Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 485

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 485
Fecha de Resolución26 de Abril de 1961

82 D.P.R. 485 (1961) GONZÁLEZ LLANOS V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

BENJAMÍN GONZÁLEZ LLANOS, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

GERARDO DELGADO, JEFE DE LA PENITENCIARÍA ESTATAL DE PUERTO RICO, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 12827

82 D.P.R. 485

26 de abril de 1961

Sentencia de Baldomero Freyre, J. (San Juan), declarando no ha lugar a la petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--DELINCUENTES JUVENILES--PROCEDIMIENTOS EN GENERAL--Un menor declarado delincuente por el Tribunal Tutelar de Menores antes de la vigencia de la Ley núm. 97 de 1955, puede ser procesado y condenado como adulto a tenor con la sección 3 de esa ley por delitos cometidos por él ya vigente dicha ley siendo mayor de 18 años de edad y menor de 21 años. ( Pueblo v. Andújar,

    80:822, distinguido).

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--LEYES RETROSPECTIVAS Y EX POST FACTO --OPERACIÓN RETROSPECTIVA DE LEYES EX POST FACTO --NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL CASTIGO--La Ley 97 de 1955 en cuanto permite al Tribunal Superior, Sala de Menores, renunciar a su poder sobre un menor mayo de 18 años y menor de 21 y sujeto a la autoridad de dicha Sala de Menores para que sea procesado como un adulto por delitos cometidos por él estando ya vigente la Ley de 1955 mencionada, no resulta ex post facto al ser aplicada a dicho menor, por sr dicha ley la que regía cuando se incurrió en la violación de la ley y no agravar la misma la posición del acusado en relación con los delitos imputados y sus consecuencias. ( Pueblo v. Andújar, 80:822, distinguido.)

    José Benjamín González Llanos, pro se.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General

    y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    PER CURIAM

    El día 6 de septiembre de 1951 el Tribunal Tutelar de Menores declaró niño delincuente al peticionario apelante José B. González Llanos, quien para dicha fecha contaba catorce años y medio de edad. En 8 de noviembre siguiente se ordenó su ingreso en la Escuela Industrial Insular para Jóvenes hasta que cumpliese diecinueve años, a menos que antes se le pusiera en libertad condicional o definitiva, y se dispuso que podría permanecer en dicha institución hasta la mayoría de edad si así lo creía conveniente el director de la referida escuela.

    Cuando ya había cumplido dieciocho años de edad, el peticionario fue convicto y sentenciado por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, por delitos cometidos después

    del día 21 de septiembre de 1955, fecha en...

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