Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 609
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 609 (1963)

PUEBLO V. ACEVEDO PEREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Angel A. Acevedo Pérez, acusado y apelante.

87 DPR 609 (1963)

Número: CR-62-61

Resuelto: 5 de marzo de 1963

Sentencia de Rafael Padró Parés, J. (Arecibo) condenando al apelante por una infracción al Art. 77 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas.

Confirmada.

Luis Raúl Cruz Jiménez, abogado del apelante. J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

[P 610]

PER CURIAM:

El apelante fue convicto de infracción al Art. 77 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas porque en 12 de diciembre de 1959 tenía en su poder y posesión dos envases conteniendo aproximadamente dos galones de ron caña ... sin tener adheridos los correspondientes sellos de rentas internas. Se alegó que el acusado era reincidente y que con anterioridad había sido convicto de infracciones a dicha Ley en 1953 y 1957, habiendo cumplido 2 y 7 meses de cárcel respectivamente. En apelación imputa 3 errores: (1) Que la prueba material, los dos galones de ron, se admitieron indebidamente en evidencia porque había existido un arresto y registro ilegal del acusado, ya que él no cometía delito alguno; (2) Que fue convicto y sentenciado sin que el Fiscal ni la defensa hubieran sometido el caso; y (3) Que el policía que declaró que el contenido de los dos galones presentados en evidencia era ron caña se basó en el olor y en el sabor de dicho contenido sin ser un perito para hacer esa determinación, y sin haber análisis químico.

Invirtiendo el orden diremos que no se cometió el tercer error. El delito era estar en posesión de una bebida alcohólica sin que los envases tuvieran adheridos los correspondientes sellos de rentas internas. No se necesita el fino paladar de un catador de licores para apreciar el típico y punzante olor y sabor del ron caña que aquí se produce. Cfr: Pueblo v. Román, 33 D.P.R. 631; Pueblo v. Montañez, 54 D.P.R. 852, 862. Tampoco se cometió el segundo error. La sentencia en los autos hace constar que el caso quedó sometido.

Del récord taquigráfico surge que al terminarse de discutir la moción del apelante para que no se admitiera el ron en evidencia a base de que se había perpetrado un registro ilegal...

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