Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1958 - 80 D.P.R. 250

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 250
Fecha de Resolución11 de Abril de 1958

80 D.P.R. 250 (1958) HOYOS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DR.

HÉCTOR A. HOYOS NAPOLEONI Y SU ESPOSA ANA MARÍA TORRES, PETICIONARIOS

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE,

HON.

HÉCTOR RUIZ SOMOHANO, DEMANDADO

Núm. 2413

80 D.P.R. 250

11 de abril de 1958

CERTIORARI

para revisar Resolución de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), negándose a oír, en un recurso de hábeas corpus, el testimonio oral de un testigo a los fines de determinar la existencia de causa probable para la detención de los aquí peticionarios. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

Héctor Lugo Bougal, William Morales Torres, Carlos J. Irizarry Yunqué, Enrique González Velázquez, Julio Viera Morales

y Leopoldo Tormes García, abogados de los peticionarios.

Hon. Secretario de Justicia J. B.

Fernández Badillo, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia y Alfredo Archilla Guenard, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

RESOLUCIÓN

Examinados los autos y vistas las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Enjuiciamiento Criminal (34 L.P.R.A. secs. 1752 y 1755 ), se resuelve que el Tribunal Superior, Sala de Ponce, cometió error al negarse a oír el testimonio oral de Luis Ortiz Colón y que procede celebrar una nueva vista en el recurso de hábeas corpus para oír a dicho testigo y recibir cualquier otra prueba pertinente que deseen presentar ambas partes, al fin exclusivo de determinar si en ese momento existe o no causa probable para la detención de los peticionarios. En consecuencia, se anula la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal a quo para ulteriores procedimientos.

Los fundamentos de esta resolución serán consignados más ampliamente en la opinión del Tribunal que se adoptará y archivará en autos oportunamente.

Lo acordó el Tribunal y firma el Juez Presidente Sr. Negrón Fernández, quien disiente por los motivos que expone en su voto particular.

Voto disidente del Juez Presidente Sr. Negrón Fernández

Me veo precisado a disentir por considerar que la declaración jurada prestada ante el Fiscal investigador por el testigo Luis Ortiz Colón, y ofrecida por el Ministerio Público en la vista del Hábeas Corpus en el Tribunal de instancia para sostener la existencia de causa probable para la detención de los peticionarios bajo el cargo de asesinato, perdió toda eficacia jurídica para sostener dicha causa probable, desde el momento mismo en que el Ministerio Público...

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