Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1957 - 79 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 834
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1957

79 D.P.R. 834 (1957) ANGLADE V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO E. ANGLADE, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE

GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUÍDA CON SU ESPOSA

ISABEL LEVY DE ANGLADE, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 11330

79 D.P.R. 834

19 de marzo de 1957

Sentencia de Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando que el demandante tiene derecho a reclamar reintegro y ordenando al demandado que rebaje cantidades de su determinación de los ingresos percibidos, que agregue cierta suma al importe de las deducciones por él determinadas y que devuelva al contribuyente dinero que éste satisfizo por contribución de ingresos por el año 1943 en exceso de lo legal, con intereses. Confirmada.

1.

Leyes de Rentas Internas--Reintegro o Devolución de Contribuciones Pagadas.--La sec. 62( d) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos no es de aplicación general, estando por el contrario circunscrita en su forma actual a reclamaciones de reducción (claims in abatement) en casos de tasaciones de emergencia (Jeopardy assessments).

2. Id.--Id.--Descontadas del sueldo de la esposa de un contribuyente cantidades para cobrar deficiencias tasadas a dicho contribuyente, la solicitud del reintegro de tales cantidades se rige por la Ley núm. 232 de 1949 y no por la sec. 62( d) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

3. Id.--Recobro de Contribuciones Pagadas--Acciones en General Condiciones Precedentes.--Cuando entre el Secretario de Hacienda y un contribuyente se pacta el pago de la contribución adeudada por dicho contribuyente en determinados plazos, o tal situación surge de la forma como el Secretario de Hacienda realiza el apremio, el contribuyente no tiene que satisfacer la totalidad de los plazos antes de solicitar el reintegro de aquella porción de la contribución que él crea que ya pagó en exceso de la cantidad debida, o que le fué cobrada ilegal o indebidamente.

4. Id.--Cobro de la Contribución--Procedimientos para Ello--Retenciones de Pagos por Sueldos o Reclamaciones Contra Tesorería Insular.--Al proceder al reintegro de un exceso cobrado correspondiente a un año contributivo, el Secretario de Hacienda puede descontar cualquiera contribución adeudada por el contribuyente, de acuerdo ello con el artículo 124 del Código Político.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge (J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino, en el alegato) y José A. Mayoral,...

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