Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1961 - 82 D.P.R. 085

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 085
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1961

82 D.P.R. 085 (1961) ANDINO V. FAJARDO SUGAR COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ERNESTO ANDINO Y OTROS, GREGORIO DELGADO Y OTROS,

DEMANDANTES Y RECURRIDOS

VS.

FAJARDO SUGAR COMPANY, DEMANDADA Y RECURRENTE;

ALBERTO BACHMAN DEMANDANTE Y APELADO

V.

MANUEL MARTINÓ RUIDÍAZ, DEMANDADO Y APELANTE

Núms. 246, 12852

82 D.P.R. 85

24 de febrero de 1961

Mociones interesando la desestimación de los recursos de revisión interpuestos. Sin lugar la moción en al recurso 246 y con lugar en el recurso 12852.

1. APELACIÓN--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--DEL REMEDIO EN GENERAL--El término "apelación usado en leyes especiales tan sólo indica un procedimiento para revisar las sentencias de un tribunal inferior por un tribunal superior. De no fijar esas leyes un procedimiento en detalle, debe concluirse que se refieren al trámite apelativo provisto por el legislador en las acciones civiles ordinarias.

2. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--Apelación--Al conceder el derecho de apelar ante nos las sentencias del Tribunal Superior en casos de reclamación de salarios y desahucio allí iniciados, el legislador tuvo en mente el procedimiento apelativo que establecía el Código de Enjuiciamiento Civil.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El recurso procedente para traer ante nos sentencias del Tribunal Superior en casos de reclamaciones de salarios y desahucios en él iniciados es el de revisión discrecional que establece la Ley 115 de 1958, a menos que en ellos se plantee una cuestión constitucional substancial, en cuyo caso puede acudirse al recurso de apelación.

4. REVISIÓN--DISCRECIÓN EN LA CONCESIÓN DEL AUTO INTERESADO--La naturaleza discrecional en la expedición del auto de revisión que provee la Ley 115 de 1958 depende de los fundamentos que se expongan en la petición.

5. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN-SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--APELACIÓN--TÉRMINO PARA APELAr--En casos de reclamaciones de salarios y desahucios originados en el Tribunal Superior, el recurso de revisión, o apelación, según fuere el caso, debe interponerse dentro del término de 30 días contados a partir del archivo en autos de la notificación de sentencia. (Sierra v. Tribl. Superior,

75:841, distinguido ).

6. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--Es obligación de este Tribunal armonizar hasta donde sea posible todas las disposiciones de ley envueltas en casos ante nos con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente la intención del legislador.

7. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPRIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--PAGO, DEPÓSITO O CONSIGNACIÓN DE CÁNONES Y FIANZA--TÉRMINO PARA VERIFICARLOS--En recursos ante nos contra sentencias del Tribunal Superior en acciones de desahucio, la consignación o afianzamiento que exige la ley de desahucio debe verificarse dentro del término de 30 días que para entablar tales recursos provee la Ley 115 de 1958.

Sifre, Ruiz-Suria & Sifre y Baltasar Corrada, abogados de la recurrente en el caso 246.

Vicente Géigel Polanco y Vicente Géigel Lanuza, abogados de los recurridos en dicho caso.

Amancio Arias Cestero, abogado del apelante en el caso 12852.

Jorge Benítez Gautier, abogado del apelado en dicho caso.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

A ) El Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia en 29 de octubre de 1959 en un caso sobre reclamación de salarios radicado por Ernesto Andino y otros ante dicho tribunal y tramitado bajo las disposiciones de la Ley [87] núm. 10 de 1917 (Leyes (1), pág.

217). Contra dicha sentencia la demandada Fajardo Sugar Co. interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Supremo a los veintinueve días de haberse archivado en autos copia de la notificación a las partes. La parte recurrida solicita al desestimación del recurso de revisión por el fundamento de que tratándose de una sentencia dictada por el Tribunal Superior en una acción bajo la ley especial sobre relamación de salarios solamente procede el recurso de apelación provisto por la sección 1 de la misma, el cual debe interponerse dentro de cinco días.1

B ) El Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia en 31 de octubre de 1960 en una acción de desahucio iniciada por Alberto Bachman contra Manuel Martinó Ruidíaz. Copia de la notificación de la sentencia fue archivada en autos el día 10 de noviembre. Martinó radicó un escrito de apelación y la fianza exigida por ley el día 21 siguiente.

El demandante-apelado solicita la desestimación de la apelación por haberse interpuesto después de haber transcurrido más de cinco días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

[1-3]

Debemos resolver, por tanto, cuál ha sido el efecto, en cuanto al trámite apelativo, de la Ley núm. 115 de 26 de junio de 1958 (Leyes, pág. 294, 4 L.P.R.A.

sec. 37), que enmendó la sección 14 de la Ley de la Judicatura de 1952, sobre las leyes que establecen los procedimientos especiales para las reclamaciones por servicios prestados y el desahucio.1a Para ello es necesario que brevemente nos refiramos al historial legislativo de las disposiciones pertinentes de dichos procedimientos. (A)

RECLAMACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS.

[88]

Al ser aprobada la Ley núm. 10 de 1917, supra, cubría únicamente reclamaciones por salarios agrícolas. Se establecía un procedimiento sencillo, rápido y económico ante el anterior tribunal municipal para dirimir las disputas sobre salarios entre obreros y patronos. ( Jaume v. Corte, 61 D.P.R. 168 (1942). Mediante la Ley núm. 12 de 2 de julio de 1923 (Leyes, pág. 189) se extendió a toda clase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR