Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 412

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 412
Fecha de Resolución26 de Enero de 1962

84 D.P.R. 412 (1962)

BOSCIO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN LUIS BOSCIO, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. 12567

84 D.P.R. 412

26 de enero de 1962

SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar una querella impugnando ciertas deficiencias notificadas al recurrente. Modificada, en el sentido de excluir del ingreso bruto del recurrente cualquier ingreso de los fideicomisos en exceso de las sumas anuales satisfechas a los fideicomisarios menores de edad, y excluyendo igualmente cualquier cantidad entregada a dos de dichos menores después de haber éstos llegado a la mayoridad.

1.

CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS TRIBUTABLES--PROCEDENTES DE UN FIDEICOMISO.--De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924--Secs. 22(g), 22(h) y 15(a)--los ingresos de un fideicomiso pueden ser atribuidos al fideicomitente; a) cuando éste conserva la facultad de hacer revertir a su favor el caudal del fideicomiso; b)

cuando de acuerdo con los términos del fideicomiso los ingresos o utilidades pueden ser entregados directamente al fideicomitente, o acumulados para serle entregados en el futuro, o utilizados para el pago de primas de seguros sobre su vida; y c) cuando se trata de fideicomisos en los cuales el fideicomitente se ha reservado un control efectivo en relación con los bienes fideicomitidos, su disposición y los ingresos que éstos produzcan.

2.

FIDEICOMISOS (TRUSTS)--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Expresos--Escritura Pública en que se Crean o Constituyen Fideicomisos--Contribuciones sobre Ingresos.--Como regla general, la determinación sobre la inclusión en el ingreso bruto del fideicomitente de los ingresos y utilidades de un fideicomiso descansa en un análisis de los términos del documento de constitución del fideicomiso y de las circunstancias que rodean su creación y forma de operar.

3.

ID.--ID.--ID.--CREACIÓN O CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS EN GENERAL --PERSONAS QUE PUEDEN CREARLOS O CONSTITUIRLOS.--En la creación de un fideicomiso, la existencia de una relación familiar no es índice inexorable de que el fideicomitente conserva el control sobre el caudal del fideicomiso y de sus ingresos, aunque es una circunstancia que debe considerarse por un tribunal.

4.

PADRES E HIJOS--BIENES DE LOS HIJOS EN GENERAL--EFECTO DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE DICHOS BIENES--PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE LOS BIENES--RENUNCIA AL USUFRUCTO.--E usufructo legal concedido a los padres sobre los bienes de los hijos no emancipados es renunciable. (Roig et al. v. Secretario de Hacienda 84:147, seguido.)

5.

FIDEICOMISOS (TRUSTS)--Interpretación y Forma en que Operan--Naturaleza de los Bienes que Están en Fideicomiso.--Cuando de acuerdo con los términos del fideicomiso el fiduciario debe entregar cierta cantidad anual a los fideicomisarios menores de edad, y hay una ausencia de prueba a los efectos de que dichas cantidades anuales no fueron utilizadas por los padres fideicomitentes para cubrir atenciones de dichos menores, deben incluirse dichas cantidades anuales entregadas a dichos beneficiarios entre los ingresos de los padres fideicomitentes.

6.

PADRES E HIJOS--ALIMENTOS EN GENERAL--OBLIGACION MANCOMUNADA DE DARLOS--INGRESOS DE HIJOS MENORES DE EDAD.--Cuando unos padres que establecen un fideicomiso a favor de hijos menores de edad, y bajo los términos de dicho fideicomiso los últimos reciben una cantidad de dinero anual de los ingresos y beneficios de los bienes fideicomitados, dichos padres vienen obligados a establecer que cumplieron la obligación de alimentar a dichos hijos menores de edad con sus bienes o ingresos personales. De no hacerlo así, dichas cantidades anuales efectivamente entregadas a los hijos menores de edad deberán incluirse entre los ingresos de los padres fideicomitentes.

7.

FIDEICOMISOS--"Trusts"--CREACIÓN, EXISTENCIA O VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--INGRESOS O BENEFICIOS DE LOS BIENES FIDEICOMITADOS.--Ingresos anuales de un fideicomiso en favor de hijos menores de edad que tienen un destino específico de acuerdo con los términos de la escritura de constitución--ser acumulados al caudal para ser reinvertidos por el fiduciario y eventualmente entregados a los fideicomisarios menores de edad--no deben incluirse entre los ingresos de los padres fideicomitentes, ya que no existe la posibilidad de que tales ingresos se utilicen para cubrir atenciones de los fideicomisarios durante su minoridad.

8.

ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--NATURALEZA DE LOS BIENES QUE ESTAN EN FIDEICOMISO--INGRESOS PRODUCIDOS POR DICHOS BIENES.--Irrespectivamente de que los ingresos de un fideicomiso no se destinen a cubrir obligaciones legales del fideicomitente, si bajo los términos del fideicomiso éste retiene el control tan plenamente que en efecto práctico permanece como dueño del caudal objeto del fideicomiso, el ingreso del fideicomisario es tributable al fideicomitente bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando un fideicomitente retiene un "conjunto de derechos"-- bundle of rights --que, por entrañar beneficios directos o indirectos, equivalen en efecto a conservar el dominio económico de los bienes fideicomitidos, los ingresos del fideicomiso deben incluirse en el ingreso de dicho fideicomitente.

10.

ID.--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--CREACIÓN O CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS EN GENERAL--E GENERAL.--Varios factores a ser considerados para determinar si los ingresos de un fideicomiso deben incluirse o no entre los ingresos del fideicomitente, se señalan en la opinión.

11.

ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--EXTENSIÓN DEL INTERÉS DEL FIDEICOMITENTE.--Examinadas detenidamente todas las cláusulas del fideicomiso en este caso--consideradas en conjunto--el Tribunal no puede concluir que el fideicomitente conservó el control del fideicomiso tan plenamente que en efecto práctico continuó como dueño del caudal fideicomitido.

12.

ID.--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS-- CREACIÓN O CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS EN GENERAL--RELACIÓN FAMILIAR ENTRE EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDUCIARIO.--La mera existencia de una relación familiar entre el fideicomitente y el fiduciario--en ausencia de prueba de que se trata de un subterfugio--no es suficiente para que se ignore que los ingresos del fideicomiso corresponden a los beneficiarios.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que bajo los términos de fideicomiso el fideicomitente puede convertirse en fiduciario en caso de muerte, incapacidad o renuncia de la persona designada en primer término como tal, no es decisivo para concluir que los ingresos del fideicomiso deben ser declarados en la declaración individual de ingresos del fideicomitente.

Córdova & González y Jorge L.

Córdova, Jr., abogados del recurrente.

Hiram R. Cancio, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, Stanley R. Segal, Procurador Auxiliar y Marcos Feliciano Crespo, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

Por escritura número 50 de fecha 1 de julio de 1938 otorgada ante el Notario don Felipe Colón Díaz se constituyó una sociedad mercantil en comandita denominada Monllor y Boscio, Sucesores, S. en C., con un capital de $223,179.74, [415] del cual correspondía $176,185.96 al único socio gestor don Juan Luis Boscio.

Cuatro años después, en 21 de septiembre de 1942, el recurrente y su esposa doña Herminia Monllor, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública--número 73 ante el Notario don Diego Guerrero Noble--transfirieron, con efecto retroactivo al día 1 de julio anterior, a unos fideicomisos establecidos a favor de sus hijos tres participaciones de $44,046.49 cada una, o sea un total de $132,139.47, del capital que les correspondía en dicha sociedad. Como parte de un plan de reorganización, en 31 de octubre de 1942 la sociedad permutó la mayor parte de su activo y negocios a una corporación organizada bajo el nombre de Monllor y Boscio Sucrs., Inc. Recibió 4,352.83 acciones comunes, que fueron distribuidas entre los socios en la proporción correspondiente a su participación en el capital social. Al fiduciario don Enrique Petrovich Boscio le correspondió el sesenta por ciento de las acciones.

Para los años 1945 a 1951 el fiduciario percibió ingresos según se detalla a continuación:

1945: $9,681.41

1946: 4,647.42

1947: 293.40

1948: $10,290.30

1949: 742.84

1950: 927.32

1951 $8,871.38

De estas sumas, el fiduciario distribuyó a los beneficiarios $4,800, $2,400 y $2,400 en los años 1945, 1946 y 1948. Retuvo el balance de los ingresos conforme a los términos del fideicomiso y satisfizo la correspondiente contribución sobre ingresos. Los beneficiarios también rindieron declaración por los ingresos que tuvieron en los años indicados.

El Secretario de Hacienda determinó que el importe total de los ingresos de los fondos de fideicomiso eran atribuibles al padre fideicomitente, y después de conceder los créditos correspondientes por las contribuciones de ingresos satisfechas por el fiduciario y los beneficiarios, le notificó deficiencias para los años en controversia. El tribunal de instancia [416] sostuvo la actuación del Secretario apoyándose en la opinión dictada en Alvarez v.

Secretario de Hacienda, 80 D.P.R. 16 (1957). Al efecto indicó que: "No hay prueba de que, como cuestión de realidad, y no obstante el documento otorgado, los fideicomitentes no siguieron en la posesión y control de su capital en la sociedad Monllor y Boscio, Sucrs., siendo el demandante único gestor y administrador de dicho capital.1 No hay prueba de que como cuestión de realidad, se sacaran esos fondos del haber social y se invirtieran en otra forma, o adquirieran un perfil...

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