Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 089

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 089
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 089 (1961)

PIÑÁN V. MAYAGÜEZ SUGAR CO., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIO PIÑÁN, querellante y recurrido

vs.

MAYAGÜEZ SUGAR CO., INC. querellada y recurrente

Núm. 69

84 D.P.R. 89

6 de diciembre de 1961

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda en reclamación de salarios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. LIMITACIÓN DE ACCIONES--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--SU NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--CAMBIOS EN O DEROGACIÓN DE ESTATUTOS DE LIMITACIÓN.--La prescripción de una acción en reclamación de salarios radicada más de un año después de estar en vigor la Ley de Salario Mínimo de 1956 se rige por esta Ley y no por el Art. 1867 del Código Civil. (Agostini v. Tribunal Superior 82:219, seguido.)

  2. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.--La doctrina judicial relativa a la prescripción de las acciones en reclamación de salarios por razón de la novación del contrato de trabajo por cambios en la naturaleza de las labores del empleado ha sido variada por la Sec. 32 (d) de la Ley de Salario Mínimo de 1956.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En acciones en reclamación de salarios por servicios prestados a una central azucarera durante varios años el período prescriptivo no comienza a contarse a partir de la terminación de cada zafra anual.

  4. ID.--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--REGLAMENTACIÓN DE HORAS DE LABOR DIARIAS--EMPLEADO COMPRENDIDOS EN LA LEY--LISTEROS O MAYORDOMO EN CENTRAL AZUCARERA.--De acuerdo con la ley vigente en la época en que parte de los servicios aquí reclamados se prestaron--hasta el 27 de abril de 1950--al reclamante en este caso como obrero, trabajador o empleado que era entonces en una central azucarera--ya fuera un ejecutivo o no--le eran aplicables las disposiciones de dicha ley vigente sobre salario mínimo y horas máximas de trabajo provistas en dicha ley.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Instada querella en reclamación de salarios por trabajo realizado en el tiempo comprendido entre las zafras de 1950 a 1957 por un empleado comprendido en la fase industrial de la industria azucarera, habiéndose determinado que dicho empleado no era un "empleado ejecutivo"--sus funciones no envolvían el uso de discreción alguna; su labor principal era de naturaleza más bien rutinaria u oficinesca; prácticamente no tenía la supervisión y control sobre otros empleados; no ordenaba la realización de tarea alguna; no empleaba ni despedía obreros; sus funciones como mayordomo o listero no fueron identificadas como formando en sí un departamento o subdivisión reconocida de la empresa querellada--el querellante tiene derecho a paga extra por trabajo realizado por él después de 40 horas a la semana y horas trabajadas durante el día de descanso.

  6. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO Y OTRA REMUNERACION--ACCIONES EN COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--EVIDENCIA EN GENERAL --PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--EMPLEADO EJECUTIVO.--La exclusión de un empleado de los beneficios de la legislación laboral por tratarse de un empleado ejecutivo debe ser clara.

  7. ESTATUTOS--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARÁCTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--LEGISLACIÓN LABORAL --EMPLEADOS EJECUTIVOS.--Al determinar si un empleado está excluido de los beneficios de la legislación laboral por tratarse de un empleado ejecutivo, los tribunales deben adoptar una interpretación restrictiva.

    Amador Ramírez Silva, Tomás I. Nido, Gabriel Guerra Mondragón, abogados de la recurrente.

    Lorenzo Piñeiro Rivera y Juan Mari Bras, abogados del recurrido.

    Fiddler, González, Guillemard & Rodríguez (E. Negrón Rodríguez en el Alegato) abogados de la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico, como amici curiae.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    En 10 de enero de 1958, Julia Piñán presentó una querella contra la Mayagüez Sugar Co., en reclamación de horas adicionales trabajadas durante el período comprendido entre el inicio de la zafra del año 1950 y la terminación de la zafra del año 1957. Según las determinaciones de hecho del tribunal de instancia, el querellante...

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