La reserva de poderes en un fideicomiso: ¿afecta su protección ante acreedores del fideicomitente?
Autor | Iván G. Marrero |
Cargo | Socio, Pietrantoni Méndez & Álvarez LLC, San Juan, Puerto Rico; LL.M |
Páginas | 1-11 |
NOTA DE PRACTICANTE
LA RESERVA DE PODERES EN UN FIDEICOMISO:
¿AFECTA SU PROTECCIÓN ANTE ACREEDORES DEL
FIDEICOMITENTE?
IVÁN G. MARRERO*
Introducción............................................................................................................................ 1
I. Ley 219 ............................................................................................................................ 2
II. Jurisprudenci a estadounidense ................................................................................. 7
Conclusión............................................................................................................................. 11
INTRODUCCIÓN
El fideicomiso es un patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual
una perso na, denominada como fideicomitente,
1
le transfiere ciertos bienes o
derechos a otra person a, denomin ada como fiduciario,
2
para s er administrados a
beneficio de terceros, denominados como fideicomisarios,
3
conforme a las
disposiciones de la escritura constitutiva del fideicomiso.
4
En ocasiones, el
fideicomitente se reserva ciertos poderes en la escritura de constitución, por
ejemplo, el poder de enmendarla o de darle instrucciones al fiduciario sobre la
administración de los bienes fideicomitidos.
Por tal razón, en este artículo examinamos si dicha reserva de poderes por
un fideicomit ente en una escritura de fideicomiso podría anular la validez del
fideicomiso o la protección de su patrimonio ante acreedores del fideicomitente.
5
Con este objetivo, primero discutimos ciertas disposiciones pertinentes de la Ley
Núm. 219–2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” (en
adelante “Ley 219”),
6
y luego discutimos cierta jurispruden cia estadounidense por
* Socio, Pietrantoni Méndez & Álvarez LLC, San Juan, Puerto Rico; LL.M (Derecho Corporativo),
1998, New York University; J.D.,
Cum Laude
, 1996, Universidad de Puerto Rico; B.A. (Economía),
Cum Laude
, 1993, University of Maryland.
1
Del inglés
settlor
,
grantor
o
trustor
(traducción suplida).
2
Del inglés como
trustee
(traducción suplida).
3
Del inglés como
benefi ciary
(traducción suplida).
4
Ley de Fideicomisos, Ley Núm. 219‒2012, 32 LPRA §§ 3351‒3355a, 3351 (2017).
5
No discutimos, sin embargo, las características de un fideicomiso a beneficio del fideicomitente
(conocido en inglés como
grantor’s trust
) bajo la Sección 1083.06 o cualquier otra disposición del
Código de Rentas Internas de 2011 de Puerto Rico, según enmendado, o cualquier otra legislación
estatal o federal de naturaleza contributiva. Tampoco discut imos las disposic iones del Código Civil
de Puerto Rico ni del Código Federal de Quiebras con respec to a transferencias fraudulentas o e n
fraude de acreedores.
6
Ley de Fideicomisos, Ley Núm. 219‒2012, 32 LPRA §§ 3351‒3355a (2017).
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