autoridad para conceder solares de los municipios a perpetuidad, pueden ellas concederlos no a perpetuidad, esto es, por el término que crean conveniente. Quien puede lo más puede lo menos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Las Asambleas Municipales pueden conceder el usufructo sobre solares del municipio en los cuales se hayan edificado con anterioridad a la concesión.

  3. Récord--Pago de Derechos u Honorarios.--Al inscribir concesiones gratuitas de usufructo de solares municipales, pueden los registradores usar la tasación oficial del inmueble para determinar el valor del derecho inscribible, y a falta de ella, tomar como base otros contratos inscritos que se refieran a predios circundantes. No habiendo tasación oficial ni constancia inscrita sobre tales contratos, deben exigir del interesado en la inscripción del usufructo una declaración jurada donde consigne el valor del derecho a inscribirse.

Celestino Domínguez Rubio, abogado de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El día 30 de noviembre de 1951, la Asamblea Municipal de Arroyo procedió a segregar de una finca, propiedad del Municipio de Arroyo, cierto solar, concediendo el usufructo de dicho solar a la recurrente señora Modesta Morales de Rivera, por el término de veinte años y autorizándola a inscribir dicho usufructo en el Registro de la Propiedad de Guayama. En el solar segregado la recurrente había construído una casa antes que se le concediera sobre dicho solar el derecho de usufructo antes mencionado. El señor Registrador de la Propiedad de Guayama inscribió la segregación del solar pero denegó la inscripción del usufructo por las siguientes razones: (1) que una corporación municipal, de acuerdo con el art. 70 de la Ley Municipal de Puerto Rico, carece de...

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