Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1955 - 78 D.P.R. 773
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 773 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1955 |
78 D.P.R.
773(1955) VÉLEZ V. ATLAS LINE, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ulpiano Vélez, en su carácter de Administrador Interino del
Fondo del Seguro del Estado Ex rel Juan González Caquías
y Enrique Sotomayor, demandantes y apelados
vs.
Atlas Line, Inc. y U. S. Casualty Co., demandadas y apelantes
Núm. 11342
78 D.P.R. 773
28 de octubre de 1955
Sentencia de J. Almodóvar Acevedo, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios en cuanto al co-demandante González Caquías se refiere, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
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Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Conclusiones de hecho del tribunal sentenciador que no sean claramente erróneas no se dejarán sin efecto de existir en la transcripción de evidencia suficiente prueba para sostenerlas.
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Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Vehículos Usados en Transportación de Emergencia--Derecho de Vía Franca ( Right of Way )--Ambulancias.--Entre vehículos ocupados en tarea de transportación de emergencia uno de ellos--como lo es una ambulancia mientras transporta un enfermo--y de transportación normal el otro, la ley impone el cuidado tutelar al conductor de este último, y da al conductor del primero un derecho preferente de vía franca, a velocidad mayor que la que ordinariamente pueda aplicar otro conductor, siempre que dé un aviso oíble con su sirena.
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Id.--Id.--Id.--Responsabilidad por Daños--Responsabilidad del Dueño por Actos de su Empleado--En General.--El conductor de un vehículo de pasajeros que se acerca a la intersección de una calle por la cual viene un vehículo de emergencia--ambulancia que transporta a un enfermo y da aviso oíble con su sirena--debe parar inmediatamente bien hacia su derecha y no tratar de cruzar la calle por la cual viene la ambulancia en cuestión. Si por tratar de cruzar choca la ambulancia y ocasiona daños, el hecho de que el choque se produjera en dicha intersección no excluye su culpa en el caso.
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Id.--Id.--Acciones--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.--La concesión de $5,000 por la fractura de una clavícula no es en el caso una indemnización desproporcionada con el daño sufrido.
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Sentencia--En Casos Contenciosos--Partes--Sentencia por Separado Contra Distintas...
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...normal y no al conductor del vehículo que se ocupa en una tarea de transportación de emergencia. Vélez ex rel González v. Atlas Line, 78 D.P.R. 773, 776 (1955). No obstante, la diligencia de emergencia no le da derecho al conductor de una ambulancia de arrollar todo a su paso sin tomar prec......
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...humana." Cuando aún no estaba en vigor la enmienda de la "imprudencia concurrente", en el caso de Vélez ex rel González v. Atlas Lines, 78 D.P.R. 773 (1955), cita precisa a las págs. 775-776, establecimos para esta clase de accidentes, la siguiente norma: "El conductor de la ambulancia tení......
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