Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 546
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 546(1961) SIERRA BERDECIA V. BORINQUEN PASTEURIZER, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO SIERRA BERDECIA, SECRETARIO del Trabajo del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, etc., demandante y apelante

vs.

BORINQUEN PASTEURIZER, INC., demandada y apelada

Núm. 12185

83 D.P.R. 546

21 de septiembre de 1961

SENTENCIA de

Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar reclamación de salarios. Confirmada.

1.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--DECRETOS DE SALARIO MINIMO NÚMS. 5 Y 16--SUCURSAL DE VENTA DE EMPRESA FABRIL--El Decreto Mandatorio Núm. 16, regulando el salario mínimo, períodos máximos de labor y demás condiciones de trabajo para los empleados del Comercio al por Mayor no se aplica a trabajadores de la industria de refrescos embotellados en un almacén de refrescos embotellados, en el cual los mismos ni se venden ni se distribuyen. A dichos trabajadores se les aplica el Decreto Mandatorio Núm. 5.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un patrono en la industria de refrescos embotellados, que mantiene un sitio para almacenar refrescos embotellados, en el cual los mismos ni se venden ni se distribuyen, no mantiene u opera una "Sucursal de Venta de Empresa Fabril", definida por el Inciso "B" del Art. 1 del Decreto Mandatorio Núm. 16.

3.

PALABRAS Y FRASES--ALMACÉN COMO "SUCURSAL DE VENTA DE EMPRESA FABRIL"--DECRETO MANDATORIO NÚM--16.--Un almacén de refrescos embotellados, en el cual los mismos ni se venden ni se distribuyen no puede considerarse un "establecimiento subsidiario de una empresa fabril organizado en local distinto al de ésta y destinado para vender o distribuir al por mayor productos de dicha Empresa Fabril", o "una Sucursal de Venta de Empresa Fabril", según ésta se define en el Inciso "B" del Art. 1 del Decreto Mandatorio Núm. 16.

Domingo Candelario y Manuel Janer Mendía, abogados del apelante.

Charles H. Juliá, abogado de la apelada; Beverley, Castro y Rodríguez Lebrón, abogados de la Coca Cola Bottling Company of Puerto Rico, Inc., como amicus curiae.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

PER CURIAM

La demanda por salarios dejados de pagar que está envuelta en el presente caso, se refiere a los años 1951, 1952 y 1953. El punto preciso a resolverse es si conforme a los hechos de este caso, el trabajo realizado por los [547] obreros demandantes para la demandada está regido en cuanto al tipo de salario, por el Decreto Mandatorio núm. 5, referente a la industria de refrescos embotellados y cerveza, o por el Núm. 16 referente al comercio al por mayor.

El Decreto Núm. 5, aprobado en 12 de enero de 1944, definió la industria regulada de la siguiente manera:

"La industria de cerveza y gaseosa o de cualesquiera de ellas comprende, sin que ello se entienda como una limitación, todos los actos, procesos, operaciones y servicios que sean necesarios, incidentales o relacionados con la preparación, producción, distribución o disposición por el fabricante de cerveza de cualquier clase, con alcohol o sin él, o de cualquier bebida refrescante que se prepare a base de agua carbonatada."

Años más tarde, el 24 de agosto de 1949, la Junta de Salario Mínimo emitió su Decreto Núm. 16, regulando el salario mínimo y demás condiciones de trabajo de los empleados del comercio al por mayor. En el artículo 1 se hicieron las siguientes definiciones:

"A.

Comercio al Por Mayor abarca todo establecimiento, empresa o agencia que se dedique a la venta de mercadería a detallistas, a establecimientos comerciales o a otros mayoristas. Incluye mayoristas, agentes, corredores, comisionistas y sucursales de venta de empresas fabriles. Comprende los procesos de compra, venta, almacenaje, transporte o cualquier actividad relacionada con dichos procesos. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 340
    • Puerto Rico
    • 10 Mayo 1963
    ...Núms. 33 y 5 con respecto a la industria de gaseosas y bebidas refrescantes. [3] En Srio. del Trabajo v. Borinquen Pasteurizer, 83 D.P.R. 546 (1961), tuvimos ocasión de considerar hechos análogos a los del caso ante nos, excepto que en aquél, 1) el almacén donde se almacenaban las bebidas g......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 340
    • Puerto Rico
    • 10 Mayo 1963
    ...Núms. 33 y 5 con respecto a la industria de gaseosas y bebidas refrescantes. [3] En Srio. del Trabajo v. Borinquen Pasteurizer, 83 D.P.R. 546 (1961), tuvimos ocasión de considerar hechos análogos a los del caso ante nos, excepto que en aquél, 1) el almacén donde se almacenaban las bebidas g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR