Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1957 - 80 D.P.R. 063

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 063
Fecha de Resolución24 de Junio de 1957

80 D.P.R. 063 (1957) ÁLVAREZ IRIZARRY V. MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN ÁLVAREZ IRIZARRY, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA

SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUÍDA CON SU ESPOSA

MARÍA HERIBERTA SEDA, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

GILBERTO IRIZARRY MORALES Y FERMÍN IRIZARRY, ÉSTE POR SÍ Y

COMO PADRE CON PATRIA POTESTAD SOBRE EL PRIMERO, DEMANDADOS Y APELADOS

Núm. 11717

80 D.P.R. 63

24 de junio de 1957

Sentencia de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), condenando al menor demandado Gilberto Álvarez a pagar a los demandantes indemnización por daños sufridos por ellos, y exonerando de responsabilidad al padre de dicho menor. Confirmada.

1.

Padres e Hijos--Daños Causados por los Hijos-- Responsabilidad de los Padres en General.--La responsabilidad de los padres que surge del art. 1803 del Código Civil se basa en la culpa y negligencia de los propios padres y no en la de los hijos. Es por tanto, de carácter primaria y no secundaria.

2. Id.--Id.--Id.--La culpa o negligencia de que responden los padres bajo el art. 1803 del Código Civil guarda relación con su deber de vigilancia sobre los hijos menores de edad que viven en su compañía y de imponerles la debida disciplina y de suministrarles la educación y el ambiente adecuados.

3. Id.--Id.--Id.--Los padres no son garantizadores sine qua non de las actuaciones de sus hijos menores que viven en su compañía. Al exigírseles responsabilidad por tales actuaciones bajo el art. 1803 del Código Civil, cada caso debe medirse por sus circunstancias especiales, y sus hechos considerarse para determinar si hubo o no negligencia de parte de los padres, en cuanto a si las actuaciones del hijo se deben al incumplimiento por el padre de su deber de vigilancia, reprensión, disciplina y educación.

4. Id.--Id.--Acciones por tales Daños--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba.--Al exigir responsabilidad a las personas que enumera el art. 1803 del Código Civil, el actor no necesita probar culpa o negligencia en ellas. Estableciendo ese artículo una presunción juris tantum de culpa contra ellas en los casos que contempla, a dichas personas corresponde probar que no incurrieron en culpa o negligencia para así eximirse de responsabilidad, a menos que la prueba del propio actor revele ausencia de culpa o negligencia en ellas.

5. Id.--Id.--Id.--Sentencia.--Demostrando los hechos específicos de este caso, los cuales el tribunal a quo estimó probados, que el acto culposo del hijo se debió no a falta de vigilancia ni a falta de educación y sí a la propia culpa del hijo, la sentencia del tribunal a quo responsabilizando al hijo y exonerando al padre se ajusta a derecho.

6. Id.--Id.--Id.--Apelación.--Atendidas todas las circunstancias concurrentes, este Tribunal no interviene con la discreción del tribunal a quo al fijar la cuantía de la indemnización concedida en el caso.

Pedro Nelson Colberg y Raúl Ramos Torres, abogados de los apelantes.

Yamil Galib Frangie, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En la mañana del sábado, día 22 de agosto de 1953, Fermín Irizarry se encontraba recogiendo café en una finca de su propiedad sita en el barrio "Llanos Tuna" del municipio de Cabo Rojo. Irizarry había llevado consigo un revólver y lo había puesto encima de una mochila de café a la orilla de una vereda que conduce a su finca. Pasó por un camino contiguo a dicha finca Félix Álvarez, quien provocó de palabras a Irizarry, iniciándose entre ellos una lucha cuerpo a cuerpo. Mientras se desarrollaba esa lucha, llegó allí un hijo de Fermín Irizarry, de nombre Gilberto, quien iba a llevarle café a su padre.

Este Gilberto, quien entonces tenía 17 años de edad, tomó el revólver que estaba sobre la mochila de café, y [65] con él hizo varios disparos contra Felíz Álvarez produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte.

Los padres del interfecto Félix Álvarez, nombrados Juan Álvarez Irizarry y Heriberta Seda, interpusieron ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, una acción contra el mencionado Gilberto Irizarry y su padre Fermín Irizarry reclamando daños y perjuicios por la muerte de su hijo Félix Álvarez Seda.1

Después de un juicio en los méritos el tribunal de instancia dictó sentencia...

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