Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 326
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 326 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1963 |
89 D.P.R. 326 (1963) CAPITOL CONSTRUCTION CO. V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CAPITOL CONSTRUCTION CO. y THE BLYTHE CO. OF P. R., INC., querellantes y recurridas, vs.
SECRETARIO DE HACIENDA, querellado y recurrente
Núm. R-62-43
89 D.P.R. 326
28 de octubre de 1963
SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando con lugar querellas impugnando la imposición por el Secretario de Hacienda de ciertas contribuciones sobre propiedad mueble de las contribuyentes. Confirmada.
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EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--BASES DE LAS FUERZAS ARMADAS--Este Tribunal toma conocimiento judicial de que tanto los terrenos para la construcción de la base aérea Ramey Field como los de la base naval de Roosevelt Roads fueron adquiridos por el gobierno federal antes de 1955 y que, la jurisdicción del Estado Libre Asociado sobre los mismos cesó desde entonces y corresponde exclusivamente a los Estados Unidos.
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CONTRIBUCIONES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL-- FACULTADES O PODERES DE LAS LEGISLATURAS EN CUANTO A CONTRIBUCIONES--LIMITACIÓN DE LA FACULTAD O PODER--La jurisdicción exclusiva que el Gobierno de los Estados Unidos adquiere sobre terrenos adquiridos con el consentimiento de El Pueblo de Puerto Rico--con anterioridad al 10 de junio de 1955--excluye el ejercicio del poder contributivo del Estado sobre los terrenos así adquiridos y sobre los bienes situados en los mismos aunque éstos pertenezcan a personas particulares y no sean propiedad del gobierno federal.
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ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--TRASPASO DE JURISDICCIÓN SOBRE TERRENOS A ESTADOS UNIDOS--La doctrina a los efectos de que cuando el gobierno nacional adquiere terrenos para cualquier propósito de defensa nacional, y la legislatura presta su consentimiento para ello, los terrenos así adquiridos pasan a estar ipso facto bajo la jurisdicción legislativa exclusiva del Congreso--desplazándose completamente la jurisdicción estatal--es una de interpretación restrictiva.
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CONTRIBUCIONES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL-- FACULTADES O PODERES DE LAS LEGISLATURAS EN CUANTO A CONTRIBUCIONES--LIMITACIÓN DE LA FACULTAD O PODER--Un Estado tiene facultad para imponer tributos sobre cosas y personas dentro de terrenos adquiridos por el Gobierno de los Estados Unidos para fines de defensa nacional, habiendo la legislatura estatal prestado su consentimiento para ello, cuando concurren alguna de estas tres circunstancias: ( a) el Congreso así lo ha autorizado expresamente; ( b) el gobierno federal se ha desprendido del dominio o posesión efectiva de las tierras adquiridas con el consentimiento del Estado; y ( c) el Estado se ha reservado jurisdicción concurrente sobre los terrenos al prestar su consentimiento para la adquisición por las autoridades nacionales, ninguna de las cuales concurre en el presente caso.
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ID.--ID.--ID.--ID--El Estado Libre Asociado no tiene facultades para imponer contribución sobre la propiedad a ciertos bienes muebles de unas contribuyentes, que para la fecha de tributación, se encontraban físicamente localizadas en las bases militares de Estados Unidos de América en Ramey Field y Roosevelt Roads, por ser propiedad fuera de la jurisdicción del Estado.
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APELACIÓN--AUTOS-- (RECORD) Y PROCEDIMIENTOS NO EN LOS AUTOS--
CUESTIONES PRESENTADAS PARA REVISIÓN--REVISIÓN LIMITADA POR LAS CONSTANCIAS DE LOS PROPIOS AUTOS DE APELACIÓN--OMISIONES EN GENERAL QUE IMPIDEN CONSIDERAR LAS CUESTIONES LEVANTADAS--Cuando un recurrente invoca por primera vez ante este Tribunal un fundamento para revocar la sentencia, este Tribunal no entrará a considerarlo cuando la estipulación de hecho a base de la cual se resolvió el caso no hace referencia alguna al mismo, máxime cuando la cuestión planteada requería la presentación de prueba para permitir al tribunal inferior formular adecuadamente una conclusión de hecho básica.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
abogado del recurrente.
McConnell, Valdés & Kelley y Wallace González Oliver, abogados de las recurridas.
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
En 2 de febrero de 1962 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia declarando con lugar varias querellas presentadas por las corporaciones Capitol Construction Co. y The Blythe Co. of P.R. mediante las cuales se impugnaba la imposición de contribución sobre la propiedad a ciertos bienes muebles de las querellantes que para la fecha de tributación se encontraban físicamente localizadas en las bases militares de Estados Unidos de América en Ramey Field y Roosevelt Roads.
Indicó que la doctrina expuesta en P.R. Drydock, Etc.
v. Srio. Hacienda, 82 D.P.R. 658 (1961), era de entera aplicación "a la luz de las expresiones" allí contenidas, aunque reconoció que en el caso de Drydock se trataba de [P328] propiedad mueble de una arrendataria de terrenos federales, y en éstos, de bienes de idéntica naturaleza pertenecientes a contratistas para la construcción de obras. Aun cuando posteriormente, en 22 de junio de 1962, 85 D.P.R. 735, reconsideramos la sentencia dictada en Drydock, ello no afecta los planteamientos que ahora se formulan, pues nuestra última actuación obedeció exclusivamente a una interpretación del término "enajenación" de la Sec. 5 de la Ley de 16 de febrero de 1903 (Leyes, pág. 112).
Las recurridas son corporaciones organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedican a trabajos de construcción e ingeniería civil en general, para lo cual disponen de equipo de construcción, mobiliario, herramientas...
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