Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1957 - 79 D.P.R. 950

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 950
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1957

79 D.P.R. 950 (1957) BARRIOS V. SUCESIÓN DE MANZANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EULOGIA BARRIOS, DEMANDANTE Y APELADA

VS.

SUCN. DE MARCOS A. MANZANO, DEMANDADOS Y APELANTES

Núm. 11300

79 D.P.R. 950

20 de mayo de 1957

Resolución de Abrahán Díaz González , J. (San Juan), declarando que bonos de ahorro de los Estados Unidos no están exentos de ejecución de sentencia y ordenando a los demandados en el pleito comparecer con el Alguacil del Tribunal a la institución bancaria correspondiente a cambiar los bonos envueltos y depositar su producto en la Secretaría del Tribunal a disposición de la parte demandante.

Confirmada la resolución recurrida.

  1. Exenciones--Naturaleza y Exención--Bienes y Derechos Exentos--Bienes Dentro de la Exención General de la Propiedad Personal--Bonos de Ahorro de los Estados Unidos--Los bonos de Ahorro de los Estados Unidos, no están exentos de ejecución bajo nuestras leyes.

  2. Estados Unidos--Administración Fiscal, Deuda Pública y Garantías--Bonos en General--Bonos de Ahorro--El contrato de préstamo existente entre los adquirentes de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos es uno federal que se rige por las leyes y reglamentos federales.

  3. Estados Status y Relaciones Políticas--Relaciones para con los Estados Unidos--Operación en los Estados de las Leyes Federales--Las Leyes estatales están supeditadas a lo provisto por la ley federal sobre expedición de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos y el Reglamento del Tesoro implementándola en todo lo que conflija con la ley y Reglamento en cuestión.

  4. Estados Unidos--Administración Fiscal, Deuda Pública y Garantías--Bonos en General--Bonos de Ahorro--Fallecido el dueño de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos, sin que le sobreviva una persona que sea condueña o beneficiaria designada, dichos bonos pasan al caudal hereditario del finado y son pagaderos a su sucesión.

  5. Ejecución--Bienes Sujetos a Ejecución--Interés de Herederos o Distributees

    --El Reglamento del Tesorero de los Estados Unidos en relación con Bonos de Ahorro de los Estados Unidos expresamente reconoce a un acreedor por sentencia el derecho a cobrar ésta de bonos que estén registrados a nombre del deudor. Siendo ello así, una acreedora por sentencia de una sucesión puede cobrar su crédito del producido de tales bonos registrados a nombre del causante, a quien no sobreviva un condueño o beneficiario designado en tales bonos.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--El derecho de un acreedor por sentencia a cobrar del producido de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos registrados a nombre del deudor no está limitado a casos en que la sentencia se refiera a reclamaciones conflictivas entre condueños de los bonos o entre partes que reclamen algún interés en el título de propiedad de los bonos en cuestión.

  7. Estados Unidos--Administración Fiscal, Deuda Pública y Garantías--Bonos en General--Bonos de Ahorro--Registrados unos Bonos de Ahorro de los Estados Unidos a nombre de una persona como única dueña de ellos y fallecida ésta, una orden de un tribunal disponiendo que los herederos de esa persona cobren los bonos y depositen su producido en corte a disposición de una acreedora por sentencia para sujetarlo a la ejecución de tal sentencia, es válida si la ley local no lo prohibe ni está en conflicto con los reglamentos del Tesoro federal.

    Eduardo Urrutia Martorell, abogado de los apelantes.

    Arturo Ortiz Toro y Manuel Abréu Castillo, abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    En una acción sobre reclamación de bienes y otros extremos, la Sala de San Juan del Tribunal Superior, dictó sentencia condenando a la Sucesión del Dr. Marcos A.

    Manzano Soto, compuesta por sus hijos Miguel Manzano Arroyo, María Eugenia Manzano Cubarón y María Antonia Manzano Vélez, a pagar a la allí demandante Eulogia Barrios, la suma de $14,389.69 más los intereses, costas y $300 para honorarios de abogado...

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