Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 483

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 483
Fecha de Resolución19 de Junio de 1958

80 D.P.R. 483 (1958)

SUCESORES DE ABARCA, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESORES DE ABARCA, INC., DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 11679

80 D.P.R. 483

19 de junio de 1958

SENTENCIA de C.

Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda y condenando a la demandante a satisfacer la contribución impuéstale por el Secretario de Hacienda, con intereses, recargos y adiciones que procedan en ley. Confirmada.

  1. Contribuciones--Imposición y Tasación--Según la Naturaleza de los Bienes y su Propiedad o Pertenencia--Propiedad Personal.--La tasación de bienes muebles pertenecientes a una compañía extranjera que se hallen en Puerto Rico en el día contributivo fijado para la imposición se hace a la persona que tenga aquí la posesión de tales bienes en dicho día.

  2. Id.--Responsabilidad de Personas y Bienes--Personas Particulares y Propiedades en General--Propiedad o Posesión de los Bienes y Personas a Quienes Puede Imponerse la Contribución--Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--La contribución sobre bienes muebles que pertenecientes a una compañía extranjera, se encuentren en Puerto Rico en el día de la imposición contributiva como cuestión de realidad se impone directamente sobre dichos bienes y responde de ella aquél que tenga la posesión de ellos en dicho día.

  3. Id.--Sitio de la Contribución--Propiedad o Posesión de los Bienes--Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--Propiedad mueble aquí comprada por una compañía extranjera con el objeto de trasladarla a su país, forma parte del cuerpo de bienes a ser aquí tasados mientras la misma permanezca dentro de nuestro territorio.

  4. Comercio--Medios y Métodos de Reglamentación-- Contribución a la Propiedad.--Propiedad mueble comprada aquí por una compañía extranjera con el objeto de transportarla a su país, es inmune a contribución tan sólo si a la fecha de la imposición contributiva ha entrado en la etapa final del proceso de transportarla mediante su entrega a un porteador para ser transportada inmediatamente. La intención de proceder a su embarque o el almacenaje de la propiedad con objeto de proceder a embarcarla no la exime de la contribución.

  5. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Bienes-- Personas Particulares y Propiedades en General--Propiedad o Posesión de los Bienes y Persona a Quienes Puede Imponerse la Contribución Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--Examinada la prueba...

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