Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 013

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 013
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 013 (1962) VÁZQUEZ DE HERNÁNDEZ USERA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA VÁZQUEZ DE HERNÁNDEZ USERA, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. 240

86 D.P.R. 13

14 de septiembre de 1962

SENTENCIA de Antonio S. Romero, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda y dejando sin efecto la imposición de cierta contribución de herencia determinada por el Secretario de Hacienda. Confirmada.

1.

PRINCIPAL Y AGENTE--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DEL MANDATO--CAPACIDAD PARA COMPRAR Y VENDER--COMPRA PARA SI.--Un apoderado no puede vender a su propia esposa bienes de su poderdante. Siendo dicho apoderado y su esposa los beneficiarios de la adquisición, ésta cae dentro de la prohibición contenida en el Art. 1348 del Código Civil. (Latallade

v. Registrador 66:685, seguido.)

2.

CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES--FACULTAD O PODER PARA IMPONER LA CONTRIBUCIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--En el año 1943 la ley vigente--Art. 1 de la Ley Núm. 99 de 29 de agosto de 1925, según enmendada por la Ley Núm. 72 de 12 de mayo de 1936--no imponía contribución sobre las donaciones inter vivos.

3.

PALABRAS Y FRASES-- Simulación Absoluta Contractual.--En el campo de la contratación el supuesto de la simulación absoluta contractual ocurre cuando los contratantes pretenden la configuración aparente de un acto ficticio o inexistente. Casi siempre se manifiesta en el propósito de lograr una disminución de patrimonio para sustraer bienes de la acción de los acreedores o para aumentar el pasivo.

4.

ID.-- Simulación Relativa Contractual.--En el campo de la contratación, el concepto de la simulación relativa contractual ocurre cuando los contratantes llevan a cabo un negocio jurídico aparente que encubre otro real y el cual los contratantes desean sustraer a la curiosidad e indiscreción de terceros, negocio fingido o disimulado que precisa la existencia de una causa lícita.

5.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA O CONSIDERACIÓN-- EFECTO DE LA FALTA DE CAUSA O CONSIDERACIÓN.--Cuando la causa de un contrato simulado es ilícita, éste es inexistente y no produce efectos jurídicos.

6.

DONACIONES-- Inter Vivos --EN GENERAL--DONACIÓN SUBYACENTE EN UN CONTRATO SIMULADO DE COMPRAVENTA.--Una donación subyacente en dos contratos simulados de compraventa--simulación relativa--hecha en escritura pública en el año 1943--en donde existe una divergencia entre la apariencia del acto y su contenido real--es válida cuando su causa verdadera fue la "mera liberalidad del bienhechor".

7.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO-- SIMULACIÓN.--En el campo de la contratación, la figura jurídica conocida por simulación

puede afectar la naturaleza, el contenido o los sujetos de un contrato.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--LA-- simulación contractual al celebrarse un negocio jurídico que afecta los sujetos en un contrato--manifestada mediante la interposición de persona en el contrato--es una figura jurídica en que el intermediario--persona interpuesta en el contrato--desempeña dos funciones principales: ( a) ponerse entre dos que deben ligarse directamente en el negocio, o entre los cuales debe descansar en definitiva el contenido patrimonial del mismo, sin que el intermediario tenga en el negocio un interés personal; y ( b) ocultar al verdadero dueño del negocio, que quiere permanecer entre bastidores.

9.

PALABRAS Y FRASES-- Persona Interpuesta Real.--En el campo de la contratación se denomina a un intermediario contractual como persona interpuesta real, cuando ésta interviene en el contrato como contratante efectivo, entablando la relación jurídica en su propio nombre y convirtiéndose de este modo en titular de los derechos y obligaciones que derivan de la misma para inmediatamente volverlos a transferir al dueño del negocio que se ha mantenido apartado de éste.

10.

ID.-- Persona Interpuesta Simulada.--Se denomina testaferro, o intermediario fingido o prestanombre a aquella persona interpuesta ficticiamente en un contrato simulado y quien interviene en el mismo por mera apariencia, como contratante ficticio, cuando en realidad la relación que se trata de establecer es una entre el tercero y el verdadero interesado, quien no comparece en el contrato.

11.

CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES --CONTRATO SIMULADO.--Para determinar los efectos jurídicos de una transacción en contrato simulado en que se ha interpuesto una persona extraña con el fin de ocultar al verdadero interesado, debe hacerse abstracción de la presencia de dicho intermediario--un extraño al vínculo engendrado en virtud de la relación contractual establecida.

12.

ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA O CONSIDERACIÓN--CAUSAS SUFICIENTES Y BUENAS PARA LOS CONTRATOS--MERA LIBERALIDAD.-- Examinada la evidencia en este caso, el Tribunal concluye que la ausencia de causa onerosa en dos contratos simulados de compraventa no vicia de inexistencia el contrato de donación que se realizó, porque ambos traspasos descansan en otra causa lícita y verdadera, a saber, el acto de liberalidad de la donante.

13.

ID.--ID.--ID.--EXPRESIÓN DE LA CAUSA--CAUSA FALSA.--Un contrato simulado de compraventa que encubre una donación otorgado con la exclusiva finalidad de defraudar los derechos legitimarios de otros herederos--que no es el caso que nos ocupa, ya que aquí la recurrida, considerada como donataria, fue instituída como única y universal heredera en el testamento de la donante, quien carecía de herederos forzosos--es inexistente, como también lo es la donación que se intentó hacer, por ser ilícita su causa ( dictum).

14.

DONACIONES-- Inter Vivos --EN GENERAL.--Examinada la evidencia en este caso y la ley aplicable al mismo el Tribunal concluye que existe una donación disimulada válida, formalizada mediante dos contratos fingidos de compraventa otorgados en el año 1943.

15.

PALABRAS Y FRASES-- Negocios Jurídicos Disimulados.--Los actos válidos y tácitos encubiertos por contratos aparentes, pero privados de la causa específica a que va unida su existencia, constituyen negocios jurídicos disimulados

16.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO --SIMULACIÓN.--Para que los negocios jurídicos disimulados sean admisibles y produzcan plenos efectos, es necesario que se justifique, no sólo la concurrencia de los indispensables elementos personales de capacidad y consentimiento así como la existencia del objeto en que han de apoyarse las relaciones obligatorias o reales ciertamente concertadas, sino que también se justifique la causa verdadera y lícita en que se funde el acto que las partes han querido ocultar y el cumplimiento de las formalidades que la ley exigiría a quienes actuaran paladinamente.

17.

DONACIONES-- Inter Vivos --NECESIDAD DE QUE SE CONSIGNEN EN ESCRITURA PÚBLICA--EN GENERAL.--Una donación disfrazada, no hecha por instrumento público, es nula, mas si se revistió de tal forma--en el caso de autos mediante el otorgamiento de dos escrituras simuladas de compraventa--no puede negarse su validez.

18.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO SIMULACIÓN.--La aceptación es necesaria, no solo de un contrato simulado, sino también del disimulado, con todos...

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