Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 475

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 475
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 475 (1962)

AMÉZAGA VDA. DE MENDIZÁBAL V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LEONOR AMEZAGA VDA. DE MENDIZABAL Y OTROS, peticionarios y recurridos

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, ETC., demandado y recurrente;

ESTHER FORT DE ISERN, ETC., interventores

Núm. 50

85 D.P.R. 475

22 de mayo de 1962

CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan), revocando una resolución del Administrador de Estabilización Económica ordenando un reembolso de cánones cobrada en exceso a ciertos inquilinos. Revocada.

GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDADES SUJETAS A REGLAMENTACIÓN--LOCALES DE NEGOCIO--Examinados los hechos probados en este caso el Tribunal concluye que a los mismos no le son de aplicación la doctrina establecida en Talbert v. Hilton Hotels 78:283--que el arrendamiento de un local dentro de un hotel para la operación de negocios tales como una tienda de efectos para caballeros que le sirve a los huéspedes del hotel está excluido de la reglamentación de inquilinato--ya que la relación contractual de los inquilinos con los dueños del edificio--en que dichos dueños explotaban en parte del mismo un negocio de hotel--era en su carácter de propietarios del edificio, y no en su condición de dueños de un negocio de hotel que estos últimos operaban en otra parte del mismo edificio.

Víctor M. Marchán, Nieves Agostini de Torres y Miguel Franquiz Ventura, abogados del Administrador de Estabilización Económica de Puerto Rico.

Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de los recurridos.

7Alvaro Ortiz y Raúl Matos,

abogados de los interventores.

Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

SENTENCIA

La única cuestión envuelta en el presente caso es determinar si el tribunal de instancia actuó correctamente al resolver que la relación existente entre las partes se rige por lo resuelto en Talbert v. Hilton Hotels,

78 D.P.R. 283 (1955), y está, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley de Alquileres Razonables, Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, 17 L.P.R.A. secs.

181 a 218. En términos generales dijimos que el arrendamiento de un local dentro de un hotel para la operación de negocios tales como una tienda de efectos para caballeros que le sirve a los huéspedes del hotel está excluido de la reglamentación de inquilinato en virtud...

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