Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 751

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 751
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 751 (1963) PUEBLO V. CRUZ PABON

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Virginio Cruz Pabón c/p Pucho, acusado y apelante.

87 DPR 751 (1963)

Números: CR-62-101, CR-62-102

Resueltos: 15 de marzo de 1963

Sentencias de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por los delitos de asesinato en segundo grado y ataque para cometer asesinato. Confirmadas.

Yamil Galib Frangie, abogado del apelante; J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Nilita Vientós Gastón, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Hernández Matos emitió la opinión del Tribunal.

[P 753] El Fiscal formuló ante la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior, dos acusaciones contra Virginio Cruz Pabón.

Una por el delito de "Asesinato Genérico", que luego El Pueblo siguió por "Asesinato en Segundo Grado", imputándose al acusado haber dado muerte a Sol María Santiago infiriéndole una herida grave de bala, el 1 de junio de 1960, en el Barrio Manantiales de Mayagüez. La otra por ataque para cometer asesinato, cometido en el mismo barrio y en la misma fecha, al inferirle a Patricio Caraballo Flores heridas de balas de carácter grave. Ambos casos fueron vistos conjuntamente ante un jurado que lo declaró culpable de los delitos de Asesinato en Segundo Grado y de Ataque para Cometer Asesinato. Solicitó nuevo juicio en cada caso el acusado y el Tribunal de instancia lo denegó. En el primer caso se le impuso una pena de doce a treinta años de presidio con trabajos forzados y en el segundo de tres a diez años de presidio con trabajos forzados. Apeló de ambas sentencias y de la resolución que le denegó la celebración de un nuevo juicio.

Para una mejor comprensión de los fundamentos de los recursos expondremos previamente los hechos principales de cada lado en la contienda, tales como, a juicio nuestro, han sido revelados por la prueba.

Virginio Cruz Pabón, conocido familiarmente con el nombre de "Pucho", persona de unos 40 años de edad, a la fecha del juicio--29 de noviembre de 1960--, de profesión comerciante, siempre ha vivido en el barrio Manantiales de Mayagüez, en una pequeña finca de su propiedad, donde ha mantenido su residencia y ha operado una tienda de comestibles. Contrajo primer matrimonio con Blanca Pagán por los años de 1940 a 1941. En él tuvo dos hijos, el mayor de los cuales tenía a la fecha del juicio unos diecinueve años. Blanca se fue para Nueva York y algún tiempo después escribió a Virginio diciéndole "Tengo otro marido acá." Se divorció de Blanca. Por el año 1952 se enamoró de Sol María Santiago, agraciada muchacha de 16 años de edad, vecina del barrio. Sin casarse con ella, se la llevó a vivir a su [P 754] finquita y allí convivieron como marido y mujer hasta el mediodía del 1 de junio de 1960, en que él la privó de su vida con un certero disparo. En esta segunda unión el acusado tuvo dos hijos más.

La tienda daba frente a una carretera y estaba a unos "cuatrocientos pies" de la residencia. Virginio la atendía todo el día; allí siempre tomaba el almuerzo y la cena que le preparaba Sol María Santiago en su casa, a la que regresaba entre nueve y once de la noche.

Por disgustos entre ellos, hacía unos cuatro meses que Sol María dormía en una pequeña casa cercana a la residencia principal. Por las mañanas se levantaba, iba a la residencia, hacía todas las labores domésticas del día y al entrar la noche se iba a dormir a la casita contigua.

El 1 de junio de 1960, Sol María le pidió a un muchacho del barrio, vecino y amigo de la casa, llamado Patricio Caraballo Flores, conocido por Tito y por "El Gordo", de unos 14 años de edad, que fuera a su casa para que le escribiera una carta para una hermana que estaba en Nueva York.

Con ese fin y cerca del mediodía llegó el muchacho a la casa, llevaba puesto solamente el pantalón y nada le cubría su torso. En esos momentos allí se encontraban los dos nenes de la casa, una sobrina del acusado, un hermano de éste y Sol María. Se le invitó a almorzar; se sentó frente a una mesa del comedor y le sirvieron unas sopas que empezó a tomar.

Mientras tanto Sol María preparó el almuerzo del acusado y se lo envió a su tienda con una persona llamada Emeterio Seda Acevedo, conocida por "Vilella." Cuando Seda llegó a la tienda con el almuerzo le informó al acusado que en su casa estaba Patricio Caraballo, "El Gordo." Al recibir esa información, el acusado no quiso el almuerzo, lo devolvió a su casa con "Vilella", cerró la tienda y se fue directamente para su casa. Al llegar a ésta lo saludó

Caraballo que seguía sentado a la mesa; no le contestó el saludo, tomó un revólver de un ropero y le hizo dos disparos a Caraballo [P 755] causándole dos heridas, una en la mano derecha y la otra en la parte derecha posterior del pecho. En seguida se dirigió hacia la cocina y allí le hizo un disparo a Sol María por el pecho que le causó instantáneamente la muerte. Poco después fue al Cuartel de la Policía de Mayagüez donde le dijo al detective Jobo Santiago Rodríguez "Me vengo a entregar. Acabo de matar a mi esposa." En esa misma tarde, prestó una declaración ante el fiscal, "libre y espontáneamente ... sin coacción y sin amenazas", según estipulación en juicio de las partes, relatando lo ocurrido.[NA 1]

[P 756] El Dr. Luigi atendió a Caraballo; le removió la bala y lo dio de alta el 17 de junio de 1960, en condición de "Mejorado." El doctor Judzy practicó la autopsia del cadáver de Sol María Santiago, entre las tres o cuatro de la [P 757] tarde del mismo día. Le encontró una herida de bala en la parte anterior del pecho, hacia la parte izquierda de la línea central; extrajo la bala del cuerpo; la causa de la muerte, según su testimonio fue "Hemorragia masiva debido al paso de una bala a través del corazón." Como parte de la autopsia el Dr. Judzy examinó la genitalia, tomó muestras del líquido que había en la vagina, las examinó y las encontró normales, sin que hallara rastros ni indicaciones de que la finada hubiera sostenido relaciones sexuales ese día.

La evidencia de la defensa tendió a demostrar que Sol María Santiago, entonces de 24 años de edad, era una mujer agresiva, que una vez había "corrido con un cuchillo" a Virginio; que en otra ocasión ella le había hecho dos disparos con el mismo revólver y que lo insultaba y lo maltrataba [P 758] con lenguaje soez; que cuando Virginio llegó ese día a su casa, Sol María le dijo a Caraballo, "El Gordo", desde la cocina que le hiciera frente a Virginio y que fue entonces, cuando Caraballo se levantó "con un carácter para tirárseme encima", que él, el acusado, "le echó mano al revólver que estaba sobre el ropero y le hice dos disparos a él y a ella."[NA 2]

Por su primer señalamiento sostiene el acusado y apelante que erró el Tribunal a quo al decir cuando resumía la evidencia para el jurado, que el acusado había declarado, a preguntas del Fiscal, que había salido de la tienda con el propósito de arreglar cuentas con Patricio Caraballo Flores.

El juez de instancia, en el curso de sus instrucciones, hizo un amplio y bien ajustado resumen de todo el testimonio del acusado. Es verdad, como afirma el apelante, que, casi al terminarlo, entre otras cosas, le manifestó al jurado: "Dijo también (refiriéndose a la declaración en juicio del acusado) que él había salido de la tienda con el propósito de arreglar cuentas con el Gordo." Del récord resulta que dijo lo contrario. (T. E. pág.

319.)

No creemos, sin embargo, que esas palabras del Juez, considerado en conjunto el resumen del testimonio del acusado, y su confesión ante el Fiscal, llevaran al ánimo del jurado actos, aptitudes, conducta o disposición del acusado distintos a los que se desprenden o infieren de la integridad de ese testimonio y esa confesión. La parte de la declaración del acusado, a este respecto, es como sigue:

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