Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 401

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 401
Fecha de Resolución19 de Enero de 1962

84 D.P.R. 401 (1962)

APARICIO V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS S. APARICIO, demandante y recurrente

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, en su carácter de Administrador de

Estabilización Económica de Puerto Rico, demandado y recurrido

Núm. 86

84 D.P.R. 401

19 de enero de 1962

CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Ramón Cancio, J. (San Juan), confirmando ciertas resoluciones del Administrador de Estabilización Económica. Revocada y se dicta otra anulando dichas órdenes y ordenando a la Sala sentenciadora que devuelva el caso al Administrador para los procedimientos que se indican en la opinión.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES.--El primer alquiler fijado por un casero a partir de la conversión de un piso de un edificio de viviendas en cuatro viviendas separadas con la correspondiente inversión de capital, es un alquiler permisible bajo las disposiciones de la Orden Administrativa Núm. 5 promulgada por el Administrador de Estabilización Económica en 1948, mientras este no sea modificado por dicho Administrador.

  2. ID.--ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE ALQUILERES O CÁNONES MÁXIMOS.--Por disposición de ley, todo alquiler razonable es en sí de carácter prospectivo, tanto para el propietario como para el inquilino.

  3. ID.--ID.--ID.--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES.--Cuan el alquiler razonable se fija en cantidad menor que el que pagaba el inquilino, dicha actuación tiene efecto prospectivo, excepto cuando se hubiere fijado un canon provisional, en que se retrotrae a la fecha del canon provisional en cuyo caso da derecho al reembolso del exceso del canon provisional sobre el alquiler finalmente fijado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Si hasta el momento en que el Administra fija un alquiler razonable alterando el alquiler básico se hubiere estado pagando por el inquilino un canon en exceso de este, esto da lugar a que se opere un ajuste automático del canon pagado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando el Administrador determina que no ocurrido hecho alguno de los que especifica la ley para alterar el canon básico y fija éste como el canon que debió pagarse en todo momento, se opera un ajuste automático del canon pagado por el inquilino que da derecho a un reembolso de cualquier exceso pagado sobre el canon básico.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--El concepto de "ajuste automático" d un canon pagado por un inquilino, a los efectos de solicitar un reembolso por éste, se refiere al alquiler que en exceso del canon básico se ha estado cobrando hasta que el Administrador fija el canon razonable a ser pagado por el inquilino.

  7. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES--REGLAS Y REGLAMENTOS--DE LA REGLA MENTACIÓN, SU NATURALEZA Y ALCANCE.--Cuando existen derechos de propiedad de por medio, los reglamentos administrativos crean un estado de derecho que protege a los que actúan bajo sus disposiciones, a menos que se trate de una reglamentación nula per se

    .

  8. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--DETERMINACIÓN DE ALQUILERES O CÁNONES MÁXIMOS.--De acuerdo con la Ley de Alquileres Razonables, en materia de vivienda, sólo existen los siguientes tipos de alquileres: ( a ) el "básico", o el alquiler que se pagaba el 1ro. de octubre de 1942; ( b ) el "básico" fijado, aumentado o rebajado por el Administrador por los motivos específicos expuestos en la ley--mejora de importancia capital sin que exceda del 15 por ciento del canon fijado; ( c )

    un alquiler determinado por el Administrador a base de comparación con el que pagaba una vivienda similar durante el año terminado en octubre 1ro. de 1942; (

    d ) un alquiler a base del costo de construcción hasta un máximo de un 12 por ciento de dicho costo si la vivienda se construyó después del 1ro. de octubre de 1942; ( e ) un alquiler razonable determinado por el Administrador mayor del alquiler básico si éste no respondía al prevaleciente en 1942 para viviendas similares por razón de parentesco u otras consideraciones especiales, y el alquiler básico era sustancialmente más bajo; ( f ) un alquiler razonable determinado por el Administrador mayor del básico si la vivienda se amuebló después del 1942, caso éste en que el aumento del Administrador debe ser en proporción al número de habitaciones amuebladas y a la calidad del mobiliario; y ( g ) aunque no propiamente en el concepto de alquiler razonable, el Legislador permitió cobrar un alquiler mayor del básico si antes de octubre 1ro. de 1942 hubo una opción de compra por el inquilino y el canon se aplica al precio de venta.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--Todo alquiler que fije el Administrador deberá responder a las normas expuestas en el sumario anterior, ya que no existen en la Ley de Alquileres Razonables--para estos fines--otros tipos de alquiler que los estatuídos en ella.

    Montilla & Benítez, abogados del recurrente.

    Víctor M. Marchand, Nieves M. Agostini de Torres y Miguel Franquiz Ventura, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    [403]

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