Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1965 - 91 D.P.R. 786

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 786
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1965

91 D.P.R. 786 (1965)

PUEBLO V. DÍAZ ALICEA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FÉLIX DIAZ ALICEA, acusado y apelante

Núm. CR-64-42

91 D.P.R. 786

19 de febrero de 1965

SENTENCIA de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) condenando al acusado por un delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NECESIDAD DE QUE SE SOLICITEN EN LA CORTE EN GENERAL--EXCEPCIÓN A LA REGLA-- Como excepción, este Tribunal examinará las instrucciones trasmitidas por el juez al jurado para determinar si ellas contienen algún error que dé lugar a la revocación de la sentencia, aun cuando la defensa no objete las mismas ni solicite instrucciones adicionales, al preguntarle el juez sentenciador si interesa que se trasmita alguna al jurado.

  2. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL-- Las instrucciones trasmitidas por e juez de instancia al jurado en este caso de asesinato en segundo grado se examinan para concluir que en las mismas se hizo referencia a la obligación del Estado de probar el pliego acusatorio más allá de duda razonable y asimismo que la culpabilidad del acusado tenía que ser probada--no inferida--fuera de toda duda razonable, así como que al jurado se le instruyó debidamente de que la duda razonable produce una rebaja en la calificación del delito.

  3. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO-- Aunque pueda haber un error en una instrucción al jurado en cuanto al uso de la conjunción no

    al referirse al concepto de la presunción de inocencia--"Es deber de ustedes, más bien obligación de ustedes, presumir inocente al acusado hasta que el Estado no le pruebe su culpabilidad ..."--dicho error no justifica la revocación de la sentencia cuando el texto completo de la instrucción llevó al jurado un concepto claro y correcto de la ley en cuanto a la presunción de inocencia del acusado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Aun cuando sea errónea en un proceso po asesinato una instrucción a los efectos de que "en un proceso por asesinato El Pueblo no viene obligado a ofrecer prueba de malicia", ello no justifica la revocación de la sentencia cuando las circunstancias del caso son tales que dicho error no produjo un daño irreparable al acusado, máxime cuando la prueba en el caso estableció como cuestión de realidad el elemento de la malicia tácita del acusado. ( Pueblo v. Crespo Guerrero 90:217, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Un apelante no puede objetar en un caso de asesinato una instrucción al jurado sobre homicidio involuntario cuando los hechos no la justifican, máxime cuando dicha instrucción lo que hizo fue favorecer al acusado.

  6. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DEFENSA EN GENERAL--DEFENSAS DE ACUSADOS--

    Alegada la defensa propia en un caso de asesinato, es correcta una instrucción al jurado que expresa que la persona atacada no está obligada a "huir hasta llegar a la pared".

  7. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL-- Es correcta una instrucción al jurado en un caso en que se alega la defensa propia a los efectos de que, si el jurado tuviere duda de si el acusado actuó o no en defensa propia, debía el jurado darle el beneficio de esa duda al acusado y resolver que actuó en defensa propia.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.-- Se examinan las instrucciones trasmitidas por el juez al jurado en este caso de asesinato para concluir que: ( a) el juez no invadió el campo reservado al jurado; y ( b) no se trasmitió al jurado ninguna instrucción errónea que afectara los derechos sustanciales del acusado.

    Elí B. Arroyo, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El apelante fue acusado de un delito de asesinato consistente en haber atacado con un machete a Nin Flores Coriano, infiriéndole varias heridas a consecuencias de las cuales falleció. Un jurado le declaró culpable de asesinato en segundo grado y fue sentenciado a cumplir de 15 a 25 años de presidio.

    En el único error señalado en este recurso se ataca la corrección de ciertas instrucciones trasmitidas al jurado. Para la breve discusión de este error es necesario hacer primero un resumen de la prueba pertinente.

    La de cargo consistió en los testimonios de doña Bertila Vázquez Rivera y don Agapito Coriano, madre y padre respectivamente de la víctima Nin Flores Coriano, y en el del...

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