Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 169
Fecha de Resolución29 de Enero de 1963

87 D.P.R. 169 (1963)

CARIBE NITROGEN CORPORATION V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caribe Nitrogen Corporation, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

87 DPR 169 (1963)

Número: 1389

Resuelto: 29 de enero de 1963

[P 169]

Nota de Juan Juan Toro, R. (San Germán) denegando la inscripción de un documento autenticado ante notario solicitando una "inscripción de nota marginal". Confirmada.

Sifre & Ruiz Suria y Abelardo Ruiz Suria, abogados de la recurrente; El Registrador recurrido compareció por escrito.

[P 170]

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

El Juez Asociado Señor Dávila emitió la opinión del Tribunal.

Caribe Nitrogen Corporation, antes González Chemical Industries, Inc., constituyó con fecha 1ro. de agosto de 1955 una primera hipoteca sobre dos inmuebles sitos en el municipio de Guánica. Esta hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán el 9 de noviembre de 1955. Mediante documentos públicos otorgados posteriormente se amplió el principal garantizado por esta primera hipoteca. La última ampliación, que es la quinta, lleva fecha de 5 de enero de 1960. Fue inscrita el 5 de febrero siguiente. Así ampliada, garantizaría hasta $3,500,000 en pagarés hipotecarios al 6% anual con fecha de vencimiento en 1ro. de enero de 1966, así como $910,000 en bonos hipotecarios denominados Serie D. Fue expresamente estipulado que para que los bonos Serie D expedidos por la recurrente gozaran de la garantía constituída por la primera hipoteca tendrían que ser autenticados por los fiduciarios que, de acuerdo con el contrato sobre constitución de hipoteca, adverarían estos bonos.

El 31 de agosto de 1960 la recurrente otorgó y entregó a los referidos fiduciarios para su autenticación ocho (8) bonos Serie D por la cantidad de $433,400, sin incluir intereses. Estos bonos fueron debidamente adverados.

Un documento autenticado notarialmente se presentó al Registrador por la Caribe Nitrogen Corporation, representada por su Vice-Presidente Harold S. King, el Chemical Bank New York Trust Company, representado por G. V. Azoy y el Banco de Ponce representado por Ugo J. Lisi, las dos últimas entidades en su carácter de fiduciarios. En dicha "Solicitud de Inscripción de Nota Marginal", se requería que se hiciera constar al margen de la inscripción de [P 171] la primera hipoteca que se había contraído una obligación por la cantidad de $433,400 mediante la expedición de ocho bonos de la Serie D por esa cantidad, habiéndose cumplido el requisito de la adveración por los fiduciarios.[NA 1]

El Registrador denegó lo solicitado. Así reza la nota denegatoria:

"Denegada la solicitud sobre Notas Marginales que comprende la instancia que precede por observarse que la misma no es el documento público y fehaciente que contempla la Ley Hipotecaria (Art. 3 L.H.) y que no se acreditan las facultades de los señores King y Azoy para la representación que ostentan, tomándose en su lugar anotación preventiva por el término legal a favor de los interesados, de su derecho, en cuanto a la PRIMERA hipoteca por notas al margen de las inscripciones 8va. y 2da. de las fincas números 428 duplicado y 471 a los folios 19 vuelto y 29 de los...

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