Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
RAM�N OZOA ESTRELLA
Peticionario
KLCE201500810
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso N�m.: L EC2010G0001 Sobre: Art. 122 y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 26� de agosto de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Ram�n Ozoa Estrella, en donde nos solicita que expidamos el auto de Certiorari y revoquemos la Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (foro primario, instancia o TPI). �En el aludido dictamen el foro de Primera Instancia declar� No Ha Lugar a la solicitud de nuevo juicio presentada por el se�or Ozoa Estrella al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se expide el auto y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Para la fecha de abril de 1997, a ra�z de una investigaci�n, Jessica Marie Ozoa Ortiz y Ram�n Ozoa Ortiz, hijos del peticionario, manifestaron a la edad de cuatro (4) a�os y (6) a�os respectivamente que su padre hab�a abusado sexualmente de ellos. Sin embargo, no fue hasta el a�o 2010 que se pudo arrestar al se�or Ozoa Estrella, este fue acusado de haber cometido, entre otros, el delito de incesto, seg�n tipificado por el Art. 22 del C�digo Penal de 1974, contra sus hijos menores de edad, antes mencionados. Para ese entonces los menores v�ctimas, ya de diecisiete (17) a�os la hija y diecinueve (19) a�os el hijo, reiteraron las manifestaciones de abuso sexual que hab�an alegado para abril de 1997.

El 24 de febrero de 2011 comenz� el juicio por Tribunal de Derecho. Al d�a siguiente, 25 de febrero de 2011,� en la continuaci�n del juicio, el acusado hizo alegaci�n de culpabilidad, mediando un pre-acuerdo, para que fuera sentenciado a una pena de diecis�is (16) a�os de c�rcel. Por consiguiente, a ra�z de dicha alegaci�n, el juicio no contin�o y por tanto no fue necesario que las v�ctimas tuvieran que testificar.

Transcurrido el tiempo, para el 3 de abril de 2014 el peticionario por derecho propio present� ante el foro primario una Moci�n Peticionaria solicitando un nuevo juicio.1

��ste sostuvo que no tuvo una representaci�n legal adecuada, lo cual tuvo como consecuencia que aceptara realizar la alegaci�n de culpabilidad. Adem�s, indic� que las alegaciones que hab�an realizado sus hijos menores de edad, para aquel entonces, surgieron a ra�z de manipulaciones, y que los perjudicados estaban dispuestos a aclarar la situaci�n ante el Tribunal.

El 15 de agosto de 2014 ambos hijos, ya mayores de edad, individualmente presentaron sendas declaraciones juradas. �En la declaraci�n jurada Jessica Marie Ozoa Ortiz expres� �que la realidad es que lo que le expliqu� al fiscal, no fue cierto. Yo no recuerdo que mi padre haya hecho semejante cosa�.2

Por su parte, Ram�n Ozoa Ort�z, declar� lo siguiente:

�que para ese entonces la Oficina del Departamento de la Familia� me entrevist� con relaci�n a los hechos que alegadamente hab�a manifestado a la edad de cinco (5) a�os y no s� por qu� raz�n confirm� que era correcto.

Lo cierto es que en ese momento estaba bajo medicamentos recetados por APS y no me encontraba en mi sano juicio ya que los medicamentos lo imped�an�. Actualmente me encuentro dado de alta de APS y la realidad es que pienso que en lo que alegadamente expres� en aquel momento sobre mi padre y la verdad es que no recuerdo que este haya actuado de la forma en que yo expres�. �3

����������� El 27 de octubre de 2014 el TPI declar� No Ha Lugar a la solicitud de nuevo juicio presentada por el peticionario. Determin� que las declaraciones juradas de las v�ctimas no justifican la concesi�n de un nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra.4

����������� Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014 el peticionario present� oportunamente una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n,5 la cual el foro primario declar�

No Ha Lugar, en su resoluci�n del 11 de mayo de 2015. 6

Inconforme Ram�n Ozoa Estrella con el dictamen emitido, present� ante nos el auto de certiorari que ahora atendemos. En el cual se plantea la comisi�n del siguiente error:

��Err� el Honorable Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de nuevo juicio presentada por el recurrente�

Habida cuenta de los hechos pertinentes en este caso, y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General pasamos a exponer el derecho que gobierna la controversia planteada.

II.

A. La expedici�n del recurso de certiorari en casos criminales

La Ley de la Judicatura, Ley N�m. 201-2003, en su Art. 4.006 (b), dispone que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente �rdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24 (b). Nuestro Tribunal Supremo reiteradamente ha establecido que este recurso procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivos. Negr�n v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001); Pueblo v. Col�n Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999).

En casos criminales, la expedici�n de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40; Pueblo v. Rom�n Feliciano, 181 DPR 679 (2011). Dicha Regla establece lo siguiente:

  1. Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad, o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la...

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