Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1947 - 87 D.P.R. 116

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 116
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1947

87 D.P.R. 116 (1963)

TORRES LABORDE V. TORRES OLIVENCIA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

APENDICE A

Gabriel Torres Laborde et al., demandantes y apelados,

v.

Ramón Torres Olivencia, menor de edad, etc., demandado y apelante.

87 DPR 116 (1963)

Número: 9515

Resuelto: 19 de diciembre de 1947

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del Tribunal.

Mercedes Laborde falleció en Ponce el 14 de marzo de 1945 bajo testamento otorgado el 12 de mayo de 1941. Declaró en su testamento que era viuda de Marcelino Torres, con quien había sido casada en únicas nupcias; que en su matrimonio tuvo los siguientes hijos: Mercedes, Carlos, Gabriel, Ramón, Isabel Luz, Concepción y Rafael; y que Ramón falleció dejando como su único y universal heredero a su hijo natural reconocido Ramón Torres Olivencia. Continuó declarando que instituía como sus únicos y universales herederos en cuanto al tercio de legítima rigurosa y por partes iguales, a sus hijos antes mencionados y que toda vez que su hijo Ramón falleció, instituía a Ramón Torres Olivencia en su representación como heredero de su parte en la legítima rigurosa. Dejó, además, a su citado nieto, todo el tercio de mejora y el de libre disposición.

Los herederos Gabriel, Luz Isabel y Rafael, sostienen que el testamento es nulo en tanto instituyó a Ramón Torres Olivencia heredero en los tercios de legítima rigurosa y mejora y en cuanto le reconoce derecho de representación como hijo natural de Ramón Torres Laborde.

Para obtener una interpretación judicial sobre las disposiciones testamentarias antes mencionadas, Gabriel, Luz Isabel y Rafael radicaron en la corte inferior este procedimiento sobre sentencia declaratoria.

El demandado interpuso una moción para desestimar la demanda por no alegar [P 117] hechos constitutivos de causa de acción. La moción fue desestimada y no existiendo controversia en cuanto a los hechos y deseando el demandado descansar en los méritos de la moción para desestimar, solicitó sentencia por las alegaciones, la cual fue dictada declarando con lugar la demanda. El demandado invoca el derecho de representación para sostener la validez de la disposición testamentaria.

La cuestión levantada por el demandado fue resuelta adversamente a su contención en el caso de Ex Parte Pérez Torres, 53 D.P.R. 20. En el citado caso la testadora, abuela natural de los allí peticionarios, falleció el 28 de junio de 1934 bajo testamento otorgado el 20 de junio de 1921. Instituyó por...

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