Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 162
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1955

78 D.P.R.

162(1955) PUEBLO V. BUSIGÓ CIFRE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Luis Alberto Busigó Cifre, acusado y apelante

Núm. 15769

78 D.P.R. 162

31 de marzo de 1955

Sentencia de Angel Fiol Negrón,

J. (Mayagüez), condenando al acusado por infracción al art. 328 del Código Penal. Confirmada.

1.

Muerte--Evidencia de la Muerte y de la Supervivencia-- Evidencia de la Muerte--Su Suficiencia.--El artículo 206 del Código Penal (ed. 1937) requiere prueba directa del hecho de la muerte en los casos de asesinato y homicidio en él específicamente provistos, mas no así en el caso del delito de homicidio involuntario establecido en el art. 328 de ese Código.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Siendo el art. 206 del Código Penal una excepción a la regla general en cuanto a la clase de prueba que puede aducirse para demostrar un hecho específico, debe limitarse a aquellos casos expresamente provistos en él, v.g., asesinato y homicidio, y no ser extendido al homicidio involuntario bajo el art. 328 de dicho Código.

3.

Homicidio ( Homicide )--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Apreciación General.--El testimonio en el caso sostiene la conclusión de la corte sentenciadora de que la persona muerta por la alegada negligencia criminal del acusado murió en la fecha y bajo las circunstancias expresadas en la acusación.

4. Id.--Evidencia en General--Peso y Suficiencia-- Corpus Delicti -Suficiencia de Evidencia Circunstancial.--La prueba circunstancial en cuanto al hecho de la muerte no tiene que ser de tal naturaleza que excluya cualquier otra conclusión razonable. La norma adecuada, en cuanto a prueba de la cuestión específica del hecho de la muerte, es si el juzgador de los hechos queda convencido más allá de duda razonable.

5.

Automóviles--Delitos y Procesos--Proceso y Castigo--De la Evidencia--Su Suficiencia--Velocidad del Vehículo.--La velocidad excesiva puede establecerse por las consecuencias del impacto cuando ocurre un choque.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Prueba relativa a la fuerza del impacto de una colisión puede, por sí sola, o en relación con otras circunstancias, tener suficiente peso para justificar la conclusión de que hubo negligencia en cuanto a la velocidad del vehículo.

7.

Homicidio ( Homicide )--Evidencia--Su Suficiencia--Homicidio Involuntario--Perpetrado por Medio de Automóvil.--Negligencia temeraria o descuido más bien que la falta ordinaria de cuidado deben establecerse para justificar una convicción bajo el art. 328 del Código Penal (ed. 1937). La prueba en el caso--la velocidad a que corría el vehículo según se desprende del impacto del choque y de sus resultados, la posición en que quedó el vehículo después del accidente y la manera en que sus ocupantes fueron lanzados del mismo al río--cumple este requisito.

8.

Derecho Penal--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord--Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Cuestiones Relativas a Nuevo Juicio.--Una resolución denegatoria de nuevo juicio no puede ser considerada en apelación si no se ha apelado de la misma.

9. Id.--Id.--Id.--De la Transcripción o Récord de Apelación--Contenido del Mismo--Alegaciones, Mociones y Providencias.--Cuando la corte sentenciadora se niega a incluir en los autos en apelación la resolución sobre una moción para la reapertura del caso radicada con posterioridad a ser convicto el acusado, por no ser parte de la sentencia apelada, la actuación del acusado al adherir a su alegato en este Tribunal la moción y las declaraciones juradas en apoyo de la misma no hace que estos documentos pasen a ser parte de esos autos.

10. Id.--Id.--Id.--Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Omisiones en el Pliego, Exposición del Caso, Relación de Hechos o transcript de Autos que Impiden la Revisión.--La cuestión de reapertura del caso para presentar pruebas no está ante este Tribunal, cuando la moción y las declaraciones juradas en apoyo de la misma no han sido incluídas en los autos en apelación.

11. Id.--Id.--Revisión--Cuestiones...

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