Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1957 - 80 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 152
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1957

80 D.P.R. 152 (1957) ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.) V. CAPITAL DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.) Y TEXACO (PUERTO RICO) INC., PETICIONARIAS

VS.

CAPITAL DE PUERTO RICO, FELISA RINCÓN DE GAUTIER, COMO SU

ADMINISTRADORA, Y JOSÉ A. BERROCAL, COMO SU TESORERO, DEMANDADOS

Núm. 12339

80 D.P.R. 152

18 de noviembre de 1957

Petición de injunction pendente lite. Sin lugar.

  1. Contribuciones--Pago, Devolución y Recobro De Contribuciones Pagadas--Reclamación de Contribuciones Pagadas Bajo Protesta--Acciones Para Recuperarlas Y Procedimiento-- Importe a Recobrar--Intereses Sobre La Cantidad Pagada.-- Al ordenar el reintegro o devolución de contribuciones pagadas bajo protesta al Gobierno de la Capital, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 32(a) de la Ley 99 de 1931, el tribunal debe conceder intereses legales sobre el importe de esas contribuciones desde la fecha en que se pagaron. ( Andréu, Aguilar & Co. v. Benitez, 56:580; West India Oil Co. v. De Castro, 54:380; Plaza Provision Co., Inc.

    v. Benitez, 51:657 y West India Oil Co. v. Benitez,

    51:273, revocados en cuanto a la regla sobre intereses aplicada en ellos.)

  2. Corporaciones Municipales--Contribuciones, Rentas o Arbitrios Derechos y Remedios de Contribuyentes Remedio de Injunction Para Impedir el Cobro--Carácter Adecuado del Remedio en Ley Pago Bajo Protesta.--En tanto en cuanto hay derecho a intereses sobre las contribuciones pagadas bajo protesta al Gobierno de la Capital en caso de ordenarse su devolución o reintegro, el pago bajo protesta mencionado provisto en el art. 32(a) de la Ley 99 de 1931 es un remedio adecuado en ley que hace improcedente un injunction para impedir el cobro de las contribuciones. (Andréu, Aguilar & Co. v. Benítez,

    56:580; West India Oil Co. v. De Castro, 54:380; Plaza Provision Co. Inc. v. Benítez, 51:657 y West India Oil Co. v. Benítez,

    51:273, revocados en cuanto a la regla sobre intereses aplicada en ellos.)

    Beverley, Castro & López Baralt, José

    Carbia Miranda y R. Rodríguez Lebrón, abogados de las peticionarias.

    Alberto Picó, abogado de los demandados.

    PER CURIAM

    [153]

    Se trata de una solicitud de injunction pendente lite para impedir el cobro de ciertas contribuciones que impuso el Gobierno de la Capital por concepto de patente municipal para el año 1956-57. Las peticionarias alegan que dicha imposición es nula e ilegal y que el remedio provisto por el art. 32(a) de la Ley...

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