Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1955 - 78 D.P.R. 773

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 773
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1955

78 D.P.R.

773(1955) VÉLEZ V. ATLAS LINE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ulpiano Vélez, en su carácter de Administrador Interino del

Fondo del Seguro del Estado Ex rel Juan González Caquías

y Enrique Sotomayor, demandantes y apelados

vs.

Atlas Line, Inc. y U. S. Casualty Co., demandadas y apelantes

Núm. 11342

78 D.P.R. 773

28 de octubre de 1955

Sentencia de J. Almodóvar Acevedo, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios en cuanto al co-demandante González Caquías se refiere, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Conclusiones de hecho del tribunal sentenciador que no sean claramente erróneas no se dejarán sin efecto de existir en la transcripción de evidencia suficiente prueba para sostenerlas.

  2. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Vehículos Usados en Transportación de Emergencia--Derecho de Vía Franca ( Right of Way )--Ambulancias.--Entre vehículos ocupados en tarea de transportación de emergencia uno de ellos--como lo es una ambulancia mientras transporta un enfermo--y de transportación normal el otro, la ley impone el cuidado tutelar al conductor de este último, y da al conductor del primero un derecho preferente de vía franca, a velocidad mayor que la que ordinariamente pueda aplicar otro conductor, siempre que dé un aviso oíble con su sirena.

  3. Id.--Id.--Id.--Responsabilidad por Daños--Responsabilidad del Dueño por Actos de su Empleado--En General.--El conductor de un vehículo de pasajeros que se acerca a la intersección de una calle por la cual viene un vehículo de emergencia--ambulancia que transporta a un enfermo y da aviso oíble con su sirena--debe parar inmediatamente bien hacia su derecha y no tratar de cruzar la calle por la cual viene la ambulancia en cuestión. Si por tratar de cruzar choca la ambulancia y ocasiona daños, el hecho de que el choque se produjera en dicha intersección no excluye su culpa en el caso.

  4. Id.--Id.--Acciones--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.--La concesión de $5,000 por la fractura de una clavícula no es en el caso una indemnización desproporcionada con el daño sufrido.

  5. Sentencia--En Casos Contenciosos--Partes--Sentencia por Separado Contra Distintas...

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