Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 483
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 80 D.P.R. 483 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1958 |
80 D.P.R. 483 (1958)
SUCESORES DE ABARCA, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SUCESORES DE ABARCA, INC., DEMANDANTE Y APELANTE
VS.
SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y APELADO
Núm. 11679
80 D.P.R. 483
19 de junio de 1958
SENTENCIA de C.
Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda y condenando a la demandante a satisfacer la contribución impuéstale por el Secretario de Hacienda, con intereses, recargos y adiciones que procedan en ley. Confirmada.
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Contribuciones--Imposición y Tasación--Según la Naturaleza de los Bienes y su Propiedad o Pertenencia--Propiedad Personal.--La tasación de bienes muebles pertenecientes a una compañía extranjera que se hallen en Puerto Rico en el día contributivo fijado para la imposición se hace a la persona que tenga aquí la posesión de tales bienes en dicho día.
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Id.--Responsabilidad de Personas y Bienes--Personas Particulares y Propiedades en General--Propiedad o Posesión de los Bienes y Personas a Quienes Puede Imponerse la Contribución--Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--La contribución sobre bienes muebles que pertenecientes a una compañía extranjera, se encuentren en Puerto Rico en el día de la imposición contributiva como cuestión de realidad se impone directamente sobre dichos bienes y responde de ella aquél que tenga la posesión de ellos en dicho día.
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Id.--Sitio de la Contribución--Propiedad o Posesión de los Bienes--Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--Propiedad mueble aquí comprada por una compañía extranjera con el objeto de trasladarla a su país, forma parte del cuerpo de bienes a ser aquí tasados mientras la misma permanezca dentro de nuestro territorio.
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Comercio--Medios y Métodos de Reglamentación-- Contribución a la Propiedad.--Propiedad mueble comprada aquí por una compañía extranjera con el objeto de transportarla a su país, es inmune a contribución tan sólo si a la fecha de la imposición contributiva ha entrado en la etapa final del proceso de transportarla mediante su entrega a un porteador para ser transportada inmediatamente. La intención de proceder a su embarque o el almacenaje de la propiedad con objeto de proceder a embarcarla no la exime de la contribución.
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Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Bienes-- Personas Particulares y Propiedades en General--Propiedad o Posesión de los Bienes y Persona a Quienes Puede Imponerse la Contribución Bienes en Posesión o Bajo la Custodia de Persona Distinta de sus Dueños.--Examinada la prueba...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 326
...tránsitoria o permanentemente en dichas bases5 [P336] Sobre situs contributivo, véanse, Sucrs. de Abarca v. Srio. de Hacienda, 80 D.P.R. 483 (1958); Island Needlework v. Tribl. de Contribuciones, 65 D.P.R. 727 (1946); cf. Buscaglia, Tes. v. Tribl. Contribuciones, 68 D.P.R. 908 No habiéndose......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 326
...tránsitoria o permanentemente en dichas bases5 [P336] Sobre situs contributivo, véanse, Sucrs. de Abarca v. Srio. de Hacienda, 80 D.P.R. 483 (1958); Island Needlework v. Tribl. de Contribuciones, 65 D.P.R. 727 (1946); cf. Buscaglia, Tes. v. Tribl. Contribuciones, 68 D.P.R. 908 No habiéndose......