Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1961 - 83 D.P.R. 827

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 827
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1961

83 D.P.R. 827 (1961) PUEBLO V. CÁDIZ COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelante

vs.

ALBERTO CÁDIZ COLÓN, acusado y apelado

Núm. 16996

83 D.P.R. 827

10 de noviembre de 1961

RESOLUCIÓN de J.

M. Almodóvar Acevedo, J. (Ponce), declarando con lugar un recurso de Coram Nobis presentado en el caso y anulando la sentencia dictada contra el acusado. Revocada la Resolución recurrida y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA Y EFECTO DE LOS MISMOS--TÉRMINO PARA APELAR--La apelación contra una resolución anulando una sentencia condenatoria en una causa criminal debe entablarse por El Pueblo dentro del término de cinco días de pronunciada.

  2. ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISIÓN FINAL--RECONSIDERACIÓN DE O DEJAR SIN EFECTO SENTENCIA--PODER DE LAS CORTES--Sujeto a ciertas limitaciones reconocidas, las cortes tienen poder para dejar sin efecto sus sentencias cuando éstas se han obtenido mediante fraude.

  3. ID.--ID.--ID.--CAUSAS O MOTIVOS Y SU SUFICIENCIA--FRAUDE--La declaración teñida de perjurio de un testigo no puede aisladamente servir de base para dejar sin efecto una sentencia condenatoria dictada en una causa criminal. Debe demostrarse algo más, o sea, un plan deliberadamente trazado y cuidadosamente ejecutado para defraudar al tribunal de instancia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La mera declaración posterior de testigo en la cual se retracta del testimonio que prestó en el acto del juicio no es suficiente para dejar sin efecto una sentencia condenatoria dictada en una causa criminal y lograr una nueva oportunidad a los fines de dilucidar la responsabilidad criminal del acusado.

  5. ID.--ID.--ID.--DEL REMEDIO EN GENERAL--Para poder anular una sentencia condenatoria dictada en una causa criminal a base de que se ha obtenido mediante fraude, es necesario que, entre otras cosas, se alegue y se pruebe que la evidencia del fraude no pudo ser descubierta mediante diligencia razonable antes de dictarse la sentencia.

  6. ID.--ID.--ID.--APELACIÓN--Examinada la prueba en el caso de auto el tribunal concluye que no se justifica que se dejara sin efecto la sentencia condenatoria dictada en el caso, pues no se probó que mediara un plan deliberadamente trazado y cuidadosamente ejecutado para defraudar al tribunal de instancia.

  7. ID.--MOCIÓNES DE NUEVO JUICIO Y SOBRE SUSPENSIÓN DE SENTENCIA--DE LOS NUEVOS JUICIOS EN GENERAL--MOTIVOS O FUNDAMENTOS PARA SOLICITARLOS Y OBTENERLOS--EN GENERAL-- Coram Nobis SOLICITUD DE.--Considerada una solicitud de coram nobis presentada por un acusado mediante la cual impugna la sentencia dictada como una moción para que se conceda un nuevo juicio, la misma es improcedente, ya que no se funda en ninguna de las causas a que se refiere el Art. 303 del Cod. de Enj. Criminal.

  8. ID.--MOCIÓNES DE NUEVO JUICIO Y EN ARRESTO--DE LOS NUEVOS JUICIOS EN GENERAL--DESCUBRIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS--EN GENERAL--En una solicitud de coram nobis así como en una moción de nuevo juicio mediante las cuales se impugna la sentencia condenatoria dictada, fundadas en el descubrimiento de nuevas pruebas, es necesario alegar, entre otras cosas, que la prueba mencionada no pudo descubrirse con razonable diligencia antes del juicio.

  9. ID.--DE LOS NUEVOS JUICIOS--MOCIÓNES DE NUEVO JUICIO--DECLARACIONES JURADAS EN APOYO DE LA MOCIÓN--DE NUEVOS TESTIGOS A DECLARAR--A una moción de nuevo juicio en un caso criminal fundada en el descubrimiento de nuevas pruebas, debe acompañarse copias de las declaraciones juradas de los nuevos testigos para que el tribunal de instancia pueda determinar si ellas son suficientes para variar el veredicto rendido por el jurado.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante.

    Héctor Martínez Colón, abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    En el proceso que por el delito de asesinato en primer grado se siguió en la Sala de Ponce del Tribunal Superior contra Alberto Cádiz Colón,1 el ministerio público presentó el testimonio de los testigos María Mercedes Pietri, José García Medina, Benigno Coti Torres y José Ramírez García. En enero de 1953 fue convicto de asesinato en segundo grado y sentenciado a una pena de diez a quince años de presidio. A los fines de resolver la única cuestión que se plantea en este recurso es indispensable resumir las declaraciones prestadas por los testigos mencionados.

    María Mercedes Pietri,

    alias "La Colorá", declaró que conocía al acusado y a Petra Ramírez, "esposa" de éste, quienes [829] vivían en la barriada Chichamba de Ponce; que el día 30 de julio de 1950 estuvo, en compañía de José Ramírez García, conocido por Pepe Coca-Cola, en la casa de la Ramírez, a comprar ron; que una vez les fue expendido el licor permanecieron en el patio de la casa; que presenció cuando Cádiz le pegó a Petra Ramírez, y que luego "la roció con gas y le pegó fuego"; que para ello tomó un "galón" de una estufa, que identificó a instancias del fiscal, y que la testigo había llevado al cuartel. En el contrainterrogatorio indicó que antes de ocurrir la agresión relatada, el acusado y la víctima habían discutido por "celos"; que después de la trifulca la casa fue cerrada y entonces "salió humo" y olía a carne quemada; que el acusado indicó que tomaría represalias contra quien le delatara; que descerrajaron la puerta y penetraron a la casa para auxiliar a la víctima, a quien envolvieron en una colcha que fue también identificada; que prestó testimonio ante el fiscal el mismo día de los hechos y su versión fue idéntica a la que ofrecía en el acto del juicio. José

    García Medina relató que presenció una pelea entre el acusado...

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