Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 307
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1961

82 D.P.R. 307 (1961)

FREEMAN V. NOGUERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDNA D. FREEMAN, DEMANDANTE Y RECURRENTE

VS.

JOSÉ RAMÓN NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y RECURRIDO

Núm. 135

82 D.P.R. 307

24 de marzo de 1961

Sentencia de Ángel Fiol Negrón, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Contribuciones--Sobre Legados, Herencias y Traspasos--De la Contribución y su Naturaleza--La contribución que dispone la Ley 303 de 1946 no es una sobre los bienes o las personas y específicamente sobre el caudal hereditario y sí una que considera como suceso tributable la transferencia o transmisión de bienes, o sea, que recae sobre la facultad de transmitir o privilegio de transferir o recibir bienes, o sobre el derecho a heredar.

  2. Id.--Id.--Bienes o Propiedades Responsables por o Sujetas a Contribución--En General--Basta tan sólo que ocurra una transferencia de bienes o derechos en Puerto Rico para que proceda la imposición de la contribución que dispone la Ley Núm. 303 de 1946. Recayendo la contribución sobre el privilegio de transferir o recibir bienes, la referencia en la ley a la naturaleza tangible o intangible de tales bienes o la condición de residentes de las partes que los transmiten o reciben es claramente innecesaria.

  3. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan-- Determinadas Clases de Estatutos--Leyes Especiales o Locales--Las deficiencias en una ley de carácter especial se suplen por las disposiciones del Código Civil.

  4. Contribuciones--Sobre Legados, Herencias y Traspasos-- Traspasos o Transferencias Sujetas a Contribución--Bienes de Personas no Residentes--Acciones en Corporaciones Domésticas --La transferencia de acciones de una corporación doméstica con oficinas principales en Puerto Rico, aun cuando los certificados de acciones se encuentran físicamente a la fecha de la transmisión fuera de Puerto Rico, es tributable por representar capital invertido en Puerto Rico. ( Obiter. )

  5. Id.--Id.--Bienes o Propiedades Responsables por o Sujetas a Contribuciones--Naturaleza de los Bienes--Tangibles e Intangibles--La Ley núm. 303 de 1946 incluye entre los bienes cuya transferencia está sujeta a tributación tanto a los tangibles como a los intangibles y entre las personas obligadas a pagar la contribución a los no--residentes, aun cuando no hace mención expresa de ellos.

  6. Id.--Id.--Situs o Localización de la Propiedad en General--A los fines de la imposición de la contribución dispuesta por la Ley 303 de 1946, la distinción entre residentes y no--residentes y bienes tangibles o intangibles no tiene significación alguna desde el punto de vista constitucional-- regla de inmunidad contra doble tributación--ya que la facultad impositiva depende de que el estado brinde alguna protección o beneficio en relación con los bienes de cuya transferencia se trate o cuando menos la transferencia dependa de o envuelva la ley de dicho estado.

  7. Id.--Id.--Traspasos o Transferencias Sujetas a Contribución --Bienes de Personas no Residentes--Acciones en Corporaciones Domésticas--El Secretario de Hacienda tiene facultad bajo la Ley núm. 303 de 1946, tal como rige actualmente, para imponer una contribución sobre la transferencia por herencia de acciones de una corporación doméstica con oficinas principales en Puerto Rico, cuando tanto el causante como la heredera son domiciliados, residentes y ciudadanos de un estado de la Unión, y los certificados de acciones se encuentran físicamente a la fecha del fallecimiento en dicho estado.

  8. Id.--Id.--Procedimientos para Imponer la Contribución-- Notificación al Tesorero de la Defunción del Causante--Una persona que es la única y universal heredera de los bienes relictos al fallecimiento de otra persona, debe presumirse, en ausencia de prueba en contrario que, como tal heredera está encargada de la disposición de esos bienes y se encuentra en posesión de los mismos a los efectos de la obligación que le impone la ley de transmitir al Secretario de Hacienda la notificación del fallecimiento del causante que señala el art. 5 de la Ley 99 de 1925.

  9. Id.--Id.--Intereses y Penalidades en General--Creencia del Contribuyente no Estar Obligado a Satisfacer la Contribución-- La creencia de una contribuyente--heredera de un causante--de que no está obligada a pagar una contribución a base de su interpretación personal de la ley y, por tanto, tampoco está obligada a transmitir al Secretario de Hacienda la declaración jurada del fallecimiento de su causante no es circunstancia que la exonere del pago de la penalidad por no haber transmitido esa declaración dentro del término de la ley, ya que nada de impedía presentarla con la correspondiente reserva y litigar la validez de cualquier imposición del Tesorero alegando entonces que no adeudaba suma alguna.

    Brown, Newsom & Córdova, abogados de la recurrente.

    Hon. Secretario de Justicia, Hiram R. Cancio,

    Arturo Estrella, Secretario de Justicia Auxiliar y Luis F. Candal,

    Procurador Auxiliar, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    George D. Freeman, ciudadano de y residente en el estado de Michigan, era dueño de 1,360 acciones comunes, clase A, de la corporación Frederick Lee, Inc., una corporación organizada y existente de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en Mayagüez. A su fallecimiento, ocurrido en 29 de marzo de 1953, estas acciones fueron transferidas a su viuda doña Edna D. Freeman, domiciliada en y residente de la ciudad de Sturgis, Michigan, y ciudadana de dicho estado. Todos los bienes de la herencia-entre los cuales se encuentran dichas acciones-estaban localizados físicamente fuera de Puerto Rico. Oportunamente la recurrente radicó las correspondientes declaraciones al Gobierno de Estados Unidos y al Gobierno del Estado de Michigan para la liquidación de contribuciones con motivo de la transferencia de los bienes del caudal, y pagó por este concepto las cantidades de $12,567.06 y $5,840.82.

    En 11 de octubre de 1957, el Secretario de Hacienda requirió a la recurrente el pago de determinada suma por concepto de contribución y penalidad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946 (Leyes, pág. 783, 13 L.P.R.A.

    secs. 881 y sigtes.), conocida comúnmente como la Ley de Contribución sobre Herencia, en relación con la transferencia de las acciones de la corporación local. Después [310] de celebrada una vista administrativa, se determinó que el valor en el mercado de las acciones a la fecha del fallecimiento del causante era de $112,200; se le concedieron los créditos correspondientes por las contribuciones pagadas a los gobiernos de Estados Unidos y Michigan, se requirió el pago de una contribución de $22,432.66 y se fijó una penalidad de $1,121.63 por no haberse rendido oportunamente la declaración según requerido por el artículo 5 de la Ley Núm. 99 de 29 de agosto de 1925 (Leyes, pág, 791, 13 L.P.R.A. sec. 893). No conforme con esta resolución administrativa, la recurrente acudió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró sin lugar la demanda. Contra esta sentencia interpuso recurso de revisión y expedimos el auto.

    La cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 2014
    ...lo es el Código Civil. Véanse, Robles Menéndez v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 665 (1962); Freeman v. Noguera, Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 307 Nuestro Código Civil regula la responsabilidad por actos u omisiones que causan daños. En lo pertinente, el Art. 1802 dispone que: "el que por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1963
    ...881, cualquier propiedad que se transfiera por menos de su justo valor constituye una donación. [P 189] En Freeman v. Srio. de Hacienda, 82 D.P.R. 307, 310-312 (1961), hicimos un recuento de la legislación sobre imposición de "contribución de herencia" desde el cambio de soberanía hasta el ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 291
    • Puerto Rico
    • 19 Abril 1967
    ...La razón es obvia.2 El demandante invoca Freeman v. Srio. de Hacienda, posición que aquí asume. State Tax Comm'n v. Aldrich, 316 82 D.P.R. 307 (1961) como su fundamental apoyo para la U.S. 174; Wisconsin v. J. C. Penney Co., 311 U.S. 435 y Treichler v. Wisconsin, 338 U.S. 251, las otras tre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 011
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1961
    ...13 L.P.R.A. secs. 881 et seq.) que se impuso contribución en relación con la donación inter vivos. Freeman v. Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 307 (1961); Estévez Registrador, 67 D.P.R. 367 (1947); Casalduc v. Registrador, 67 D.P.R. 619 (1947). Dicho artículo dispone que: "Si un menor ha s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
12 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 2014
    ...lo es el Código Civil. Véanse, Robles Menéndez v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 665 (1962); Freeman v. Noguera, Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 307 Nuestro Código Civil regula la responsabilidad por actos u omisiones que causan daños. En lo pertinente, el Art. 1802 dispone que: "el que por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1963
    ...881, cualquier propiedad que se transfiera por menos de su justo valor constituye una donación. [P 189] En Freeman v. Srio. de Hacienda, 82 D.P.R. 307, 310-312 (1961), hicimos un recuento de la legislación sobre imposición de "contribución de herencia" desde el cambio de soberanía hasta el ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 291
    • Puerto Rico
    • 19 Abril 1967
    ...La razón es obvia.2 El demandante invoca Freeman v. Srio. de Hacienda, posición que aquí asume. State Tax Comm'n v. Aldrich, 316 82 D.P.R. 307 (1961) como su fundamental apoyo para la U.S. 174; Wisconsin v. J. C. Penney Co., 311 U.S. 435 y Treichler v. Wisconsin, 338 U.S. 251, las otras tre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 011
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1961
    ...13 L.P.R.A. secs. 881 et seq.) que se impuso contribución en relación con la donación inter vivos. Freeman v. Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 307 (1961); Estévez Registrador, 67 D.P.R. 367 (1947); Casalduc v. Registrador, 67 D.P.R. 619 (1947). Dicho artículo dispone que: "Si un menor ha s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR