Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 850
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1962

86 D.P.R.

850 (1962) FREEMAN V. RAMÓN NOGUERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDNA R. FREEMAN, demandante y recurrente

vs.

JOSÉ RAMÓN NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 135

86 D.P.R. 850

26 de diciembre de 1962

SENTENCIA del Tribunal Supremo de Puerto Rico, devuelta por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Primer Circuito, para revisar en dicha sentencia lo referente a la imposición de una penalidad en el pago de cierta contribución sobre herencia. Confirmada la penalidad.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- INTERESES Y PENALIDADES EN GENERAL.--Independientemente de la identidad de la persona que viene obligada a rendir al Secretario de Hacienda una declaración para la determinación e imposición de una contribución de herencia, procede imponer la penalidad estatutaria cuando no se presentare dicha declaración dentro del término de 60 días siguientes al fallecimiento del causante.

  2. ID.--ID.--Una penalidad al amparo del estatuto que impone contribuciones sobre herencia es imponible como parte de la contribución misma.

  3. ID.--PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONTRIBUCIÓN--PERSONA EN POSESIÓN DE LOS BIENES RELICTOS.--Cuando un heredero alega no ser responsable de la obligación que le impone la ley de trasmitir al Secretario de Hacienda la notificación del fallecimiento del causante que señala el Art. 5 de la ley Núm. 99 de 29 de agosto de 1925, por no encontrarse en posesión de los bienes relictos o por no estar encargado de su disposición y división, a éste corresponde el peso de la prueba para establecer dichos hechos.

    Brown, Newsom & Córdova, abogados de la recurrente.

    Hiram R. Cancio, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    PER CURIAM

    De los antecedentes del presente caso que aparecen expuestos en 82 D.P.R. 307 (1961) surge que el causante George D. Freeman falleció en 29 de marzo de 1953 y que con motivo de su fallecimiento la recurrente recibió 1360 acciones comunes, clase A, de la corporación doméstica Federick Lee, Inc. No se presentó declaración alguna al Secretario de Hacienda para la determinación e imposición de la contribución de herencia correspondiente, por lo cual en 11 de octubre de 1957 dicho funcionario requirió a su mencionada viuda el pago de determinada suma por concepto de contribución y penalidad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 303...

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