Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 557

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 557
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 557 (1961) SANTESSON V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DON SANTESSON, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

J. M.

ALMODÓVAR ACEVEDO, JUEZ, DEMANDADO; RAMÓN FUENTES, INTERVENTOR

Núm. 2272

82 D.P.R. 557

3 de mayo de 1961

Certiorari para revisar Sentencia de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), modificando Orden sobre fijación de alquiler haciéndola retroactiva y disponiendo el reembolso del canon cobrado en exceso. Anulado el auto expedido y se confirma la sentencia recurrida.

1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AUMENTOS O REDUCCIÓN DE ALQUILERES--Cuando el Administrador hace su determinación final de alquiler razonable efectivo a determinada fecha y en el curso de los procedimientos dicta orden provisional fijando el alquiler razonable mientras el asunto se resuelve en definitiva, el inquilino tiene derecho a reembolso o reclamación de lo que pagó en exceso del alquiler razonable fijado desde la fecha en que se dictó dicha orden provisional y no desde que ocupó la vivienda. ( Peñagarícano, Admor. v. Tribunal Superior, 81:877 y Vélez v. De la Rosa Hnos., 75:251, distinguidos.)

2.

ID.--ID.--ORDENES Y REGLAMENTOS EN GENERAL--SU VALIDEZ-- Las disposiciones de un reglamento que sea contrarias o incompatibles con las de la ley que el mismo trata de implementar no pueden prevalecer.

3. DERECHO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--PENALIDADES--La Ley de Alquileres Razonables no autoriza al Administrador de Estabilización Económica para establecer penalidades por el incumplimiento de la obligación de inscribir locales arrendados. Del artículo 5 ( d ) de esa ley no puede deducirse tal facultad.

Ángel Viera Martínez, abogado del peticionario.

Guillermo Pierluissi, abogado del interventor.

Juan T. Peñagarícano, Víctor M. Marchán y Abraham Freyre, abogados del Administrador de la Administración de Estabilización Económica.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

Don Ramón Fuentes construyó una edificación en el año 1951 cuya segunda planta fue cedida en arrendamiento al peticionario Don Santesson en 14 de marzo de 1953 por un [558] canon mensual de doscientos cincuenta dólares. Posteriormente, en 23 de enero de 1954, las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento, pero el canon permaneció inalterado. Fuentes no cumplió hasta el 31 de julio siguiente con la disposición que require la inscripción de locales destinados a alquiler.1 En 20 de septiembre de dicho a~no Santesson se querelló ante la Administración de Estabilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 712
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 1964
    ...descansar en esta actuación administrativa que se excedía de la autorización concedida por ley. Cf. Santesson v. Tribl. Superior, 82 D.P.R. 557 (1961); Descartes, v. Tribl. Contrib. y Sucn. Serrallés, 71 D.P.R. 471 (1950). [5] Finalmente, réstanos determinar cuál es la responsabilidad de la......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 712
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 1964
    ...descansar en esta actuación administrativa que se excedía de la autorización concedida por ley. Cf. Santesson v. Tribl. Superior, 82 D.P.R. 557 (1961); Descartes, v. Tribl. Contrib. y Sucn. Serrallés, 71 D.P.R. 471 (1950). [5] Finalmente, réstanos determinar cuál es la responsabilidad de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR