Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 542
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 79 D.P.R. 542 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1956 |
79 D.P.R. 542 (1956) PUEBLO V. OQUENDO QUIÑONES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO
VS.
FIDEL OQUENDO QUIÑONES, ACUSADO Y APELANTE
Núm. 16094
79 D.P.R. 542
29 de junio de 1956
Sentencias de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delitos de Infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de 1951, según enmendada. Confirmadas.
1.
Armas--Delitos en General--Tenencia o Posesión, Portar, Conducir o Transportar Armas--Bajo la vigente Ley de Armas, constituye delito tanto la posesión, tenencia o portación de una pistola, revólver u otra arma de fuego sin haberse obtenido previamente una licencia para ello, como el no inscribirlos luego de haberlos obtenido.
2.
Id.--Proceso y Castigo--Acusación o Denuncia--Su Suficiencia En General--Una acusación que alega que teniendo el acusado su residencia dentro del territorio de la sección del Tribunal Superior de Bayamón, él portaba, conducía y transportaba un revólver cargado sin tener una licencia expedídale por la referida sección del Tribunal Superior, ni por el Jefe de la Policía de Puerto Rico, es suficiente en derecho.
3.
Id.--Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba-- Alegaciones Negativas--Cuando la acusación imputa la portación de un arma de fuego sin tener licencia para ello y el fiscal prueba que el acusado portaba un arma en la fecha imputada, surge una presunción de portación ilegal que al acusado corresponde controvertir probando que tenía licencia para portar el arma en cuestión.
4.
Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Prueba de la Portación del Arma--En procesos por portar armas, cuando ésta no se presenta por no haber sido ocupada, la prueba del fiscal debe ser clara y convincente.
5.
Id.--Id.--Apelación--Revisión--Apreciación de las Pruebas--Prueba Contradictoria--En procesos por portar un arma de fuego, no hay error al dirimir el tribunal el conflicto en la prueba respecto a la existencia del arma cuando la creída es lo suficientemente clara y convincente para demostrar que en el sitio imputádole el acusado portaba un revólver con el cual hizo un disparo.
Otero Suro & Otero Suro, abogados del apelante.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón C. Ruiz Sánchez, Fiscal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ MARRERO
Fidel Oquendo Quiñones fué acusado ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, de haber infringido los arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico-núm. 17 de 19 de enero de 1951, sesión extraordinaria, pág. 427, 25 L.P.R.A. sec. 411.1 Vistos los casos conjuntamente ante tribunal de derecho2 se le declaró culpable en ambos y se le sentenció a sufrir seis meses de cárcel en el primero y de uno a dos años de presidio en el segundo. De las sentencias así dictadas, él apeló para ante este Tribunal y en el alegato que ha radicado en apoyo de sus recursos sostiene que: (1) "la acusación en el caso...por infracción al art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico no aduce hechos suficientes [P544] para imputar un delito por el cual pueda castigarse al acusado"; y (2) "la prueba sobre posesión y portación de arma por el acusado es insuficiente para sostener las sentencias apeladas y por tanto incurrió el tribunal inferior en grave error de derecho al declarar culpable y condenar al acusado a base de dicha prueba." Los errores así señalados no han sido cometidos.
[1-3] La acusación a que se hace referencia en el primer error citado lee en lo esencial así:
"El Fiscal formula acusación...
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