Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 042

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 042
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 042 (1962) BALDRICH COLÓN V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO BALDRICH COLÓN, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido

Núm. 1382

86 D.P.R. 42

17 de septiembre de 1962

NOTA de Tomás Bernardini Palés, R. (Guayama) denegando la cancelación de una instancia solicitando se cancelara cierta hipoteca en cuanto la misma garantizaba los intereses del crédito. Revocada, ordenándose la cancelación definitiva solicitada.

  1. RECURSOS GUBERNATIVOS--ALEGATOS--ALEGATO DEL RECURRIDO--DEBE DE PRESENTARLO.--Un Registrador de la Propiedad debe presentar ante este Tribunal su alegato en defensa de una nota denegatoria para la inscripción de un documento y en él debe citar aquellos preceptos de ley, jurisprudencia o doctrina en apoyo de su negativa a cancelar dicho gravamen.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando un Registrador de la Propiedad tiene notas y apuntes con que confeccionar su alegato y deja pasar más de dos años sin presentarlo a este Tribunal sin ofrecer una buena excusa para justificar el incumplimiento de tan serio deber, dicha conducta constituye una práctica censurable.

  3. MARIDO Y MUJER--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--RENTAS PROCEDENTES DE BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--INTERESES.-- Inscrita una hipoteca a favor de una esposa como un bien privativo de ésta, los intereses devengados después de la muerte de su esposo no pertenecen a los sucesores de la disuelta sociedad conyugal.

  4. HIPOTECAS--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--CANCELACIÓN--INSCRIPCIÓN--EN GENERAL.--Inscrita hipoteca a favor de una esposa como un bien privativo de ésta, y pagada la misma en 1927 después del fallecimiento del esposo en el año 1921--procediéndose a cancelar la misma en el Registro de la Propiedad en dicho año 1927 en cuanto al capital mas no en cuanto a los intereses devengados pertenecientes a la sociedad de gananciales por no haber comparecido los herederos del esposo en la correspondiente escritura de cancelación--procede cancelar definitivamente el gravamen hipotecario en lo que respecta a dichos intereses cuando un tercero presenta una solicitud para cancelar los mismos treinta y siete años después del vencimiento del crédito hipotecario privativo y treinta y dos años después de la cancelación total autorizada por dicha esposa, no obstante haberse instado una acción por los herederos del esposo difunto contra el solicitante para el cobro de los intereses, acción que fue desestimada por un tribunal el cual también ordenó la cancelación total de la correspondiente anotación de aviso de demanda.

  5. GRAVAMENES--EXISTENTES EN LOS REGISTROS--CANCELACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--El Art. 388-B la Ley Hipotecaria persigue el objetivo de eliminar de los registros de la propiedad aquellos gravámenes que, por el tiempo transcurrido desde su constitución, debe presumirse que en realidad no existen. La utilidad principal de las cancelaciones es facilitar que el contenido del Registro de la Propiedad se adapte a la verdadera realidad evitando que se pregone la subsistencia de situaciones jurídicas extinguidas.

  6. HIPOTECAS--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--LIMITACIONES Y ABANDONO--( Laches )--TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.--La acción hipotecaria prescribe--tanto bajo las disposiciones del Art. 134 de la Ley Hipotecaria como del Art. 1864 del Código Civil--a los veinte años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

  7. ID.--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--CANCELACIÓN--HIPOTECA PRESCRITA.--La cancelación de una hipoteca prescrita, además de extinguir su asiento registral, extingue el derecho real de hipoteca.

  8. GRAVAMENES--EN LOS REGISTROS--CANCELACIÓN--COMO DERECHO DEL DEUDOR.--La cancelación de un gravamen--bajo la doctrina moderna--es un derecho del deudor.

  9. HIPOTECAS--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--CANCELACIÓN--CAPACIDAD DEL QUE LA OTORGA.--Una esposa, como dueña privativa de un derecho real hipotecario inscrito, tiene la capacidad jurídica necesaria para cancelarlo en toda su extensión--tanto en cuanto a su capital como en cuanto a sus intereses--y para ello no necesita, fallecido su esposo, del consentimiento de los herederos legítimos de su finado esposo.

  10. PAGOS--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--CUANDO SE ENTIENDE HECHO EL PAGO.--En las obligaciones de dar, el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituída la obligación, o a la autorizada para recibirlo en su nombre, y cuando se hace de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, dicho pago liberará al deudor.

  11. HIPOTECAS--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--NATURALEZA DEL ACTO EN SI.--Respecto a terceros, la cancelación total otorgada por una esposa--que tiene inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca como bien privativo--como titular del derecho real inscrito, extingue definitivamente la garantía hipotecaria tanto respecto al principal de la hipoteca como a los intereses protegidos.

  12. GRAVAMENES--EN LOS REGISTROS--CANCELACIÓN.--La cancelación de las inscripciones o anotaciones preventivas no extingue por su propia y exclusiva virtud, en cuanto a las partes, los derechos inscritos a que afecte.

  13. MARIDO Y MUJER--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--RENTAS PROCEDENTES DE BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--INTERESES.-- La participación eventual que pueda corresponder a la sociedad conyugal en los frutos, rentas o intereses de bienes privativos de sus miembros, no opera como limitación de la capacidad jurídica de éstos para disponer libremente de sus respectivas propiedades particulares ni para que la mujer pueda por sí contratar para lo que refiera a sus bienes propios o administración de éstos que le confiere la ley.

    Víctor M. Pons, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido no compareció.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Doña Carmen Joglar Vázquez era dueña de una finca rústica radicada en el término municipal de Cayey. La había adquirido, según el Registro, "por título de adjudicación de herencia intestada." El día 30 de agosto de 1917, estando casada con Clodomiro Colón, la vendió a don Antonio Ramírez Muñoz por el precio de $6,000, cuyo pago se aplazó por cinco años, obligándose el comprador a satisfacer interés sobre esa cantidad al tipo del uno por ciento mensual. Por el mismo documento de venta, Ramírez Muñoz, "para garantizar la suma de seis mil dollars, importe del precio de esta finca, y sus intereses al uno por ciento mensual pagaderos por mensualidades vencidas a razón de sesenta dollars cada mensualidad, constituyó hipoteca voluntaria sobre esta finca a favor de Doña Carmen Joglar y [P45] Vázquez...", según ello resultaba de la inscripción cuarta de...

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